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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2014 Pág. 4639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (869/2011).

Número de autos: procedimiento ordinario 869/2011 F.

Demandantes: María Belén Neira Carral y Yolanda Irene Estévez Acedo.

Demandados: Ibertel Global, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 869/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Neira Carral, Yolanda Irene Estévez Acedo, contra la empresa Ibertel Global, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Unir a la sentencia 722/2013.

Número de autos: procedimiento ordinario 869/2011 F.

Demandantes: Yolanda Irene Estévez Acedo y María Belén Neira Carral.

Demandados: Ibertel Global, S.L, Fogasa.

Auto.

A Coruña, 19 de diciembre de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único. El día 18 de diciembre de 2013, por la parte actora se interesa la rectificación de error material cometido en el fallo de la sentencia en relación a la mención de la fecha de inicio de la actividad de la actora María Belén Neira Carral.

Fundamentos jurídicos.

Único. Al amparo de lo previsto en el artículo 267.3 de la LOPJ y 214.3 de la LEC, procede corregir el error material manifiesto padecido por la sentencia dictada en autos, toda vez que, como se desprende directamente de su propio contenido, en correlación con los términos en que se planteó la pretensión, en la transcripción del hecho primero se hace constar como fecha de inicio de los servicios de la actora el 24.1.2011, cuando la correcta es de 16.3.2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda la rectificación de error material manifiesto padecido por la sentencia dictada en autos el 11.12.2013, de tal forma que la fecha de inicio de los servicios establecida en el hecho probado primero para María Belén Neira Carral debe entenderse que es la de 16.3.2009.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

El/la magistrado/a.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibertel Global, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de enero de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial