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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2014 Pág. 3629

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

DECRETO 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.29 de su Estatuto de autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores. Sus funciones y servicios fueron transferidos por el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, debiendo ajustar su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para estas entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. La regulación estatal de las cofradías se encuentra recogida en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a las que le dedica los artículos 45 a 51.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia. Esta ley tuvo su desarrollo normativo mediante el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regulaba la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia. Atendiendo a razones de índole práctica que aconsejaban integrarla en un único texto junto con las órdenes de desarrollo reglamentario, fue derogado por el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Con este nuevo decreto se pretende, teniendo en cuenta la experiencia y andadura previas, dar respuesta a las cuestiones que surgen en el funcionamiento de estas corporaciones en su día a día, al tiempo que se persigue facilitarles un marco jurídico suficiente que les permita seguir adaptándose y hacer frente a los constantes cambios que se producen en el sector pesquero, especialmente en el que atañe a la gestión de sus recursos y su ámbito de organización y funcionamiento interno, con sometimiento a los principios de legalidad, transparencia contable y democracia interna, que constituyen los tres pilares básicos para que las cofradías sigan actuando, en un mercado de la pesca en constante transformación, como entidades solventes y competitivas.

Se recogen en este texto normativo, aquellas observaciones de legalidad, de mejora y complemento contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Tribunal Supremo.

Finalmente, este decreto acomete el desarrollo normativo de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en lo que se refiere a la regulación del procedimiento electoral de las cofradías. Según dicha disposición adicional, la consellería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones, unificando el calendario electoral para todas ellas; ante este contexto surge la necesidad de una regulación que de la cobertura adecuada al proceso electoral conjunto.

Este decreto está formado por 120 artículos, se estructura en diez capítulos a los que se añaden cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, como son la definición y naturaleza jurídica de las cofradías, el régimen jurídico que rige en su actuación, las actuaciones sujetas a la tutela administrativa, los estatutos y su reforma. También regula las funciones que deben desempeñar estas corporaciones de derecho público, diferenciando entre aquellas que desarrollan como órganos de consulta y colaboración con la Administración de las que ejercen en defensa de los intereses de los profesionales que las integran.

El capítulo II regula el ámbito territorial de las cofradías, que comprende el espacio delimitado del litoral donde estas entidades ejercerán las funciones citadas en el capítulo anterior y se describe el proceso a seguir en el caso de alteración de los límites de un ámbito territorial. Asimismo, se regula la constitución de la comisión de arbitraje, que deberá resolver aquellos casos en los que no exista acuerdo por el reparto de los límites de un ámbito territorial.

El capítulo III regula a los miembros de las cofradías y se estructura en dos secciones: la sección primera relativa a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros, en la que se regula la adquisición, mantenimiento y pérdida de la condición de miembro, para luego enumerar los derechos y obligaciones inherentes a esta condición. El último artículo de esta sección contempla la responsabilidad para el caso de que sean incumplidas las obligaciones.

La sección primera de este capítulo regula el censo de miembros, así como el procedimiento para inscribirse y actualizar el mismo. En lo que se refiere al acceso a los datos del censo, se recoge la obligación de no vulnerar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Asimismo, se trata de adecuar la figura de la jubilación a la de miembro honorario de la cofradía, que tendrá derecho a voz, pero estará en situación de inelegibilidad e incompatibilidad para ocupar cargos en los órganos rectores; el resto de las situaciones de jubilación compatibles con el desempeño de actividades pesqueras estarán consideradas como miembros de pleno derecho.

El capítulo IV regula los órganos rectores de la cofradía y se estructura en tres secciones. La sección primera dedicada a la composición, funciones y constitución de la junta general y cabildo. Incorpora la novedad de que los/las integrantes de una agrupación sectorial que resulten elegidos/as como vocales de la junta general serán miembros natos de la directiva de esa agrupación sectorial. Contiene también la elección del patrón/patrona mayor y la regla de precedencia de los/las vicepatrones/vicepatronas mayores.

Para el caso de disolución de los órganos de gobierno se creará una comisión gestora que tendrá como objetivo continuar con la actividad de la cofradía y convocar elecciones a los órganos rectores. Los órganos rectores resultantes de la convocatoria realizada por la comisión gestora tendrán limitada la duración de su mandato hasta una nueva convocatoria única.

En la sección segunda se regulan los supuestos que supondrán la pérdida de la condición de miembro de órgano rector de la cofradía y fijara el procedimiento para la provisión de estas vacantes.

La sección tercera se refiere al personal laboral propio de las cofradías, de entre este personal desaparece la figura de gerente que se describía en el anterior decreto y adquiere relevancia la figura del secretario/a de cofradía como responsable de dirigir y gestionar la parte administrativa, los servicios y el personal de la cofradía.

El capítulo V regula las agrupaciones sectoriales en sus aspectos de constitución, órganos rectores y normas de aplicación, entre las que destacan la observancia de la legalidad y democracia en su estructura interna y funcionamiento. A través de esta norma se le da más contenido al papel que deben jugar estos colectivos en la actividad de la cofradía al tener como objetivo de su actividad la elaboración de los planes de gestión, la planificación de la explotación de los recursos marinos y la organización de las actividades necesarias para llevar adelante el plan de gestión.

El capítulo VI de esta norma presenta el marco del régimen presupuestario, económico y contable, en la búsqueda de mayor transparencia contable. Contempla su patrimonio, recursos económicos, el presupuesto anual, el régimen contable y las cuentas anuales, para finalizar recogiendo expresamente la responsabilidad y la correspondiente acción para exigirla en este ámbito. Con respecto al anterior decreto, en cumplimiento de la Sentencia 709/2006, de 13 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se suprime la intervención administrativa de oficio de las cofradías por parte de la Administración competente en materia de pesca.

El capítulo VII regula la creación, fusión y disolución de las cofradías, en la redacción del mismo se tuvieron en cuenta las recomendaciones propuestas por el Consejo de Cuentas de Galicia en su informe anual para el año 2009. No se recoge en este texto la posibilidad de creación de una cofradía como resultado de la segregación de una existente.

El capítulo VIII contempla la regulación sobre las federaciones de cofradías de ámbito provincial o autonómico. Se divide en dos secciones, en la sección primera se recogen las funciones de estas federaciones, sus órganos rectores el proceso de su constitución y composición. Su régimen económico, presupuestario y contable será el mismo que lo establecido para las cofradías.

Por lo que atañe a la sección segunda, esta contempla la posibilidad de utilizar modalidades asociativas entre cofradías, distintas de las federaciones. Así, las cofradías y sus federaciones están facultadas para establecer convenios, incluidos los que se establezcan con entidades privadas.

En el capítulo IX se regula el procedimiento electoral a través de cuatro secciones. La sección primera contiene las normas electorales generales, entre las que se encuentran: el régimen jurídico, la duración del mandato electoral, las elecciones anticipadas, la convocatoria ordinaria, el derecho de sufragio y el voto por correo. La celebración de las elecciones por medio de una convocatoria única origina que el desarrollo del proceso electoral sea común; como consecuencia de ello se crea la junta electoral única para toda Galicia cuya misión principal será velar por la correcta coordinación del proceso electoral, así como resolver todas las consultas y los recursos que se presenten.

La sección segunda se refiere al desarrollo del proceso electoral, relatando cada una de las fases por las que debe transcurrir este proceso, así como los plazos que deben superarse para alcanzar la siguiente fase. En este apartado también se fijan los plazos para presentar recursos por los/las interesados/as y los plazos de los que dispone la junta electoral única para resolver.

En la sección tercera se contempla la constitución de los órganos rectores de las cofradías y como novedad la constitución de las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales con los miembros natos procedentes de la junta general y proceso de elección para las restantes vocalías entre los/las integrantes de la agrupación sectorial.

En cuanto a la sección cuarta de este capítulo regula la elección de los componentes del comité ejecutivo de las federaciones, a fin de que las cofradías acogidas tengan representación en la junta general; en cuanto al comité ejecutivo, en el caso de la federación gallega será provisto desde las federaciones provinciales, garantizando de esta manera la presencia de representantes de las tres provincias marítimas.

El capítulo X regula la organización y funcionamiento del Registro de Cofradías y de sus Federaciones.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, oídas las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica

1. Las cofradías de pescadores de Galicia son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, actuando de acuerdo con los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia en su estructura interna y funcionamiento.

2. Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero.

3. Las cofradías desarrollarán funciones de carácter administrativo, cuando actúen como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

A efectos de su constitución y organización, así como cuando actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración, las cofradías participan de la naturaleza de la Administración pública.

4. Asimismo, las cofradías representan intereses económicos y corporativos de los/las profesionales del sector y de sus asociados/as, pudiendo desarrollar actividades propias de organización y comercialización de la producción en el sector pesquero, marisquero y de la acuicultura.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las cofradías de pescadores se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado, la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia; por los preceptos de la Ley 11/2008, de pesca de Galicia; el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen, y sus respectivos estatutos debidamente ratificados.

2. La contratación de personal por parte de la cofradía, su actividad patrimonial de carácter mercantil o comercial, su régimen disciplinario, así como todas aquellas otras cuestiones de naturaleza jurídica distinta a la señalada en el punto anterior, se regirán por las normas que les sean de aplicación con sometimiento al órgano jurisdiccional competente.

3. En el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, las cofradías sujetarán su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. De la tutela

Las cofradías de pescadores quedan sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, que será ejercida por la consellería competente en materia de pesca, respecto de aquellos actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas y sujetas al derecho administrativo.

Tendrán, en todo caso, esta consideración las cuestiones relativas a la constitución, funcionamiento de los órganos rectores y procesos electorales que se desarrollen en su seno, así como los actos de afiliación y la creación, disolución y fusión de las cofradías.

Artículo 4. De los estatutos

1. Cada cofradía elaborará, aprobará y, en su caso, modificará sus propios estatutos, y deberá someterlos posteriormente a la ratificación de la consellería competente en materia de pesca. El acuerdo favorable para la aprobación de los estatutos requerirá la mayoría establecida en el artículo 27.3.b) de este decreto.

2. Los estatutos alcanzarán eficacia jurídica una vez inscritos en el registro regulado en el capítulo X de este decreto.

3. El contenido mínimo de los estatutos será el recogido en el artículo 2.3 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, y además incluirá:

a) Los procedimientos internos y externos de control de la gestión presupuestaria y contable.

b) La adquisición y pérdida de la condición de afiliado/a.

4. La ratificación e inscripción de los estatutos en el registro serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. De la reforma de los estatutos

1. Las cofradías de pescadores podrán modificar sus estatutos.

2. La propuesta de reforma del estatuto requerirá su presentación por escrito indicando el objeto de la misma y precisará la firma de un número de miembros que suponga cualquiera de las siguientes mayorías:

a) Dos tercios de los miembros del cabildo.

b) La mitad más uno de los miembros de la junta general.

c) Las tres quintas partes de la totalidad de los miembros de la cofradía.

3. En el plazo máximo de dos meses, la junta general de la cofradía deberá resolver la propuesta formulada. El acuerdo favorable para la reforma de los estatutos requerirá la mayoría establecida en el artículo 27.3.b) de este decreto.

4. La modificación de los estatutos aprobada por la junta general deberá ser sometida a ratificación de la consellería competente en materia de pesca para su inscripción en el Registro de Cofradías.

Artículo 6. De las funciones de las cofradías como órganos de consulta y colaboración

Las cofradías como órganos de consulta y colaboración con la administración desarrollarán las funciones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 9/1993, de 8 de julio.

Asimismo, y con tal carácter:

a) Velarán por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca, de descarga, primera venta y de comercialización de los recursos marinos, cuando tengan asignados estos servicios.

b) Colaborarán con la Administración en la elaboración de las estadísticas del sector pesquero y marisquero y, en particular, remitirán a la consellería competente en materia de pesca los datos relativos a la descarga y primera venta de los recursos marinos en fresco, en el plazo y en la forma determinados reglamentariamente por la administración competente.

c) Facilitarán la labor de inspección y suministrarán la documentación e información que se precise a requerimiento de la administración competente.

d) Desarrollarán aquellas otras funciones que les sean atribuidas o encomendadas dentro de las competencias que tenga la consellería competente en materia de pesca.

Artículo 7. De las funciones en defensa de los intereses de los profesionales

A las cofradías, en la defensa de los intereses de los/las profesionales que las componen, les corresponden las funciones previstas en el artículo 3.3 de la Ley 9/1993, de 8 de julio.

Asimismo, prestarán las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la vigilancia de las zonas de dominio público marítimo y marítimo-terrestre que les hayan sido confiadas para su aprovechamiento.

b) Administrar sus propios recursos y patrimonio.

c) Promover la ejecución de planes de capturas, concentrar la oferta y regularizar los precios.

d) Establecer los planes de producción y comercialización con el fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado.

e) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la política pesquera comunitaria que sean competencia de los/las productores/as.

f) Prestar servicios de carácter general a sus miembros.

g) Facilitar la comercialización de la producción, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Favorecer la creación de empresas, asociaciones y cooperativas, con la posibilidad de participar en las mismas con el objetivo de conseguir eficacia y rentabilidad en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros; así como participar en proyectos que fomenten la diversificación pesquera y acuícola.

i) Las demás que les confieren sus estatutos.

Artículo 8. Estructura

1. En todas las cofradías existirá una sección de orientación que desarrollará las funciones definidas en el artículo 6 del presente decreto.

2. En cada cofradía podrá constituirse la sección de organización de la producción, si así lo decide la mayoría absoluta de los miembros de la junta general. Esta sección desarrollará las funciones establecidas en el artículo 7 del presente decreto.

3. El acuerdo de creación de la sección de organización de la producción se inscribirá en el registro regulado en el capítulo X de este decreto.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial de las cofradías

Artículo 9. Del ámbito territorial

1. El ámbito territorial de las cofradías será el que determinen los respectivos estatutos, concretando sus límites con referencia a puntos determinados de la línea de costa.

2. En ningún caso podrán coincidir varias cofradías en un mismo ámbito territorial, ni extenderse fuera del territorio de Galicia.

3. La alteración del ámbito territorial de una cofradía requerirá el acuerdo mayoritario de las juntas generales de todas las cofradías implicadas, que deberá ser aprobado por la consellería competente en materia de pesca.

De no conseguirse acuerdo, a instancia de una de las juntas generales de las cofradías implicadas, la consellería designará una comisión de arbitraje que previa audiencia a las cofradías implicadas, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la consellería competente en materia de pesca.

4. Dicha comisión estará presidida por un/una funcionario/a designado/a por la persona titular de las competencias en materia de pesca y cuatro vocales, qué serán un/una letrado/a de la asesoría jurídica de la consellería, la persona funcionaria que ocupe la jefatura del servicio al que le correspondan las relaciones con las cofradías, un/una representante de la federación provincial correspondiente y un/una representante de la jefatura territorial correspondiente, que hará de secretario/a de la comisión con voz y voto.

5. La alteración del ámbito territorial de una cofradía implicará una modificación de los estatutos de las cofradías afectadas, que deberán cumplir los trámites procedimentales correspondientes e inscribirse en el Registro de Cofradías.

6. El alcance jurídico de la determinación del ámbito territorial afectará únicamente a la determinación del territorio para la afiliación de los miembros de las cofradías, no teniendo la consideración de derecho preferente para la explotación de los recursos marinos o marisqueros, excepto en los casos, que legalmente se le atribuya otro alcance.

CAPÍTULO III
Los miembros de las cofradías

Sección 1ª. Derechos, obligaciones y responsabilidades

Artículo 10. De los miembros

1. Podrán ser miembros de las cofradías de pescadores las personas físicas o jurídicas que voluntariamente se asocien, siempre que desarrollen habitualmente una actividad extractiva pesquera, marisquera o de producción acuícola, y estén en posesión del correspondiente título administrativo que los habilite para el ejercicio de la actividad.

2. Los miembros de las cofradías de pescadores se integrarán en dos colectivos, el de trabajadores/as o el de empresarios/as.

a) Se integrarán en el colectivo de trabajadores/as:

1º. Los/Las trabajadores/as por cuenta ajena debidamente enrolados/as en embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera o marisquera que tengan base en un puerto del ámbito territorial de la cofradía, con la salvedad de lo recogido en el apartado 3 de este artículo.

2º. Los/Las trabajadores/as por cuenta propia que realicen los cometidos necesarios para la extracción de los recursos marinos en el ámbito territorial de la cofradía.

3º. Los/Las trabajadores/as por cuenta ajena que presten sus servicios en actividades de explotación de parques de cultivo que estén en el ámbito territorial de la cofradía o en viveros flotantes, siempre que figuren enrolados/as en una embarcación con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía.

4º. Aquellos miembros trabajadores/as de personas jurídicas que figuren debidamente enrolados en embarcaciones dedicadas a la actividad extractiva de recursos marinos. El miembro que ejerza la representación se inscribirá en el censo del colectivo de empresarios/as.

5º. Aquellos/as integrantes de una comunidad de bienes que estén debidamente enrolados/as en embarcaciones dedicadas a la actividad extractiva de recursos marinos, excepto aquel/aquella comunero/a que represente a la comunidad de bienes en el colectivo de empresarios/as.

b) Se integrarán en el colectivo de empresarios/as:

1º. Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad como armador/a de embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera o marisquera que tengan base en un puerto del ámbito territorial de la cofradía, con la salvedad de lo recogido en el apartado 3 de este artículo.

2º. Los/Las titulares de concesiones o autorizaciones marisqueras que estén dentro del ámbito territorial de la cofradía.

3º. Los/Las titulares de parques de cultivo que estén en el ámbito territorial de la cofradía o de viveros flotantes, siempre que su embarcación tenga base en un puerto del ámbito territorial de la cofradía o estén enrolados en embarcaciones con puerto base en este ámbito.

3. Las personas armadoras y sus tripulaciones que tradicionalmente mantengan una vinculación social y económica con una cofradía que carece en su ámbito de un puerto base adecuado, podrán ser miembros de la citada cofradía hasta que exista un puerto que cumpla con las necesidades de estos colectivos.

4. Cuando una persona jurídica esté compuesta por varios profesionales del sector extractivo, esta se integrará en el colectivo de empresarios/as a través de su representante legal. El resto de integrantes se inscribirán como trabajadores/as siempre que reúnan los requisitos establecidos en el punto 2 a) 4º de este artículo.

5. En el caso de las comunidades de bienes uno/una de sus integrantes representará a la misma en el colectivo de empresarios/as. El resto de partícipes que cumplan con los requisitos del punto 2 a) 5º de este artículo, se inscribirán en el colectivo de trabajadores/as.

6. Si la persona armadora tuviera más de una embarcación con puertos base en ámbitos territoriales de diferentes cofradías, solamente podrá afiliarse en una de ellas.

7. Podrá regularse en los estatutos de las cofradías la existencia de miembros colaboradores, teniendo derecho a voz pero no a voto. Su admisión deberá ser aprobada por la junta general de la cofradía.

Artículo 11. De la adquisición de la condición de miembro

1. La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de afiliación, manifestada por escrito y posterior resolución motivada del cabildo, después de la comprobación de los requisitos referidos en el artículo anterior y en los estatutos de la cofradía.

2. La condición de miembro de la cofradía atribuye, desde el momento de su afiliación, la plenitud e igualdad de los derechos y obligaciones inherentes a ella, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en este decreto para los derechos a ser elector o elegible.

Artículo 12. Del mantenimiento de la condición de miembro

1. Podrán mantener la condición de miembro aquellas personas que estén en situación de inactividad o desempleo ocasional hasta un período máximo de un año. Asimismo, podrán mantener la condición de miembros los que estén en una situación de incapacidad permanente total, siempre que en esta situación desarrollen trabajos dentro del ámbito del sector pesquero o marisquero.

2. Aquellas personas que, siendo miembros de la cofradía, pasen a la situación de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o jubilación mantendrán la condición de miembro honorario/a de la cofradía sin tener derecho a ser elector/a o elegible.

Artículo 13. De la pérdida de la condición de miembro

Son causas de la pérdida de la condición de miembro de la cofradía: dejar de reunir los requisitos exigidos para su adquisición por incumplimiento de las obligaciones económicas con la cofradía durante el período de tiempo establecido en los estatutos, por fallecimiento, baja voluntaria manifestada por escrito, expulsión de la cofradía luego de expediente disciplinario incoado al efecto, o por cualquier otra causa prevista en los estatutos de la respectiva cofradía.

Artículo 14. De los derechos de los miembros

Son derechos de los miembros de las cofradías:

a) Cuando cumplan los requisitos fijados en el artículo 80, elegir y ser elegidos/as para cargos de representación y dirección dentro de la cofradía y ejercer, si así son designados/as, dicha representación.

b) Ejercer acciones y formular recursos en relación con sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.

c) Participar en todos los actos a los que deban ser convocados/as.

d) Solicitarle al cabildo las aclaraciones e informes que consideren necesarios sobre el estado de la administración, patrimonio, funcionamiento y actuaciones de la cofradía, en todo lo que les pueda afectar.

e) Formularle todo tipo de propuestas a sus representantes.

f) Utilizar los servicios de la cofradía.

g) Aquellos que les confieran los estatutos.

Artículo 15. De las obligaciones de los miembros

Son obligaciones de los miembros de las cofradías:

a) Actuar conforme a lo dispuesto en los estatutos de la cofradía, reglamentos de régimen interior y demás normativa que les resulte de aplicación.

b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la cofradía.

c) Actuar con lealtad y buena fe, no obstaculizando el normal funcionamiento de la cofradía.

d) Satisfacer las cuotas y derramas que establezcan los órganos de gobierno.

e) Participar como miembro de la comisión o de la mesa electoral cuando sea designado como integrante de cualquiera de ellas.

f) Todas aquellas que establezcan los respectivos estatutos.

Artículo 16. De la responsabilidad de los miembros

1. El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad.

2. Los estatutos deberán recoger en todo caso las infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionador y régimen disciplinario, todo eso de acuerdo con la legislación vigente.

3. Las infracciones deberán clasificarse en leves, graves y muy graves. En la determinación de las sanciones se guardará la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicable.

4. No podrá acordarse limitación alguna en los derechos de los miembros sin la instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador. El expediente será incoado por el/la patrón/patrona mayor y garantizará la audiencia del/de la interesado/a.

Sección 2ª. Del censo de miembros

Artículo 17. Inscripción y acceso al censo

1. Las cofradías de pescadores están obligadas a llevar un censo de sus miembros en los que se inscribirán todas las personas físicas o jurídicas que adquieran tal condición. El censo se podrá llevar en un soporte electrónico, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. La inscripción en el censo se hará de oficio una vez adquirida la condición de miembro de la cofradía. Esta inscripción será realizada por el/la secretario/a de la cofradía, que será el responsable de su coordinación y supervisión, así como de su custodia y depósito.

3. Los miembros de la cofradía tendrán acceso al censo de miembros, debiendo suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad, respetando lo recogido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Secciones del censo

El censo constará de dos secciones:

1. De trabajadores/as. Se inscribirá toda persona física que tenga la condición de trabajador/a conforme al artículo 10.2 a) y de la que necesariamente deberán constar los siguientes datos:

a) Número de orden o número de miembro.

b) Fecha de alta y baja.

c) Nombre, apellidos, NIF y fecha de nacimiento

d) Clase de título administrativo habilitante.

e) Sector de producción o agrupación sectorial en su caso.

f) Observaciones.

2. De empresarios/as. Se inscribirá toda persona física o jurídica que tenga la condición de empresario/a conforme al artículo 10.2.b) y de la que necesariamente deberán constar los siguientes datos:

a) Número de orden o número de miembro.

b) Fecha de alta y baja.

c) Nombre, apellidos, NIF y fecha de nacimiento, o para el caso de personas jurídicas y comunidad de bienes, denominación y NIF.

d) Identificación del/de la representante para ejercer el derecho al sufragio activo.

e) Clase de título administrativo habilitante.

f) Nombre, matrícula y folio de la embarcación, parque de cultivo o vivero flotante.

g) Sector de producción o agrupación sectorial, en su caso.

h) Observaciones.

Artículo 19. Actualización del censo

1. El censo de miembros deberá ser actualizado cuando se produzcan altas, bajas o modificaciones de los datos contenidos en sus secciones. Este censo será comunicado a la consellería competente en materia de pesca cada tres meses y previa aprobación del cabildo.

2. El censo de miembros se mantendrá a disposición de los/las interesados/as para su consulta permanente exponiéndose públicamente en el tablón de anuncios de la cofradía o estableciendo un sistema de consulta por medios informáticos. Las reclamaciones sobre inclusiones, exclusiones o datos censales se dirigirán al cabildo.

3. El censo de miembros actualizado será remitido por el/la secretario/a de la cofradía a la consellería competente en materia de pesca por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el formato que dicha consellería determine, para su inscripción en el Registro de Cofradías.

CAPÍTULO IV
Órganos de la cofradía

Sección 1ª. Órganos rectores

Artículo 20. De los órganos rectores

1. Son órganos rectores de las cofradías los recogidos en el artículo 7.1º de la Ley 9/1993, de 8 de julio.

2. Los órganos rectores tienen las funciones que se les atribuyen en este decreto y en los estatutos de cada corporación.

3. Los cargos electos sólo percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio les puedan corresponder en cada caso y cuya cuantía será determinada en los presupuestos de ingresos y gastos aprobados anualmente por la junta general de la cofradía.

Artículo 21. De la actuación de los órganos rectores

Los órganos rectores de la cofradía ajustarán su actuación a lo dispuesto en este decreto y a sus acuerdos válidamente adoptados, con sometimiento expreso al principio de legalidad.

Artículo 22. La junta general

1. La junta general es el órgano superior de gobierno y decisión de la cofradía, en la que están representados/as todos/as los/las profesionales del sector miembros de ella.

2. La junta general actúa como órgano de control y fiscalización de los restantes órganos rectores de la cofradía. Los acuerdos que adopta obligan a la totalidad de sus miembros.

Artículo 23. Composición de la junta general

1. Los miembros de la junta general se elegirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos/as por períodos de igual duración.

2. La junta general está presidida por el/la patrón/patrona mayor, asistido/da por los/las vicepatrones/vicepatronas mayores y el/la secretario/a.

3. La junta general estará compuesta por un número de vocales comprendido entre 10 y 24, de acuerdo con el siguiente criterio:

Hasta 50 miembros: 10 vocales.

Entre 51 y 100 miembros: 12 vocales.

Entre 101 y 150 miembros: 14 vocales.

Entre 151 y 200 miembros: 16 vocales.

Entre 201 y 250 miembros: 18 vocales.

Entre 251 y 300 miembros: 20 vocales.

Entre 301 y 350 miembros: 22 vocales.

De 351 miembros o más: 24 vocales.

4. En la composición de la junta general se respetará, siempre que sea posible, la paridad entre trabajadores/as y empresarios/as, así como la proporcionalidad entre sectores de producción. Los distintos sectores de producción de una cofradía, estarán representados en la junta general siempre que cuenten con un número de miembros suficiente que les permita contar con un vocal en la junta general.

5. Los sectores de la producción se corresponden con las distintas modalidades de actividad extractiva de recursos marinos. Podrán ser sectores de la producción de la cofradía:

a) Marisqueo a pie.

b) Marisqueo a flote.

c) Recursos específicos según modalidades.

d) Pesca de bajura, flota de artes menores.

e) Pesca de bajura, flota de cerco.

f) Pesca de arrastre del litoral.

g) Pesca de altura y gran altura.

h) Otros.

6. Cuando un sector de la producción esté constituido en agrupación sectorial en los términos recogidos en el artículo 48.2, los miembros que resulten electos/as como vocales de la junta general, serán miembros natos/as de la junta directiva de esa agrupación sectorial, en el número que corresponda.

Artículo 24. De las funciones de la junta general

1. Le corresponden a la junta general las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar total o parcialmente los estatutos y reglamentos internos de la cofradía.

b) Acordar la convocatoria de elecciones para la cobertura de vacantes en los órganos de gobierno por propia iniciativa o a propuesta del cabildo.

c) Elegir y destituir al/a la patrón/patrona mayor y a los miembros del cabildo.

d) Nombrar y destituir al/a la secretario/a al que hace referencia el artículo 44 de este decreto.

e) Acordar la modificación de su ámbito territorial, en los términos previstos en el artículo 9 de este decreto.

f) Acordar la fusión, disolución o federación de la cofradía.

g) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones cuando estas, aisladas o de forma acumulativa, excedan del 10 % del total del presupuesto.

h) Acordar la fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

i) Acordar cualquier actuación que comprometa en más de un 10 % los fondos propios de la cofradía reflejados en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

j) Autorizar al/a la patrón/patrona mayor para tomar dinero a préstamo, concertar avales y demás instrumentos financieros, solicitar subvenciones, firmar convenios, conciertos o acuerdos, interponer recursos y formular litigios.

k) Aprobar la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía y las cuentas anuales.

l) Constituir la sección de organización de la producción.

m) Autorizar la contratación del personal laboral.

n) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro órgano rector someta a su consideración.

ñ) Solicitar y recibir del cabildo la información oportuna sobre la situación de la cofradía.

o) Informar sobre la idoneidad de los planes de gestión elaborados por las agrupaciones sectoriales y proponer estos a la consellería competente en materia de pesca para su aprobación.

p) Ratificar el acuerdo de constitución de agrupaciones sectoriales y la aprobación de sus reglamentos de régimen interior.

q) Acordar la solicitud de intervención administrativa por la administración competente.

r) Regular las funciones a desarrollar por el personal en cada puesto de trabajo.

s) Acordar las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan a los cargos electos.

t) Cualquier otra atribuida en los estatutos de la cofradía.

2. La junta general podrá delegar en el cabildo, y con las limitaciones que estime convenientes, el ejercicio de las funciones recogidas en las letras j) y m) del párrafo anterior. La delegación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de urgencia y sin necesidad de delegación, el cabildo podrá autorizar, única y exclusivamente, al/a la patrón/patrona mayor para interponer recursos y litigios, dándole cuenta a la junta general en su primera reunión.

Artículo 25. De la constitución de la junta general

Para la válida constitución de la junta general, a efectos de la adopción válida de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la patrón/patrona mayor, el/la secretario/a o quien los/las sustituya y de, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 26. De las reuniones de la junta general y de su convocatoria

1. Las reuniones de la junta general podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. La junta general ordinaria tendrá lugar, al menos, una vez cada seis meses, previa convocatoria realizada por escrito por el/la secretario/a por orden del/de la patrón/patrona mayor dirigida a cada uno de los miembros de la junta general, indicando lugar, fecha y hora en los que tendrá lugar la reunión, así como el orden del día. La convocatoria deberá remitirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para la reunión.

3. La junta general extraordinaria tendrá lugar en cualquier momento, cuando lo soliciten el/la patrón/patrona mayor, el cabildo o una cuarta parte de los miembros de la junta general o de la cofradía, debiendo cursarse la convocatoria junto al orden del día, con tiempo suficiente para el conocimiento de los asuntos que se van a tratar.

Artículo 27. Deliberación y acuerdos

1. El/La patrón/patrona mayor presidirá la junta general, por lo que dirigirá la discusión de los asuntos incluidos en la orden del día de la convocatoria, concederá y retirará la palabra a los/las oradores/as, declarará cerrada la deliberación y someterá a votación las propuestas; moderará la extensión de los debates, respetando en todo caso dos turnos a favor y otros dos en contra de las respectivas propuestas.

2. Las votaciones para adopción de acuerdos se llevarán a cabo por votación secreta, excepto en aquellos casos en los que la totalidad de los miembros de la junta general acuerden lo contrario.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los siguientes casos:

a) La pertenencia a una federación y la intervención administrativa por la consellería competente en materia de pesca requerirán del apoyo de la mayoría absoluta.

b) Las funciones recogidas en el artículo 24.1, líneas a), c) y j), requerirán del apoyo de los dos tercios de los miembros de la junta general.

c) La fusión y disolución de la cofradía requerirá el apoyo de las tres cuartas partes de los miembros de la junta general.

4. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir este, decidirá el voto de calidad del/de la patrón/patrona mayor. Terminadas las votaciones el/la patrón/patrona mayor proclamará el resultado y los acuerdos que se adoptaron.

5. De cada sesión que celebre la junta general se levantará acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los/las asistentes/as, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en el que se realizó, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Artículo 28. De la publicidad de los actos y acuerdos de la junta general

A efectos de su divulgación, un extracto de los actos y acuerdos de la junta general serán expuestos en el tablón de anuncios de la cofradía por un período de quince días desde la fecha de su adopción.

Artículo 29. El cabildo y su composición

1. El cabildo es el órgano de gobierno, gestión y administración de la cofradía.

2. La composición del cabildo será, siempre que sea posible, paritaria. Estará presidido por el/la patrón/patrona mayor y compuesto por un número par de vocales, en todo caso comprendido entre seis y diez, de los/las que dos serán obligatoriamente los/las vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y por el/la secretario/a.

3. El número de vocales que componen el cabildo se determinará de conformidad con el siguiente criterio:

a) Cuando los miembros de la junta general sean menos de 14, los vocales serán 6.

b) Cuando los miembros de la junta general sean 14 o más y menos de 20, los vocales serán 8.

c) Cuando los miembros de la junta general sean 20 o más, los vocales serán 10.

Artículo 30. Funciones del cabildo

Son funciones del cabildo:

a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio de las facultades atribuidas a la cofradía.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general.

c) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cofradía.

d) Elaborar y proponerle a la junta general el proyecto de presupuesto, así como sus modificaciones, cuando estas excedan del 10 % del total.

e) Ejecutar el presupuesto aplicando el plan de contabilidad de las cofradías de pescadores de Galicia y proceder a sus modificaciones, siempre que el global de estas no exceda del 10 % del total, debiendo darle amplia cuenta de cada uno de estos acuerdos a la junta general.

f) Acordar cualquier actuación que no comprometa en más de un 10 % los fondos propios de la cofradía reflejados en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

g) Elaborar las cuentas anuales y la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía, sometiéndolas a la junta general para su aprobación.

h) Resolver la situación de alta y baja de los miembros y, previa instrucción del oportuno expediente, acordar la separación de ellos/ellas por razones disciplinarias.

i) Elaborar y proponerle a la junta general el proyecto de estatutos, así como los reglamentos internos que procedan y sus modificaciones.

j) Proponerle a la junta general la cobertura de vacantes en los órganos de gobierno.

k) Todas las facultades no atribuidas expresamente a los demás órganos de gobierno, las recogidas en los estatutos y las que le delegue la junta general.

Artículo 31. De la constitución del cabildo

Para la válida constitución del cabildo, a efectos de la adopción válida de acuerdos se requerirá la presencia del/de la patrón/patrona mayor, el/la secretario/a o de quien los/las sustituya y de, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 32. De las reuniones del cabildo y de su convocatoria

1. Las reuniones del cabildo pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. El cabildo se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, previa convocatoria realizada por escrito por el/la secretario/a por orden del/de la patrón/patrona mayor dirigida a cada uno de los miembros, indicando lugar, fecha y hora en los que tendrá lugar la reunión, así como el orden del día. La convocatoria deberá remitirse con una antelación mínima de cuatro días a la fecha prevista para la reunión.

3. Cuando el/la patrón/patrona mayor o la cuarta parte de los miembros del cabildo o de la cofradía lo soliciten, se realizará en cualquier momento una reunión extraordinaria del cabildo, debiendo cursarse la convocatoria junto al orden del día con tiempo suficiente para el conocimiento de los asuntos que se van a tratar.

Artículo 33. Deliberación y acuerdos

1. El/La patrón/patrona mayor presidirá el cabildo, por lo que dirigirá la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, concederá y retirará la palabra a los/las oradores/as, declarará cerrada la deliberación y someterá a votación las propuestas; moderará la extensión de los debates, respetando en todo caso dos turnos a favor y otros dos en contra de las respectivas propuestas.

2. Las votaciones para adopción de acuerdos se llevarán a cabo por votación secreta, excepto en aquellos casos en los que la totalidad de los miembros del cabildo acuerden lo contrario.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en los que estatutariamente se exija una mayoría cualificada.

4. En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir este, decidirá el voto de calidad del/de la patrón/patrona mayor. Terminadas las votaciones, el/la patrón/patrona mayor proclamará el resultado y los acuerdos que se adoptaron.

5. De cada sesión que celebre la junta general se levantará acta por el/la secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en el que se realizó, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Artículo 34. De la publicidad de los actos y acuerdos del cabildo

A efectos de su divulgación, un extracto de los actos y acuerdos del cabildo serán expuestos en el tablón de anuncios de la cofradía por un período de quince días desde la fecha de su adopción.

Artículo 35. Del/De la patrón/patrona mayor

1. El/La patrón/patrona mayor es el órgano unipersonal de representación de la cofradía. Preside la junta general y el cabildo, participando en sus reuniones con voz y voto, que será de calidad para el caso de empate.

2. El desempeño del puesto de patrón/patrona mayor es incompatible con cualquier otro cargo en los órganos directivos de las agrupaciones sectoriales, así como con el de secretario/a de la cofradía.

3. El/La patrón/patrona mayor será elegido/a por la junta general de entre sus miembros.

4. Sí durante el desarrollo de su mandato el/la patrón/patrona mayor cambia su condición pasando de trabajador/a a empresario/a o viceversa, con la consiguiente integración en un colectivo distinto al que pertenecía cuando fue elegido/a como miembro de la junta general, deberá ser ratificado/a por esta en su cargo.

La orden de precedencia de los/las vicepatrones/vicepatronas mayores se verá alterada de producirse esta circunstancia.

Artículo 36. De las funciones del/de la patrón/patrona mayor

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la cofradía.

b) Presidir y dirigir las reuniones de los órganos rectores de la cofradía y someter las propuestas a la votación.

c) Coordinar la actuación de los miembros del cabildo y demás órganos de la cofradía.

d) Ostentar la representación legal de la cofradía y ser el cauce de relación de esta con cualquier otra entidad o institución.

e) Colaborar con las federaciones en las que se integre la cofradía.

f) Ordenar los pagos previstos en los presupuestos.

g) Velar por el cumplimiento de la legalidad.

h) Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos y demás órganos rectores de la cofradía y que no sean consideradas como indelegables.

Artículo 37. De los/las vicepatrones/vicepatronas mayores

1. Los/Las vicepatrones/vicepatronas mayores se eligen, de entre los miembros de la junta general, uno/una por el colectivo de trabajadores/as y otro/a por el colectivo de empresarios/as. Será vicepatrón/vicepatrona mayor primero/a la persona que pertenezca a un colectivo distinto al de procedencia del/de la patrón/patrona mayor y vicepatrón/vicepatrona mayor segundo/a la persona que corresponda al mismo colectivo de procedencia del/de la patrón/patrona mayor.

2. Los/Las vicepatrones/vicepatronas mayores, en función de su orden de precedencia, sustituyen al/a la patrón/patrona mayor en los casos de vacante, en tanto no se proceda a una nueva elección, ausencia o enfermedad.

Artículo 38. De la comisión gestora

1. En el supuesto de dimisión de la mayoría de los miembros de la junta general, se entenderán disueltos los órganos de gobierno de la cofradía, debiendo el/la secretario/a comunicar, en el plazo máximo de cinco días naturales, tal circunstancia a la administración competente.

2. En este caso, la consellería competente en materia de pesca designará una comisión gestora entre los miembros de la cofradía, compuesta de cinco miembros, de los que uno/una
será el/la trabajador/a de mayor edad de la cofradía, otro/a el/la empresario/a de mayor edad en la cofradía, un/una tercero/a que será el miembro de menor edad y otros/as dos a propuesta de la federación provincial, uno/una por la parte de los/las trabajadores/as y otro/a por la parte de los/las empresarios/as. En ningún caso podrán formar parte de esta comisión gestora los miembros de los órganos de gobierno disueltos.

3. Esta comisión gestora se constituirá en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde que la consellería tenga conocimiento de la dimisión de la mayoría de los miembros de la junta general.

4. Los miembros de la comisión gestora elegirán entre ellos/ellas un/una presidente/a y un/una secretario/a.

Artículo 39. De las funciones de la comisión gestora

1. Son funciones de esta comisión gestora:

a) La convocatoria de elecciones anticipadas en un plazo máximo de diez días desde su constitución, excepto para el caso de que falten seis meses o menos para la convocatoria unificada del proceso electoral de las cofradías de pescadores.

b) Adoptar las decisiones ordinarias necesarias para el normal funcionamiento de la cofradía hasta la toma de posesión de los nuevos órganos de gobierno.

2. El mandato de los órganos rectores resultantes de la convocatoria de elecciones efectuada por esta comisión gestora, finalizará en la fecha de toma de posesión de los órganos rectores resultantes de la convocatoria unificada del proceso electoral de las cofradías.

Artículo 40. De la imposibilidad de constitución de la comisión gestora

Si no existe posibilidad de constituirse la comisión gestora en los términos previstos en el artículo 38, la federación provincial correspondiente, con el asesoramiento de la consellería competente en materia de pesca, designará, en el plazo máximo de diez días hábiles, un órgano provisional de gobierno que tendrá como funciones las descritas en el artículo 39.

Sección 2ª. Pérdida de la condición de miembro de órgano rector

Artículo 41. Pérdida de la condición de miembro de los órganos rectores de la cofradía

1. Se perderá la condición de miembro de un órgano rector de la cofradía y de miembro nato de junta directiva de una agrupación sectorial, además de en los supuestos contemplados en sus estatutos o reglamentos internos, en los siguientes:

a) Muerte o incapacidad de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b) Por dimisión o renuncia que serán dirigidas por escrito al/a la patrón/patrona mayor de la cofradía o al/a la presidente/a de la junta directiva de la agrupación sectorial.

c) Cuando dejen de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegidos/as. Las causas de inelegibilidad para ser miembro de los órganos también lo son de incompatibilidad y producida esta decaerá en su condición.

d) Por no tomar posesión en el plazo reglamentario, excepto causa justificada.

e) Por falta de asistencia a las sesiones de los órganos rectores durante tres veces consecutivas en el curso de un año, excepto justificación adecuada.

2. La baja será acordada por la junta general de la cofradía previo trámite de audiencia en los casos c), d) y e) y será comunicada a la consellería competente en materia de pesca, para su inscripción en el Registro de Cofradías.

3. En el caso de vocales de la junta general que sean miembros natos de junta directiva de agrupación sectorial, perderán su condición de miembro nato cuando pierdan la condición de vocal de la junta general.

Los miembros natos de la junta directiva de la agrupación sectorial que pierdan su condición por las causas previstas en el apartado 1 de este artículo, perderán también su condición de vocal en la junta general.

Artículo 42. De la provisión de vacantes en los órganos rectores de la cofradía

1. Las bajas definitivas producidas entre los miembros de los órganos rectores de la cofradía se cubrirán en un plazo máximo de tres meses, de la siguiente manera:

a) En la junta general

1º. Por la persona del mismo colectivo y sector de la producción que le corresponda en función del mayor número de votos obtenidos en el último proceso electoral, que serán miembros natos de la junta directiva de la agrupación sectorial.

2º. Mediante la convocatoria de elecciones parciales para el caso de que no haya un listado de suplentes formado por los candidatos/as votados/as no electos.

b) En el cabildo, mediante designación efectuada por el colectivo de empresarios/as o trabajadores/as que corresponda, de entre sus representantes en la junta general.

c) En el caso del/la patrón/patrona mayor, será elegido/a por la junta general, que será convocada al efecto.

d) Por lo que respecta a los/las vicepatrones/vicepatronas mayores, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.

Sección 3ª. Del personal

Artículo 43. Del personal laboral de la cofradía

1. Las cofradías de pescadores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, podrán contratar personal laboral.

2. El personal laboral contratado estará sujeto a la autoridad de los órganos competentes en cada caso.

3. Las funciones que desempeñará este personal serán las que para cada puesto regule la junta general.

4. Para la selección del personal laboral las cofradías deberán publicar en su tablón de anuncios la oferta de empleo, especificando los requisitos que deberán reunir las personas candidatas.

5. Este personal se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo que les sea de aplicación.

Artículo 44. Del/De la secretario/a de la cofradía

1. Las cofradías contarán con un/una secretario/a de cofradía, que podrá ser una persona al servicio de la cofradía y ejercerá bajo la dirección de los órganos rectores de la cofradía las funciones de asistencia, coordinación general técnica y administrativa; también dirigirá y gestionará los servicios comunes y el personal de la cofradía que estén bajo su dependencia.

2. El nombramiento o destitución de la persona que ocupe el puesto de secretario/a de cofradía corresponderá a la junta general de la cofradía.

Artículo 45. Del procedimiento de provisión del/de la secretario/a de la cofradía

1. El procedimiento para la provisión de secretario/a de la cofradía será el regulado en los estatutos de la cofradía.

2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública.

3. El/La aspirante cumplirá los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.

4. La titulación específica requerida para acceder al puesto de secretario/a vendrá determinada en los respectivos estatutos de la cofradía.

Artículo 46. De las funciones del/de la secretario/a de la cofradía

1. El/La secretario/a de cofradía se responsabilizará de las siguientes funciones:

a) Asesoramiento normativo a los órganos rectores, advirtiéndoles de sus incumplimientos y dejando constancia en acta de las advertencias realizadas en tal sentido.

b) Control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable, así como de la tesorería y recaudación.

c) Dirección del personal al servicio de la cofradía; siempre que dichas funciones no las realice el/la secretario/a funcionario/a.

d) Custodia de la documentación y llevanza del inventario de bienes de la entidad.

e) Actuará como secretario/a en los órganos rectores colegiados de la cofradía.

f) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos y la normativa vigente.

2. El/La secretario/a de la cofradía será sustituido/a, en el caso de enfermedad, ausencia o vacante, por la persona habilitada por el cabildo, comunicando esta decisión a la junta general en la primera reunión que se realice.

Artículo 47. Del personal funcionario

1. El personal funcionario perteneciente a la escala de funcionarios de cofradías declarado a extinguir por la Ley 5/2003, de 27 de octubre, y con destino en estas, estará sometido al régimen jurídico establecido en su reglamento, aprobado por el Decreto 71/2001, de 22 de marzo, así como en aquellas otras disposiciones que les sean de aplicación, ejerciendo sus funciones con carácter preferente en la sección de orientación.

2. El puesto de secretario/a funcionario/a de la cofradía queda regulado en el capítulo II del Decreto 71/2001. Entre otras funciones, estará al frente del personal funcionario de la cofradía.

CAPÍTULO V
De las agrupaciones sectoriales

Artículo 48. La constitución

1. En cada cofradía podrán constituirse agrupaciones sectoriales como órganos de gestión de los sectores de producción que agrupan a los/las empresarios/as y/o trabajadores/as que sean titulares de una habilitación para el ejercicio de la actividad extractiva de recursos marinos.

2. Constituida una agrupación sectorial, se integrarán en ella la totalidad de los miembros de la cofradía de ese sector de la producción que sean empresarios/as o trabajadores/as, titulares de una habilitación para el ejercicio de la actividad extractiva de recursos marinos vivos.

3. Las agrupaciones sectoriales, como órganos de gestión de los sectores de la producción, tendrán como objetivos: la mejora de la producción mediante la planificación de la explotación de los recursos marinos a través de la elaboración de los planes de gestión; la mejora de la comercialización de los productos pesqueros y la mejora de las condiciones para el ejercicio de la profesión. Además, les corresponden a la organización de las actividades necesarias para el desarrollo de los planes de gestión, así como la representación, defensa y promoción de los intereses socioeconómicos de sus miembros, sin perjuicio de la competencia atribuida legal o estatutariamente a los órganos de gobierno de las cofradías.

Artículo 49. El procedimiento de constitución

La constitución de una agrupación sectorial requiere del voto favorable de los dos tercios de los miembros del sector asistentes a la junta de constitución y siempre que representen más de la mitad de los miembros del sector que se dedican a la actividad específica. Este acuerdo deberá ser elevado a la junta general de la cofradía para su ratificación.

La consellería competente en materia de pesca ratificará la constitución de la agrupación sectorial, inscribiéndola en el Registro de Cofradías.

Artículo 50. De los órganos rectores

1. Son órganos rectores de las agrupaciones: la asamblea general, la junta directiva y el/la presidente/a.

La asamblea general estará constituida por la totalidad de los miembros de la agrupación.

La junta directiva estará constituida por el/la presidente/a y un número de tres o cinco vocales elegidos/as entre los/las integrantes de la asamblea general. Para las agrupaciones formadas por menos de 30 miembros, la junta directiva estará integrada por tres vocales; en las agrupaciones formadas por más de 30 miembros, la junta directiva tendrá cinco vocales.

2. La asamblea general y la junta directiva estarán presididas por el/la presidente/a y su voto será dirimente para el caso de empate.

3. Los vocalías de la junta directiva podrán ser de carácter nato y por elección. Las vocalías de carácter nato corresponderán a los vocales de la junta general de la cofradía que representen al sector de producción sobre el que se constituyó la agrupación sectorial. Las vocalías vacantes, de existir, se elegirán por la asamblea general de entre sus miembros.

4. El/La presidente/a de la agrupación será el/la vocal nato más votado/a en las elecciones a vocal de la junta general de la cofradía por el sector de producción sobre el que se constituyó la agrupación sectorial, excepto en el caso que coincida con el cargo de patrón/patrona mayor o cuando el puesto quede vacante; en estos supuestos, el/la presidente/a será el/la siguiente vocal nato más votado/a.

5. De existir un número de vocales natos/as elegidos/as para la junta general sin puesto en la junta directiva de la agrupación, pasará a formar parte de la lista de suplentes y cubrirán las vacantes que se produzcan por orden del número de votos recibidos.

Artículo 51. Normas de aplicación.

1. Las agrupaciones se regirán por lo dispuesto en este decreto, por los estatutos de la cofradía en la que esté integrada y por su reglamento de régimen interior. En todo caso, su actuación estará sujeta a los principios de observancia de la legalidad y democracia en su estructura interna y funcionamiento.

2. El régimen interno de funcionamiento de cada agrupación sectorial vendrá determinado por su reglamento, que deberá contener como mínimo: órganos de gobierno, derechos y deberes de los miembros, régimen económico, procedimiento para la elección de los miembros no natos de la junta directiva, régimen disciplinario y causas de disolución.

CAPÍTULO VI
Del régimen presupuestario, económico y contable

Artículo 52. Patrimonio de la cofradía

1. El patrimonio de la cofradía estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que en la actualidad posee y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.

b) Donaciones y legados.

c) Las acciones o títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la cofradía sea titular.

d) Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.

2. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad a través de la correspondiente inscripción que se instará obligatoriamente y bajo la responsabilidad del órgano de gobierno competente.

3. El inventario de los bienes y derechos propiedad de la cofradía, clasificados y valorados económicamente, será actualizado cada año y aprobado por el cabildo, se le dará conocimiento de este al pleno de la junta general y traslado a la consellería competente en materia de pesca para su inscripción en el Registro de Cofradías.

4. El patrimonio es indivisible y está al servicio común de todos los miembros de la cofradía.

Artículo 53. Recursos económicos

1. La cofradía dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer sus miembros.

b) Los derechos y exenciones que le sean establecidos legalmente.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados y aportaciones que reciba.

e) Las cuantías percibidas en concepto de sanciones impuestas por las cofradías a sus miembros.

f) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios por la cofradía.

g) Las subvenciones y demás consignaciones presupuestarias que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Estado.

h) Los retornos.

i) Cualquier otro recurso obtenido, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

2. A los efectos previstos en la letra h) del apartado anterior, las cofradías que realicen actividades de venta, bien directamente, a través de una organización de producción o cualquier otra entidad que realice esta función, están obligadas a descontar de la factura de venta respecto de las capturas de las embarcaciones que no le pertenezcan, la cantidad del 1 % (un por ciento) del valor de la pesca vendida y retornarlo a la cofradía a la que pertenezca la embarcación, sin perjuicio de la tarifa X4 de pesca fresca.

Artículo 54. Cuotas extraordinarias

1. Por acuerdo de la junta general podrán establecerse cuotas extraordinarias, para la realización de actividades encaminadas a la consecución de objetivos especiales y concretos. Podrán establecerse bajo alguna de las siguientes formas:

a) Exacción directa a los miembros individuales de la cofradía.

b) Participación fija o alícuota en las cuotas recaudas por las agrupaciones constituidas dentro de la cofradía.

Las cuotas pueden establecerse como un solo pago, por entregas periódicas durante un tiempo determinado o por un tiempo indefinido, según la índole de las necesidades que hay que cubrir.

2. El establecimiento de las cuotas extraordinarias deberá ser proporcional a la inversión o gasto que se va a realizar, teniendo que justificarse debidamente el sector o sectores de producción afectados, la trascendencia de los fines perseguidos y la insuficiencia de los medios presupuestarios disponibles.

3. Esta justificación requerirá de una memoria que deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Las necesidades que justifiquen la implantación de las cuotas y los objetivos que se trate de conseguir.

b) Medios requeridos para lograr el fin propuesto.

c) Disponibilidad presupuestaria existente en la cofradía.

d) Forma de recaudación y de distribución de las cargas, tarifas presupuestarias e incidencias económicas previsibles en los obligados a su pago.

e) Beneficios esperados de la aplicación de los recursos obtenidos, debiendo ser verificados estos una vez aprobada la determinación de la cuota.

f) Importe de las cuotas extraordinarias.

Artículo 55. Del presupuesto y de su elaboración

1. Las cofradías desarrollarán su gestión económica a través de un presupuesto único de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido por la consellería competente en materia de hacienda y que estructurarán, en su caso, de acuerdo con las secciones en las que estén organizadas.

2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio económico. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

3. El proyecto de presupuesto será aprobado por la junta general, a propuesta del cabildo, antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

El presupuesto, una vez aprobado en junta general, será expuesto durante veinte días en el tablón de anuncios de la cofradía para conocimiento de los miembros.

Antes de que termine el plazo de exposición pública remitirán una copia del presupuesto a la consellería competente en materia de pesca.

4. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Artículo 56. Del régimen contable

1. Las cofradías de pescadores llevarán un plan contable único, aprobado por la consellería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del cumplimiento del Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad y del Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, del Plan general de contabilidad, de pequeñas y medianas empresas. También es aplicable, con sus peculiaridades propias, lo dispuesto en el título V, capítulo II, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En el plan contable se reflejará el movimiento de ingresos y gastos de forma separada para cada una de las secciones en las que se estructuren, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan a nivel patrimonial. Anualmente se confeccionará el correspondiente balance, en el que se reflejará su situación patrimonial, económica-financiera.

3. Las operaciones contables de las agrupaciones sectoriales estarán diferenciadas dentro de la contabilidad única de cada cofradía, de manera que se registrarán contablemente en cuentas diferenciadas las operaciones de cada agrupación sectorial.

4. La Xunta de Galicia, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de las funciones descritas en el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.

5. Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento de la consellería competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o de fondos comunitarios.

6. En todo caso, la gestión económica, financiera y las cuentas de las cofradías estarán sometidas al control del Consello de Cuentas, en los términos previstos en la Ley 6/1985, de 24 de julio, regulador de dicho órgano y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 57. La documentación contable y la obligación de legalización

1. Las cofradías llevarán en orden y al día, conforme a lo dispuesto en la normativa mercantil, el libro de inventarios y balance y el libro diario, así como cualquier otro libro que venga exigido por esta y otras disposiciones legales.

2. Los libros que legal y obligatoriamente llevarán las cofradías, con carácter previo a su utilización, serán diligenciados y legalizados por el Registro Mercantil, cuando así los disponga la normativa aplicable, si la cofradía realiza actividades económicas. En el caso de que la cofradía realice solamente actividad social, los libros serán diligenciados por el/la secretario/a.

3. No obstante lo anterior, será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después serán encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán presentados en el Registro Mercantil para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

4. Los libros y demás documentos de la cofradía estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del/de la secretario/a.

Artículo 58. De las cuentas anuales

1. Las cuentas anuales de la cofradía comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, debiendo ser formuladas por el cabildo y aprobadas por la junta general dentro del primer semestre del año siguiente a aquel al que correspondan.

Con la presentación de las cuentas anuales deberá aportarse certificación del acuerdo de aprobación de estas por la junta general, con las firmas del/de la patrón/patrona mayor y del/de la secretario/a.

2. Se garantizará la exposición pública del proyecto de cuentas en el tablón de anuncios de la cofradía por un período mínimo de quince días. Durante este plazo, todos los miembros de la junta general podrán consultar la documentación soporte de las operaciones contables.

3. Aprobadas las cuentas anuales por la junta general, se convocará a todos los miembros de la cofradía a una asamblea informativa, bajo la presidencia y dirección del/de la patrón/patrona mayor, en la que se dará cuenta del ejercicio económico del año anterior, del presupuesto, de las actuaciones llevadas a cabo y de los proyectos que se van desarrollar y de todas aquellas cuestiones de trascendencia para la cofradía.

4. Aprobadas las cuentas anuales, no se autorizará la consulta de la documentación soporte de ellas, sin perjuicio de que podrán ser requeridas por la Administración en cualquier momento.

5. Las cofradías están obligadas a presentar las cuentas anuales al Consejo de Cuentas y a la consellería competente en materia de pesca, junto con una certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo para su depósito en el Registro de Cofradías, dentro del plazo de un mes contado desde su aprobación por la junta general. Las cofradías depositarán sus cuentas en el Registro Mercantil cuando así lo disponga la normativa aplicable.

6. En los supuestos de disolución y liquidación de la cofradía, los/las liquidadores/liquidadoras estarán obligados a presentar en el Registro de Cofradías la cuenta general de liquidación y la propuesta de reparto del patrimonio de la cofradía en liquidación.

Artículo 59. Obligación de la conservación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro de Cofradías deberán conservarse por un período mínimo de seis años desde la fecha de la práctica del asiento.

Artículo 60. De las exenciones y beneficios fiscales

Las cofradías de pescadores disfrutarán, para el cumplimiento de sus fines, de las exenciones y beneficios fiscales que en cada momento se le reconozcan.

Artículo 61. De la responsabilidad

1. El/La patrón/patrona mayor y los miembros del cabildo como administradores/as o gestores/as de la cofradía responderán ante ella, frente a los miembros y acreedores/as de la cofradía, del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Responderán solidariamente todos los miembros de los órganos rectores que realizaron el acto o adoptaron el acuerdo lesivo. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos/as de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.

3. En ningún caso exonerará de la responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido autorizado o ratificado por la junta general de la cofradía.

Artículo 62. De la acción de responsabilidad

1. La acción de responsabilidad contra los/las administradores/as o gestores/as será ejercida por la cofradía, luego de acuerdo de la junta general.

2. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad, ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercida.

CAPÍTULO VII
De la creación, fusión y disolución de cofradías

Artículo 63. De la creación

1. Solamente se podrán crear nuevas cofradías cuando exista alguna zona del litoral gallego no atribuido a ninguna cofradía.

2. La creación de la nueva cofradía requerirá el acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los profesionales legalmente habilitados en el ámbito territorial en el que se pretende establecer, ya sean o no miembros de las otras cofradías.

3. La solicitud, firmada por la totalidad de los profesionales que acuerden la creación, se remitirá a la consellería competente en materia de pesca junto con el proyecto del estatuto, de un estudio de viabilidad y de una memoria que comprenda los servicios que la cofradía podría prestar desde el momento de su creación. Las firmas de los/las solicitantes estarán debidamente legitimadas.

4. La consellería solicitará informe a las cofradías colindantes y a la federación provincial correspondiente.

5. Una vez recabada toda la información por la consellería competente en materia de pesca, esta elevará el correspondiente acuerdo al Consello de la Xunta de Galicia, para su aprobación mediante decreto o resolverá acordando su archivo.

6. Aprobada la creación de la cofradía, se constituirá una comisión gestora designada por la persona titular de la consellería competente en materia de pesca, luego de la propuesta de los miembros de la nueva cofradía. Esta comisión gestora tendrá encomendadas las funciones descritas en el artículo 39.

7. La nueva cofradía y sus estatutos serán inscritos en el Registro de Cofradías.

Artículo 64. De la fusión

1. El acuerdo de fusión de cofradías requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de las juntas generales respectivas. El acuerdo deberá ser aprobado por la consellería competente en materia de pesca.

2. La fusión de cofradías tendrá las siguientes consecuencias:

a) El ámbito territorial de las cofradías fusionadas será asumido por la nueva cofradía.

b) Los derechos, obligaciones, patrimonio y miembros de las cofradías fusionadas se integrarán en la nueva cofradía.

c) La pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo y cultivos marinos.

d) Los órganos rectores de cada una de las cofradías fusionadas se disolverán una vez que se dicte resolución aprobando la fusión.

e) El personal funcionario que presta servicio en ellas será redistribuido de acuerdo con las normas vigentes en materia de función pública.

f) La nueva cofradía resultante de la fusión podrá mantener la denominación de cualquiera de las cofradías originarias o establecer una nueva, debiendo ser propuesta desde el comienzo del proceso.

g) La nueva cofradía y sus estatutos serán inscritos en el Registro de Cofradías.

3. Aprobada la fusión, cesarán todos los miembros de las respectivas juntas generales, constituyéndose una comisión gestora designada por la persona titular de la consellería competente en materia de pesca, integrada por igual número de vocales de las cofradías fusionadas a propuesta de estas. Esta comisión gestora tendrá encomendadas las funciones descritas en el artículo 39.

4. Podrá iniciarse, de oficio, el proceso de fusión en virtud de resolución motivada de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando, separadamente, las cofradías carezcan de recursos suficientes para atender las necesidades de sus miembros.

b) Cuando existan motivos notorios de necesidad; conveniencia económica o administrativa; consideraciones de orden geográfica y demográfica.

c) Cuando del proceso de fusión deriven importantes ventajas para las cofradías afectadas en lo que la prestación de servicios se refiere y así sea estimado por las cofradías que se van a fusionar.

En estos supuestos, y previa audiencia a las cofradías implicadas y a la federación provincial correspondiente, la consellería competente en materia de pesca elevará propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación por decreto, en el que se determinará el nuevo nombre de la cofradía y su ámbito territorial.

Artículo 65. La disolución de las cofradías

1. La disolución de una cofradía se producirá por el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la junta general de la cofradía. Este acuerdo deberá ser aprobado por la consellería competente en materia de pesca.

2. La disolución tendrá las siguientes consecuencias:

a) Supondrá la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo y cultivos marinos que posean, sin perjuicio del que prevean los estatutos de la cofradía afectada en cuanto a lo dispuesto de su patrimonio.

b) El ámbito territorial de la cofradía disuelta será otorgado a las cofradías colindantes, según acuerdo de estas o por partes iguales si no existe acuerdo, implicando la consiguiente modificación estatutaria y registral.

c) Los/Las socios/as de la cofradía disuelta podrán integrarse en alguna de las limítrofes.

d) El acuerdo de disolución deberá recoger el destino de los bienes y derechos, de conformidad con los estatutos de la cofradía, una vez atendidas las obligaciones. En ningún caso estos bienes y derechos podrán repartirse entre los miembros de la cofradía disuelta, excepto la parte proporcional de aquellas cantidades ingresadas en concepto de cuotas en el último año.

e) El personal funcionario que presta servicio en ellas será redistribuido de acuerdo con las normas vigentes en materia de función pública.

CAPÍTULO VIII
De las federaciones, asociaciones y convenios

Sección 1ª. De las federaciones

Artículo 66. Las federaciones de cofradías

1. Las federaciones de cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La pertenencia a una federación de cofradías no implica la pérdida de la personalidad de cada uno de los miembros que la integran.

Artículo 67. Del procedimiento electoral y régimen contable

1. El procedimiento electoral de las federaciones será el que se establece en el capítulo IX de este decreto y en sus respectivos estatutos.

2. Les serán de aplicación, a las federaciones provinciales y a la Federación Gallega de Cofradías, el mismo régimen económico, presupuestario y contable previsto para las cofradías de pescadores en el capítulo VI de este decreto.

Artículo 68. De los estatutos de las federaciones

En los estatutos de las federaciones se hará constar, como mínimo:

a) El ámbito territorial.

b) Objeto y fines.

c) Plazo de duración.

d) Procedimiento de elección de los órganos rectores.

e) Estructura organizativa en las secciones que se establezcan.

f) Recursos económicos.

g) Régimen disciplinario.

h) Requisitos y procedimiento para la adhesión, separación o expulsión de algún miembro.

i) Destino del patrimonio para el caso de su desaparición.

Artículo 69. De las funciones de la federación

1. Las federaciones de cofradías asumirán las funciones que determinen sus estatutos y, como mínimo, las siguientes:

a) Actuar como un órgano de consulta y colaboración con la Administración pública en la defensa y promoción del sector.

b) Representar las cofradías que la integran en aquellas materias objeto de su ámbito de actuación.

c) Suministrar la información estadística que le sea requerida por la consellería, en relación con su propia actividad.

d) Gestionar y coordinar los intereses comunes a las cofradías en ella federadas, dirimiendo en cuestiones o conflictos que en esta materia se puedan suscitar.

e) Asumir, en su ámbito territorial, las funciones propias de las secciones de organización de la producción de las cofradías que las integran en las mismas condiciones que las fijadas para estas, determinándolo en los estatutos.

f) Crear sociedades mercantiles con fines sociales y económicos con entidades públicas o privadas, en temas de interés del sector pesquero.

g) Contribuir al mejor desarrollo del sistema socioeconómico, para adecuar las actividades pesqueras a las exigencias de los tiempos actuales mediante el fomento de la formación de los miembros y personal de las federaciones y las cofradías que la integran.

h) Prestar asesoramiento técnico y jurídico a las cofradías que la integran en la elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos y su contabilidad.

2. En ningún caso las federaciones podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a las cofradías que la integran.

Artículo 70. De los órganos rectores

1. Son órganos rectores de una federación: la junta general, el comité ejecutivo y el presidente.

2. Los cargos electos sólo percibirán las indemnizaciones que por razones de servicio les puedan corresponder en cada caso, cuya cuantía será determinada en los presupuestos de ingresos y gastos aprobados anualmente por la junta general.

Artículo 71. De la junta general

1. La junta general estará formada por los/las patrones/patronas mayores y vicepatrones/vicepatronas mayores primeros/as de cada una de las cofradías federadas. Estos/as conservarán su condición de miembro de la junta general mientras ostenten tales cargos, siendo sustituidos/as por los/las que los/las sucedan en ellos, después de certificación acreditativa de tal extremo expedida por el secretario/a de la respectiva cofradía.

2. Son funciones de la junta general:

a) Elegir y destituir los miembros del comité ejecutivo, presidente/a y vicepresidentes/as
de la federación.

b) Designar y destituir al/a la secretario/a de la federación.

c) Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos.

d) Aprobar los presupuestos y fijar las aportaciones de las cofradías que la integran.

e) Autorizar el establecimiento de convenios con otras entidades.

f) Aprobar los planes anuales de actuación y la memoria anual de las actividades realizadas.

g) Acordar las indemnizaciones que por razones de servicio correspondan a los cargos electos.

h) Cualquier otra que le venga atribuida por la legalidad vigente y por los propios estatutos de la federación.

Artículo 72. Del comité ejecutivo

1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión y administración de la federación, siendo sus competencias las que le atribuyen los estatutos de la federación y las no asignadas a los otros órganos rectores de la federación.

2. Estará compuesto por el/la presidente/a, vicepresidentes/as y el número de vocales establecidos en los estatutos de la federación, elegidos/as por la junta general de entre sus miembros, representando por igual a trabajadores/as y empresarios/as.

Artículo 73. Del funcionamiento de la junta general y del comité ejecutivo

La junta general y el comité ejecutivo como órganos colegiados deberán designar un/una
presidente/a y un/una secretario/a del órgano que levantará acta de cada sesión que se celebre.

La junta general y el comité ejecutivo establecerán sus normas de funcionamiento.

Artículo 74. Del/De la presidente/a y vicepresidentes/as de la federación

1. El/La presidente/a de la federación de cofradías ejerce la representación de ella y preside sus órganos colegiados, participando en sus reuniones con voz y voto, el cual será de calidad para el caso de empate. Le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y sus funciones vendrán determinadas en los estatutos de la federación.

2. Los/Las vicepresidentes/as, en función de su orden, sustituyen al/a la presidente/a, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El/La presidente/a y vicepresidentes/as serán elegidos/as por los miembros de la junta general de entre ellas, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos/las. El/La vicepresidente/a primero/a deberá pertenecer en todo caso a un colectivo distinto a aquel al que pertenezca el presidente.

4. El/La presidente/a dará traslado de los acuerdos de la junta general a la consellería competente en materia de pesca.

Artículo 75. Del/De la secretario/a de la junta general de la federación

La junta general de la federación designará un/una secretario/a quien, con voz y sin voto, redactará el acta de las reuniones de los órganos colegiados de ella y además desempeñará las funciones asignadas al/a la secretario/a de las cofradías establecidas en el artículo 46.

Artículo 76. De la disolución de las federaciones

1. El acuerdo de disolución de una federación será adoptado por la junta general de ella y ratificado por la mayoría absoluta de las juntas generales de las cofradías que la componen.

2. El acuerdo de disolución recogerá el destino de los bienes y del patrimonio de la federación, según el previsto en sus estatutos.

Sección 2ª. Asociaciones y convenios

Artículo 77. De los convenios y de las asociaciones de cofradías

1. Las cofradías podrán acudir a modalidades asociativas distintas de la federación, destinadas a la gestión de determinados servicios de interés común, de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones que les sea aplicable. En este supuesto, y una vez aprobada la constitución de la asociación por el órgano competente, deberá remitirse una copia de los estatutos aprobados para proceder a la inscripción de la asociación en el Registro de Cofradías.

2. Asimismo, las cofradías o sus federaciones están facultadas para establecer, entre sí o con otras entidades, acuerdos y convenios de colaboración para la defensa de sus intereses generales, siempre que tengan un objeto lícito y su consecución redunde en un mejor cumplimiento de sus fines, debiendo remitir una copia del acuerdo o convenio a la consellería competente en materia de pesca para su conocimiento.

Los convenios fijarán el objeto, las competencias de los órganos que lo suscriben, los mecanismos de asistencia técnica y control, el régimen de financiación y su duración.

3. Los acuerdos de asociación y convenios de colaboración que se realicen serán objeto de inscripción en el registro al que hace referencia el capítulo X de este decreto.

CAPÍTULO IX
El procedimiento electoral

Sección 1ª. Normas electorales generales

Artículo 78. Régimen jurídico

Las elecciones para la constitución o renovación de los órganos de las cofradías de pescadores, incluidas las agrupaciones sectoriales, de sus federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías de pescadores se regirán por lo establecido en este decreto, por las disposiciones que lo desarrollen, así como por lo que establezcan sus estatutos o reglamentos internos y con carácter supletorio por las normas vigentes sobre el régimen electoral general.

Artículo 79. Duración del mandato electoral

1. La duración del mandato de los órganos de las cofradías de pescadores será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.

2. El plazo de cuatro años empezará a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión de los vocales de la junta general.

Artículo 80. Derecho de sufragio

1. Podrán ser electores/as e incluirse en el censo electoral las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la cofradía.

b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio del sufragio activo por norma legal, estatutaria o resolución firme del órgano competente.

c) Ser mayor de edad el día que se realicen las votaciones.

2. A efectos de los procesos electorales, aquella persona afiliada que durante el mandato electoral hubiese desarrollado su actividad en más de un sector de producción, se entenderá que pertenece al sector en el que permaneció más tiempo en el año anterior a las elecciones, excepto que solicite por escrito su inclusión en otro sector de los que formó parte.

3. Podrán ser elegibles las personas que, además de reunir a condición de elector/a, cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar dos años de antigüedad en la cofradía estando al corriente de las obligaciones económicas con esta y con la agrupación sectorial, en su caso. No obstante, el requisito de la antigüedad no se exigirá cuando el número de candidatos no sea suficiente para cubrir las plazas de vocales en la junta general.

b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargo representativo por norma legal, estatutaria o resolución firme del órgano competente.

4. Asimismo, son inelegibles:

a) Los/Las que carezcan de título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad.

b) Los/Las que estén en situación de jubilación, excepto en las situaciones de jubilación parcial o jubilación flexible.

c) Los/Las que estén en situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

d) Los/Las que hayan sido condenados/as por sentencia judicial firme por delitos contra la salud pública, contra el medio ambiente o tenencia ilícita de explosivos y por falsedad documental relacionada con la actividad pesquera.

5. La calificación de inelegible procederá respecto de los/las que incurran en alguna de las causas que motiven esta condición el mismo día de la presentación de la candidatura o en cualquier momento posterior y hasta la fecha de finalización del proceso electoral.

6. A efectos de votación y de presentación de candidaturas, cada parte armadora tendrá un voto, con independencia del número de miembros asociados y embarcaciones en propiedad.

Los/Las integrantes de personas jurídicas o de comunidades de bienes podrán presentar candidatura o ejercerán el voto por el colectivo y sector de la producción en la que se encuentren censados, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 10.

7. Los miembros de los órganos rectores que dimitan podrán presentarse a un nuevo proceso electoral como candidatos/as una vez finalizado el mandato en el que tuvo lugar a dicha dimisión.

Artículo 81. Derechos de los/las electores/as y de los/las elegibles

1. Serán derechos de los/las electores/as:

a) Presentar su candidatura, cuando concurran las circunstancias exigidas para ser elegible.

b) Intervenir en las actividades de propaganda para las cuales estén legalmente habilitados.

c) Interponer reclamaciones y formular recursos de acuerdo con lo establecido en este decreto.

2. Serán derechos de los/las elegibles:

a) Realizar actividades de propaganda autorizadas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades.

b) Ejercitar las demás facultades que en relación con el proceso electoral les correspondan, reconozcan los estatutos o normas reglamentarias aplicables en cada caso.

Artículo 82. Elecciones anticipadas.

1. Podrán realizarse elecciones anticipadas para la renovación de los órganos rectores de una cofradía en los siguientes supuestos:

a) Por dimisión de la mayoría de los miembros de la junta general.

b) Por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la junta general.

c) Petición por escrito firmada por los dos tercios de los miembros de la cofradía.

2. Para el caso previsto en el apartado a) se seguirá el procedimiento específico previsto en el artículo 38 de este decreto.

3. No se podrán celebrar elecciones anticipadas, en el caso de que falten seis meses o menos para la convocatoria unificada del proceso electoral de las cofradías de pescadores.

4. En todos los casos de celebración de elecciones anticipadas, el mandato de los órganos rectores resultantes de la convocatoria de elecciones anticipadas finalizará en la fecha de toma de posesión de los miembros de la junta general resultantes de la convocatoria realizada conforme al artículo 92.1.

Artículo 83. Convocatoria de elecciones anticipadas

1. En el supuesto de elecciones anticipadas en una cofradía, el acuerdo de su celebración por la junta general deberá adoptarse en el plazo máximo de siete días desde la presentación del escrito firmado por los miembros de la cofradía o en la misma junta donde los dos tercios de la junta general acuerden anticipar las elecciones.

2. De no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 82, no pueden acumularse nuevas firmas a la solicitud efectuada y resuelta por la junta general, requiriéndose de una nueva solicitud firmada por los miembros correspondientes.

3. Durante el desarrollo del proceso electoral de elecciones anticipadas, los órganos rectores y directivas de agrupaciones permanecerán en funciones, realizando únicamente los actos de mero trámite o de gestión ordinaria, y concluyendo su mandato con la toma de posesión de los miembros electos.

Artículo 84. Administración electoral

1. La Administración electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral.

2. La Administración electoral está formada por:

a) La junta electoral, única para toda Galicia.

b) Una comisión electoral para cada cofradía.

c) Una mesa electoral para cada cofradía.

Artículo 85. De la junta electoral

1. La junta electoral, tendrá su sede en la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de pesca.

2. La junta electoral es un órgano compuesto por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la titular del órgano superior competente en materia de organización sectorial de la consellería con competencias en materia de pesca.

b) Un/una secretario/a, que será una persona funcionaria con el rango mínimo de jefatura de servicio de la consellería competente en materia de pesca.

c) Cuatro vocales: tres personas funcionarias de la secretaría general técnica, más el/la secretario/a de una de las federaciones de cofradías que será designado/a por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, a propuesta de dichas federaciones provinciales.

3. Los miembros de la junta electoral serán nombrados por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y continuarán en su mandato hasta la constitución de una nueva junta electoral en la siguiente convocatoria de elecciones.

4. La junta electoral se constituirá en el plazo máximo de dos días desde la fecha de la convocatoria ordinaria de elecciones.

Artículo 86. Funciones de la junta electoral

Son funciones de la junta electoral, entre otras:

a) Velar por la correcta coordinación del proceso electoral.

b) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las comisiones electorales.

c) Resolver las consultas que formulen las comisiones electorales.

d) Resolver los recursos que se puedan presentar contra las resoluciones de las comisiones electorales.

e) Velar por el cumplimiento de los criterios de paridad y representatividad en la composición de los órganos rectores.

f) Resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que no se regulan en el presente decreto y sobre las que puedan surgir en la interpretación de este.

Artículo 87. De la comisión electoral

1. La comisión electoral de cada cofradía está compuesta por:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a.

c) Tres vocales.

2. La junta general de la cofradía designará cuatro vocales de entre sus miembros, dos por colectivo, entre los cuales se elegirá un/una presidente/a. El/La secretario/a será el de la cofradía. La junta general designará al mismo número de suplentes. El voto del/de la presidente/a será dirimente en caso de empate.

3. Las cofradías de pescadores con un censo de 50 o menos miembros, podrán solicitar a la junta electoral que la comisión electoral ejerza las funciones de la mesa electoral.

4. La comisión electoral se constituirá en el plazo máximo de tres días desde la fecha de la convocatoria de elecciones.

5. Al día siguiente de la convocatoria de elecciones, el/la secretario/a de la cofradía enviará a la junta electoral la relación de personas que constituirán las comisiones electorales.

Artículo 88. Funciones de la comisión electoral

1. Son funciones de las comisiones electorales, entre otras:

a) Elaborar y aprobar el plan electoral.

b) Publicar el censo electoral provisional y resolver en primera instancia las reclamaciones respecto del dicho censo.

c) Aprobar el censo definitivo.

d) Designar a los/las componentes de la mesa electoral y notificarles la designación, que deberá ser aceptada por escrito.

e) Aprobar y proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones sobre estas.

f) Confeccionar las papeletas y sobres electorales.

g) Preparar el colegio electoral, las urnas y toda la organización material del proceso electoral.

h) Proclamar las personas electas.

i) Velar por la legalidad de los comicios.

Artículo 89. De la mesa electoral

1. La mesa electoral de cada cofradía está compuesta por:

a) Presidente/a, que será el/la patrón/patrona mayor.

b) Secretario/a, que será el de la cofradía.

c) Cuatro vocales: dos serán los/las trabajadores/as de mayor y menor edad del censo y los otros dos los/las empresarios/as que reúnan iguales características.

2. Los/Las vocales de la mesa electoral y sus suplentes serán designados/as por la comisión electoral de la cofradía entre los miembros de los colectivos de trabajadores/as y empresarios/as siguiendo el criterio de la edad.

3. El voto del/de la presidente/a será dirimente en caso de empate.

Artículo 90. Funciones de la mesa electoral

1. Son funciones de la mesa electoral:

a) Presidir las votaciones.

b) Efectuar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.

c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

2. La mesa se constituirá el día de la votación una hora antes de la apertura del colegio electoral.

3. La mesa electoral de una cofradía contará con una urna para cada sector de la producción de cada uno de los colectivos de empresarios/as o de trabajadores/as.

Artículo 91. De los miembros de la Administración electoral

No podrán formar parte de los órganos de la Administración electoral los/las candidatos/as a las elecciones. La aceptación de la condición de miembro de la comisión electoral o de la mesa electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas.

Artículo 92. Convocatoria ordinaria

1. Con anterioridad al remate del mandato de los órganos rectores, la consellería competente en materia de pesca convocará elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus agrupaciones sectoriales, así como para las federaciones provinciales y para la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores. La publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia determina el inicio del proceso electoral.

2. Durante el desarrollo del proceso electoral, los órganos rectores y las directivas de las agrupaciones sectoriales estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los miembros de los órganos rectores electos.

3. Cuando las cofradías de pescadores no celebren elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos establecidos, la consellería competente en materia de pesca designará una comisión gestora, quedando extinguido automáticamente el mandato de los órganos rectores. Esta comisión tendrá la composición prevista en el artículo 38 y asumirá las funciones descritas en el artículo 39.

Artículo 93. Cómputo de plazos

Los plazos para el desarrollo del proceso electoral se establecerán en la convocatoria efectuada por la consellería competente en materia de pesca.

Excepto regulación expresa en contrario, los días se entenderán naturales a efectos del cómputo de plazos. Si el día final del plazo coincide con domingo o con día festivo de carácter autonómico o estatal, se entenderá que termina el día laborable inmediato siguiente.

Artículo 94. Sistema electoral

1. Las candidaturas para vocal de la junta general responderán al sistema de listas abiertas.

2. La elección a miembros de la junta general de la cofradía se regirán por lo dispuesto en las líneas siguientes:

a) Cada elector/a, en función del colectivo al que pertenezca, votará separadamente a sus candidatos/as, pudiendo dar su voto al número máximo de vocales atribuidos por la comisión electoral al sector de producción al que pertenezca.

b) Serán proclamados electos/as aquellos/as candidatos/as que obtengan el mayor número de votos, hasta completar el de vocales atribuidos a cada sector de producción. Con esta votación quedan elegidos/as los miembros de la junta general de la cofradía.

c) Cuando el número de miembros natos no sea suficiente para completar el número total de miembros de la junta directiva de la agrupación, los reglamentos internos de las agrupaciones regularán el procedimiento específico para la cobertura de plazas de los miembros no natos, de forma que las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales queden constituidas en los plazos previstos en el artículo 108.1.

d) En caso de empate se resolverá a favor del miembro del género infrarrepresentado en el censo del sector de la producción; en el caso de persistir el empate se resolverá en primer lugar a favor del miembro de mayor antigüedad, en segundo lugar a favor del miembro de mayor edad y, si fuera necesario, se resolverá por sorteo.

3. Los/Las candidatos/as más votados a vocales de la junta general, serán miembros natos de la junta directiva de la respectiva agrupación y de entre ellos/ellas el más votado será el/la presidente/a de la junta directiva de la agrupación sectorial.

Artículo 95. Listas electorales

1. Las elecciones para la renovación de los órganos rectores de la cofradía se desarrollaran mediante dos listas separadas, una para el colectivo de trabajadores/as y otra para el de empresarios/as. La distribución de vocales entre ambos colectivos respetará, siempre que sea posible, la paridad.

2. La comisión electoral distribuirá el número de vocales de manera proporcional al número de miembros con los que cuente cada sector de producción. Esta distribución deberá figurar en el plan electoral.

3. Los distintos sectores de producción de una cofradía, estarán representados en la junta general, siempre que atendiendo a los criterios de proporcionalidad, cuenten con un número de miembros suficiente que les permita contar con un vocal en la junta general.

Artículo 96. Plan electoral

La comisión electoral elaborará y aprobará el plan electoral en el plazo de cinco días desde la fecha de su constitución, que serán remitidos a la consellería competente en materia de pesca para su ratificación por el servicio al que conforme a la estructura orgánica le correspondan las relaciones con las cofradías de pescadores. El/La secretario/la de la comisión electoral remitirá el plan electoral ratificado a la junta electoral y garantizará su exposición en el tablón de anuncios de la cofradía, durante el desarrollo de todo el proceso electoral.

El plan electoral deberá contener, como mínimo:

a) El número de miembros a elegir en la junta general y en el cabildo.

b) El reparto de los vocales para cada sector de producción, teniendo en cuenta que deberán respetarse, siempre que sea posible, los criterios de paridad y proporcionalidad.

c) El número de miembros que constituyen la junta directiva de cada agrupación sectorial, con indicación del número de miembros natos que les corresponden.

Artículo 97. Voto por correo

1. Los/Las electores/as que prevean que en la fecha prevista para la votación no podrán desplazarse a la mesa electoral constituida para ejercer su derecho al voto, podrán emitir su voto por correo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La persona electora solicitará por escrito su derecho al voto por correo a la comisión electoral.

b) La solicitud se presentará personalmente, exhibiendo el DNI ante el/la secretario/a de la cofradía, quien trasladará ésta a la comisión electoral.

c) Para el caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, podrá efectuarse mediante representante al efecto, acreditando su identidad así como la representación mediante documento autentificado por notario.

d) Recibida la solicitud, la comisión electoral comprobará la afiliación y realizará la correspondiente anotación en la sección del censo que corresponda.

e) La comisión electoral enviará la documentación necesaria a la persona electora por correo certificado al domicilio indicado en su solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo.

f) La persona electora introducirá la papeleta en el sobre de votación del colectivo y sector de producción al que pertenezca. Posteriormente, este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la mesa electoral, junto con la fotocopia del DNI o permiso equivalente.

g) El/La secretario/a de la comisión electoral custodiará esta documentación hasta el día de la votación.

2. En la convocatoria de elecciones se especificarán los plazos para el ejercicio del voto por correo.

Artículo 98. Paralización del proceso electoral

1. La anulación o paralización de las elecciones en una cofradía no implicará la paralización del proceso electoral en el resto de las cofradías de pescadores.

2. La anulación de las elecciones del colectivo de trabajadores/as o de empresarios/as, paralizará el proceso electoral sin invalidar la elección del otro colectivo.

3. La anulación o paralización de las elecciones de una cofradía o de un colectivo, se hará mediante resolución motivada por la junta electoral, ya sea de oficio o en virtud de reclamaciones o recursos acercados por los/las interesados/as.

Sección 2ª. Desarrollo proceso electoral

Artículo 99. Censo electoral

1. El/La secretario/a de la cofradía facilitará al cabildo el censo electoral provisional que se corresponderá con el último censo de miembros que figure en el Registro de Cofradías. El censo electoral estará ordenado alfabéticamente por apellidos en listas separadas por colectivo de empresarios/as y de trabajadores/as con identificación de cada uno de los sectores de producción existentes en cada colectivo.

2. El cabildo de cada cofradía una vez publicada la orden de convocatoria enviará el censo electoral provisional a la comisión electoral y a la junta electoral en el plazo máximo de cuatro días.

3. Se establecerá un servicio de consulta del censo electoral provisional a partir del quinto día posterior a la convocatoria y por un plazo mínimo de siete días, bien por medios informáticos o mediante exposición en el tablón de anuncios de la cofradía.

4. Los miembros podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión en el censo ante la comisión electoral hasta el último día de consulta inclusive. Las reclamaciones serán resueltas por la comisión electoral en el plazo máximo de dos días desde la finalización del período de consulta del censo provisional.

5. Contra la resolución de las reclamaciones por la comisión electoral podrá interponerse recurso administrativo ante la junta electoral en un plazo máximo de dos días a partir de la notificación, que deberá resolverlo en un plazo de cinco días.

6. Una vez resueltas las reclamaciones o de no existir recursos administrativos el censo electoral será definitivo, sin que quepa impugnación posterior.

Artículo 100. Confección de las candidaturas

1. Las candidaturas para participar en el proceso electoral de las cofradías de pescadores se presentarán ante la comisión electoral dentro de los siete días siguientes a la aprobación del censo electoral definitivo.

2. Las candidaturas para vocal de la junta general son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de su presentación y campaña electoral.

3. El escrito de presentación de cada candidato/a deberá expresar claramente el sector de producción del colectivo de trabajadores/as o empresarios/as y la agrupación sectorial de pertenencia, en su caso, con indicación de su nombre, apellidos y DNI. El escrito incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad.

Artículo 101. Proclamación de candidaturas

1. Terminado el plazo de presentación de candidaturas a miembros de la junta general, la comisión electoral comprobará en el plazo de dos días el cumplimiento de los requisitos para su proclamación. Posteriormente, comunicará a los/a las candidatos/as las irregularidades detectadas concediendo un plazo de dos días para su subsanación.

2. La comisión resolverá las alegaciones recibidas en el plazo de dos días y una vez resueltas procederá a la proclamación de los/las candidatos/as.

3. Las candidaturas proclamadas deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la cofradía.

4. En el plazo de tres días naturales desde la proclamación de candidatos podrá interponerse ante la junta electoral recurso administrativo contra el acuerdo de la comisión electoral que resolverá en el plazo de cinco días.

5. De no presentarse candidatos/as para cubrir la totalidad de los vocales de la junta general para cada sector de producción se declararán elegibles todos los miembros de la cofradía incluidos en el censo electoral cuando cumplan los requisitos fijados en el artículo 80.3.

6. Si el número de candidatos/as para un sector de producción coincide con el número de miembros que hay que elegir, no será necesario proceder a su elección, proclamando la comisión electoral miembros de la junta general y miembros natos de la junta directiva de la agrupación sectorial.

7. En el caso de ser proclamados miembros natos de la junta directiva de la agrupación, sin mediar elección, designarán un/una presidente/a de la agrupación sectorial en el plazo de tres días, siguiendo el procedimiento recogido en su reglamento interno.

Artículo 102. Campaña electoral

La campaña electoral comenzará a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas y terminará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para la votación.

Artículo 103. De las votaciones

1. En la convocatoria de elecciones se determinará el día y horario en los que tendrá lugar el acto de votación para la elección de los miembros de la junta general, que deberá estar comprendido en el plazo de los diez días siguientes al de la proclamación definitiva de candidatos/as.

2. Reunida la mesa electoral el día fijado para las votaciones, estas no podrán iniciarse sin que previamente se redacte la oportuna acta de constitución de la mesa, en la que necesariamente deberán constar los miembros que la componen.

3. Una vez iniciado el acto de votación no podrá suspenderse, excepto causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad del/de la presidente/a de la mesa electoral. En el caso de suspensión, se levantará la correspondiente acta, que será remitida en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la junta electoral, a fin de que señale la fecha en la que se repetirá el acto de votación.

4. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector/a en el censo electoral. El voto será secreto. Los/Las electores/as depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta doblada e introducida en un sobre.

5. El/la secretario/a de la mesa electoral anotará a los/a las electores/as que voten, con indicación del número con el que figure el/la elector/a en el censo, así como su DNI, pasaporte o carnet de conducir, junto con la representación con la que ejerce su derecho a voto, si se trata de una persona jurídica.

6. El/La presidente/a de la mesa electoral será el encargado de velar para que la entrada al local de las votaciones sea libre, de mantener el orden en él durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los/las electores/as en el local de la cofradía convertido para el efecto en colegio electoral.

7. Únicamente tendrán entrada en el local electoral los/las electores/as, los miembros de las candidaturas, los/las notarios/as requeridos/as para dar fe de cualquier extremo de la votación, los/las agentes de la autoridad requeridos/as por el/la presidente/a de la mesa electoral y el personal de la cofradía expresamente autorizado para los efectos por la mesa electoral. Una vez realizada la votación, los/las electores/as deberán abandonar el local electoral.

8. El/La presidente/a de la mesa electoral, previa consulta con el resto de los/las componentes de la mesa, podrá expulsar del colegio electoral a cualquier persona que interfiera la buena marcha de las votaciones.

Artículo 104. Escrutinio

1. Terminado el período señalado para la votación, el/la presidente/a de la mesa electoral anunciará que va a terminar y preguntará si alguno de los/las electores/as presentes no votó, admitiéndose los votos que se den a continuación y no se permitirá a nadie más la entrada en el local.

2. Acto seguido, el/la presidente/a introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, después de comprobar que no ejercieron el voto personalmente. Finalmente votarán los miembros de la mesa, siempre que tengan derecho, declarándose cerrada la votación.

3. Declarada cerrada la votación comenzará inmediatamente el escrutinio, cometido que corresponde exclusivamente a la mesa electoral. El/La presidente/a procederá al escrutinio de las papeletas en voz alta, de una a una, exhibiendo cada papeleta a las personas presentes y anotándose el voto correspondiente a cada candidato/a. Concluido el escrutinio, que no podrá ser interrumpido, se extenderá la oportuna acta firmada por todos/as los/las componentes de la mesa electoral.

4. Se considerarán nulas las papeletas ininteligibles, las que contengan el nombre de personas que no sean candidatas y aquellas que por cualquier causa no pudieran identificar inequívocamente a la persona candidata. Las papeletas deberán conservarse para el caso de que se haga alguna reclamación sobre ellas.

5. En el acta figurarán, obligatoriamente, los siguientes extremos:

a) Número de electores/as inscritos en el censo.

b) Número de votos emitidos.

c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.

d) Número de votos obtenidos por cada candidato/a.

e) Miembros natos de las agrupaciones sectoriales con indicación expresa del más votado.

f) Observaciones presentadas ante la mesa electoral sobre la votación y escrutinio por los/las candidatos/as y electores/as.

g) Resoluciones motivadas de la mesa electoral sobre las observaciones presentadas y votos particulares.

6. Las actas correspondientes a los resultados de las votaciones se remitirán por el/la secretario/a de la mesa electoral a la comisión electoral y a la junta electoral en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de estas.

7. Las actas de escrutinio serán expuestas en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días, pudiéndose en ese plazo presentar reclamaciones ante la comisión electoral. Contra la resolución de la comisión electoral, cabe recurso administrativo ante la junta electoral.

Artículo 105. Remisión de actas del proceso electoral

El/La secretario/a de la comisión electoral y de la mesa electoral remitirá a la junta electoral en el plazo de tres días, cada una de las actas que estas levanten, sin perjuicio de que normativamente se prevean plazos de remisión inferiores.

Sección 3ª. Constitución de los órganos rectores de las cofradías
y agrupaciones sectoriales

Artículo 106. Proclamación de las personas electas

1. Al día siguiente de las votaciones, la comisión electoral proclamará provisionalmente a los miembros que formarán parte de la junta general y a los miembros natos de las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales.

2. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso administrativo ante la junta electoral que resolverá en un plazo de cinco días.

3. Finalizado el plazo para la interposición de los recursos o, en su caso, resueltos los recursos administrativos, la proclamación de candidatos/as electos/as se elevará a definitiva.

Artículo 107. Constitución de la junta general

Los miembros electos de las candidaturas para vocal de la junta general tomarán posesión de sus cargos en su sesión constitutiva, que tendrá lugar en la sede de la cofradía en el plazo máximo de cinco días desde su proclamación definitiva.

Artículo 108. Constitución de las juntas directivas de las agrupaciones sectoriales

1. Cuando el número de vocales de la junta general que representen a un sector de producción coincida con el número de vocales de la junta directiva de la agrupación sectorial correspondiente, los/las vocales natos y el/la presidente/a de la junta directiva tomarán posesión de sus cargos en una sesión constitutiva que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días desde la constitución de la junta general de la cofradía.

2. De no existir tal coincidencia y ser preciso elegir las vocalías vacantes, el reglamento interno de la agrupación sectorial establecerá la elección entre las candidaturas que se presenten a ocupar dichas vocalías vacantes dentro del plazo de los tres días siguientes a la proclamación de los miembros natos.

Artículo 109. Elección del patrón/patrona mayor, vicepatrón/vicepatrona mayor primero/a y segundo/a y cabildo

1. En la sesión constitutiva de la junta general, la mesa electoral será la misma que la constituida para la elección de vocales de la junta general.

2. Los miembros de la junta general elegirán por mayoría simple en primera vuelta el/la
patrón/patrona mayor entre los candidatos/as presentados/as. Para el caso de empate se repetirán las votaciones en segunda vuelta; de mantenerse aquel se resolverá a favor
del/de la de mayor antigüedad en la cofradía y en el caso de persistir el empate, a favor de la de mayor edad.

3. Elegido el/la patrón/patrona mayor, el/la primer/ra suplente del colectivo y sector al que pertenezca el/la patrón/patrona mayor entrará a formar parte de la junta general. A continuación y en el mismo acto, la junta general elegirá de entre sus miembros a los/a las vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y a los/a las vocales del cabildo, respetando la paridad y proporcionalidad que se estableció para la junta general.

4. Terminadas las elecciones a patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas y vocales del cabildo se levantará el acta correspondiente por el/la secretario/a de la mesa, esta se expondrá al día siguiente en el tablón de anuncios de la cofradía. Contra la resolución de la comisión electoral cabrá interponer recurso administrativo ante la junta electoral en el plazo de tres días, la que resolverá en los cinco días siguientes.

5. Finalizado el plazo de reclamaciones, recursos y de su resolución la comisión electoral procederá a la proclamación definitiva de los cargos de patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores y vocales del cabildo.

Artículo 110. Toma de posesión del patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y cabildo

1. Después de la proclamación definitiva de los cargos de patrón/patrona mayor, vicepatrones/vicepatronas mayores primero/a y segundo/a y vocales del cabildo, se procederá a la toma de posesión de estos en sus cargos.

2. Con anterioridad al acto de toma de posesión el cabildo saliente pondrá a disposición del cabildo entrante los libros de actas de la cofradía, así como los estados financieros de la cofradía y la liquidación del presupuesto con referencia a la fecha de la convocatoria del proceso electoral.

3. El/La secretario/a de la comisión electoral levantará acta de la toma de posesión de los miembros de los órganos rectores comprendidos en este artículo, así como de su constitución y la remitirá en el plazo de dos días a la junta electoral.

Artículo 111. Disolución de la comisión electoral

Una vez constituidos todos los órganos rectores de la cofradía se entenderán disueltas la comisión y la mesa electoral. Su secretario/a levantará acta de este hecho, firmada por el presidente/a y secretario/a, en la que constará la fecha de disolución, y la remitirá en el plazo de dos días a la junta electoral.

Artículo 112. De los recursos

Contra los actos y resoluciones de la comisión electoral los/las interesados/as podrán interponer recurso administrativo ante la junta electoral.

Sección 4ª. Elección a los órganos de gobierno de las federaciones

Artículo 113. Proceso electoral en las federaciones

La consellería competente en materia de pesca convocará elecciones para miembro de los comités ejecutivos y presidentes de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

Artículo 114. Elecciones a los órganos de gobierno de las federaciones provinciales de cofradías

1. Constituidos los cabildos de las cofradías de pescadores, las federaciones provinciales procederán en el plazo de 15 días a la elección de los miembros del comité ejecutivo y presidente/a de la respectiva federación provincial, de conformidad con la regulación contenida en sus estatutos.

2. En el primer pleno que realicen las federaciones provinciales de cofradías elegirán los/las vocales que las representarán en el comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías.

3. El/La secretario/a de la federación provincial remitirá a la consellería competente en materia de pesca las actas correspondientes a la elección de los miembros de los órganos rectores de la federación provincial en el plazo de tres días desde su levantamiento.

Artículo 115. Elecciones a los órganos de gobierno de la Federación Gallega de Cofradías

1. Las federaciones provinciales de cofradías una vez constituidas sus juntas generales, en el plazo de quince días y de conformidad con sus estatutos, elegirán a los/as vocales que los representarán en el comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías.

2. Una vez designados/as todos/as los/as vocales propuestos por las federaciones provinciales de cofradías para el comité ejecutivo, se procederá a la elección del/de la presidente/a y vicepresidentes/as de la Federación Gallega de Cofradías, que realizará el pleno de la federación gallega de conformidad con sus estatutos en el plazo de los diez días siguientes a la designación de los vocales del comité ejecutivo.

3. El secretario de la Federación Gallega de Cofradías remitirá a la consellería competente en materia de pesca las actas correspondientes a la elección de los miembros de los órganos rectores en el plazo de tres días desde su levantamiento.

CAPÍTULO X
Registro de Cofradías y de sus Federaciones

Artículo 116. Constitución

El Registro de Cofradías y de sus Federaciones creado por el artículo 14 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, se constituye bajo la dependencia de la consellería competente en materia de pesca, siendo responsable de su llevanza, organización, mantenimiento y custodia del servicio al que, conforme la estructura orgánica, le correspondan las relaciones con las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Artículo 117. Objeto

Serán objeto de inscripción en el Registro:

a) Los estatutos de las cofradías y las federaciones así como sus modificaciones.

b) La creación, fusión y disolución de las cofradías y sus federaciones.

c) Constitución y composición de los órganos rectores de las cofradías y sus federaciones.

d) Constitución, reglamento de régimen interior y composición de los órganos rectores de las agrupaciones sectoriales.

e) Constitución de la sección de organización de la producción.

f) Constitución y composición de las comisiones gestoras.

g) Planes electorales, los acuerdos de las comisiones electorales y reclamaciones contra estos y resultados electorales.

h) Convenios y acuerdos que realicen entre sí o con otras organizaciones, así como los convenios firmados con la Xunta de Galicia o con otras administraciones públicas.

i) Inventario de los bienes y derechos de las cofradías y sus federaciones.

j) Aprobación, modificación y liquidación de presupuestos de las cofradías y federaciones.

k) Cuentas anuales de las cofradías y federaciones.

l) Censo de miembros actualizado.

Artículo 118. Organización

El registro se llevará en libros foliados, numerados y diligenciados, debiendo existir uno por cada cofradía y por cada federación. En estos libros se practicarán los asientos de los distintos actos objeto de inscripción, empleándose preferentemente sistemas de información y de ficheros informatizados.

Artículo 119. De los asientos

1. Los asientos de los libros serán correlativamente numerados, siguiendo un orden cronológico, sin dejar claros ni huecos y por la orden de presentación.

2. Los asientos se redactarán de manera sucinta remitiéndose al archivo correspondiente donde se depositará la documentación original o debidamente certificada referida al acto objeto de inscripción.

Artículo 120. De las certificaciones

Los/Las interesados/as, previa petición motivada, podrán solicitar la expedición de certificaciones relativas a los actos objeto del registro y tras la justificación del pago de la correspondiente tasa.

Disposición adicional primera. De las federaciones provinciales y autonómica de Galicia

Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se reconoce la existencia de tres federaciones provinciales de cofradías de A Coruña, Lugo y Pontevedra y de la Federación Gallega de Cofradías.

Disposición adicional segunda. De las obligaciones de las cofradías y de sus federaciones para ser beneficiarias de ayudas

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 del capítulo VI o de las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª con el capítulo IX de este decreto, impedirá a las cofradías de pescadores de Galicia y a sus federaciones ser beneficiarias de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo.

Disposición adicional tercera. De la comunicación por medios electrónicos

Las comunicaciones, notificaciones, recursos y reclamaciones entre las cofradías de pescadores, federaciones de cofradías y la consellería competente en materia de pesca a que hace referencia este decreto deberá realizarse por medios electrónicos, excepto que en esta norma se disponga el contrario.

Disposición adicional cuarta. De la continuidad de los/las secretarios/as de cofradías y de sus federaciones en los puestos actuales

Los/Las secretarios/as de cofradías y de federaciones que la entrada en vigor de este decreto estén desempeñando estas funciones podrán continuar y no se verán afectados por los requisitos exigidos en el artículo 45.

Disposición transitoria primera. Del plazo de adaptación de estatutos y reglamentos internos de funcionamiento

En el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de este decreto, las cofradías de pescadores y las federaciones existentes adaptarán sus estatutos conforme a lo previsto en él, enviándolos a la consellería competente en materia de pesca para su posterior ratificación, si procede, e inscripción en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones. En tanto no se modifiquen los respectivos estatutos para su adaptación al presente decreto las disposiciones establecidas en esta norma son de aplicación directa.

En este mismo plazo las agrupaciones sectoriales adaptarán sus reglamentos internos al dispuesto en este decreto

Disposición transitoria segunda. De los procesos electorales

Los procesos electorales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán su tramitación de conformidad con la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 261/2002

Se deroga el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de este decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, dieciséis de enero de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar