Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2014 Pág. 5039

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de esta agencia, de 14 de octubre de 2013, por el que se aprueba la delegación de competencias en materia de resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves en la normativa reguladora de carreteras.

A propuesta del presidente de la Agencia Gallega de Infraestructuras y consultada la Asesoría Jurídica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras en su reunión de 14 de octubre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

Se aprueba por unanimidad delegar las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracciones tipificadas como muy graves en la normativa reguladora de carreteras en la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Visto el acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras en su reunión de 14 de octubre de 2013, relativo a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2014

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras de delegación de la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves en la normativa
reguladora de carreteras

1. A partir del día 14 de octubre será de aplicación la nueva Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Esta, en su artículo 71.3, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos a los que la Administración les atribuya expresamente la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes correspondientes.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, este ente tiene atribuida la función de gestión de los expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas en la normativa de carreteras (artículo 7). El estatuto citado atribuye a la Dirección de la Agencia expresamente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones leves y graves.

3. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia al que le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves en la normativa reguladora de carreteras. No obstante, considerando la naturaleza y composición de este órgano, se estima conveniente, a efectos de una mayor agilidad y eficacia atribuir aquella competencia a la Dirección de la Agencia.

Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se acuerda por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Infraestructuras delegar en la persona titular de la Dirección la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves en la normativa reguladora de carreteras.