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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág. 5208

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014 por la que se conceden las ayudas reguladas en la Orden de 19 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de alcanzar la pensión de jubilación y se procede a su convocatoria para el año 2013.

1. La Orden de 19 de septiembre de 2013 establece, en primer lugar, las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de un convenio especial, con el fin de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y, en segundo lugar, procede a su convocatoria para el año 2013.

2. Todas las beneficiarias relacionadas en el anexo presentaron las solicitudes de estas ayudas en el plazo y lugar establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la citada orden. Asimismo, algunas de ellas adjuntaron la documentación que les fue requerida por la Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en el artículo 10.

3. Una vez examinadas las solicitudes de las personas referidas en el anexo, se comprobó que todas ellas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 19 de septiembre de 2013, reguladora de estas ayudas.

4. Es necesario indicar que estas ayudas están destinadas a abonar el importe del convenio especial que se debe suscribir con la Seguridad Social (con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o de base igual o superior a aquel), con la limitación de una cuantía máxima de 350 € mensuales.

El importe concreto y subvencionable de las respectivas cuotas mensuales difiere según los casos, en función de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los que se reflejan el cálculo de aquellas en función de la base de cotización que corresponda (elegible por la interesada de entre las posibles y, en su caso, modificada o incrementada), el tipo de cotización (único y vigente en cada momento) y coeficiente/s reductores aplicables (fijados anualmente por el ministerio competente), así como de la fecha de efectos iniciales y finales del convenio.

El importe total de la subvención en cada supuesto está calculado de acuerdo con lo siguiente:

– Si las beneficiarias ya hubieran presentado los recibos justificativos de los ingresos, viene determinado por la suma de la cuantía de las respectivas cuotas (en todo caso, con el citado límite máximo).

– Si todavía no los hubiesen presentado (la obligación es de presentarlos con anterioridad al pago), por el importe máximo subvencionable. En su caso, este se minorará, posteriormente, en función de la suma de la citada cuantía.

5. El período subvencionable abarca desde el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria, por lo tanto, meses de noviembre y diciembre de 2012 y meses de enero a octubre de 2013, salvo que la beneficiaria adquiriese el derecho a la percepción de la pensión de jubilación con anterioridad a esta última fecha.

6. Según lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta orden, la/el interesada/o deberá remitir a esta secretaría general técnica, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, el escrito de aceptación, fechado y firmado, en el que comunicará la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas. Transcurrido este plazo sin manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

7. La ayuda se liquidará en un solo pago, siendo imprescindible para su justificación y abono que las/los beneficiarias/os presenten, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 19 de septiembre:

– El anexo IV de la orden, fechado y firmado.

– El justificante acreditativo de los pagos de las cuotas del convenio realizados hasta el momento.

– En su caso, certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la consellería cualquier modificación de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a aquel en el que ésta se produzca.

9. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la consellería, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las que la legislación vigente les atribuye a otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Se someterán, asimismo, a las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Por lo expuesto, y tras examinar la propuesta de la Secretaría General Técnica, de 18 de diciembre de 2013, en relación con el procedimiento indicado y según lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 19 de septiembre de 2013, reguladora de estas ayudas,

RESUELVO:

Conceder las ayudas solicitadas a las personas relacionadas en el anexo de esta resolución por el importe señalado en el mismo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del orden contencioso-administrativo, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2014

P.D. (Orden de 19.9.2013; DOG de 30 septiembre)
Alfonso García Magariños
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar

ANEXO

Relación de las personas beneficiarias de estas ayudas

Expte.

Apellidos

Nombre

DNI

Periodo subvencionado

Total resolución

2013/1

Castro Esperón

María

35222376S

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/7

Rial Esperón

Mercedes

35226918A

1.11.2012
a 6.3.2013

1.384,00

2013/16

Domínguez Rodríguez

Lucía

32314586T

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/18

Villanueva Nacimento

Mercedes

76789731E

1.11.2012 a 30.6.2013

2.684,19

2013/21

Nistal Santiago

María del Pilar

35267284G

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/25

Abuín Cespón

Aurora

76466861A

1.11.2012 a 31.1.2013

999,98

2013/33

Tajes Lema

María Luisa

76297326R

1.11.2012 a 30.9.2013

3.700,68

2013/35

Oliveira Núñez

Carmen

35414106V

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/40

Silva Martínez

María

35240927M

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/44

Eirabella Vázquez

María Luisa

76789830Y

1.11.2012 a 19.3.2013

1.530,98

2013/51

Esperón Torres

Claudina

35238920E

1.11.2012 a 13.12.2012

464,43

2013/53

Rodiño Rodríguez

Emilia

35216622B

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/60

Rojo Cibrán

Dolores

76275097J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/75

Insua Godoy

Dolores

76480419Z

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/76

Martínez García

Manuela

33151943L

1.11.2012 a 31.1.2013

987,24

2013/78

Paz Lestón

María

76479840X

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/79

Insua González

Pastora

76480408A

1.11.2012 a 31.1.2013

1.001,03

2013/81

Caamaño Rama

María Teresa

33146231B

1.11.2012 a 31.10.2013

4.018,29

2013/82

Leis Batalla

María Socorro

76445671L

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/86

Argibay Zúñiga

María

76463906S

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/90

Caínzos Sánchez

Pastora

76380802X

1.11.2012 a 31.10.2013

4.039,86

2013/91

Prieto Paz

María América

32592716Z

1.11.2012 a 31.10.2013

4.039,86

2013/99

Vilas Vilas

Margarita

76830291X

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/106

Domínguez Rodríguez

Carmen

76925282B

1.11.2012 a 31.7.2013

3.023,37

2013/110

Allo Barros

Esther

76836917N

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/116

Estraviz Pombo

Pura

76850859Q

1.11.2012 a 11.3.2013

1.451,83

2013/120

Vieites Gondar

María Rosa

35411323V

1.11.2012 a 31.10.2013

4.052,60

2013/132

Fontán Reguera

María Alicia

35226330J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/138

Rey Ramos

Francisca

32337956W

1.11.2012 a 31.10.2013

4.018,29

2013/141

Vidal Caamiña

Concepción

76480922B

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/142

Esperante Lesende

Carmen

76467627X

1.11.2012 a 31.10.2013

4.052,60

2013/145

Fernández Dios

María del Carmen

35414358Q

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/153

Radio Varela

María del Carmen

35394419H

1.11.2012 a 28.2.2013

1.326,42

2013/159

Rodríguez Otero

Marina

76832588F

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/171

García Bellón

María Luisa

32578710S

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/181

Pérez Hermo

Carmen

76445297J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/202

Rodríguez Caamaño

Dolores

76446776C

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/206

Gómez Gómez

Carmen

76445673K

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/207

Otero Castro

Carmen

35401451N

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/209

Rial Sanes

María Teresa

35417419H

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/210

Cores Mougán

Teresa

35400064M

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/211

López Goce

Zulema

76982507N

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/216

Durán Barreiro

María del Pilar

76982239C

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/219

Goce Durán

Dolores

76977801K

1.11.2012 a 31.10.2013

4.053,65

2013/221

Fernández Muñíz

Patrocinio

35414212P

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/222

Fernández Vieira

Amelia

76764505G

1.11.2012 a 31.5.2013

2.356,70

2013/229

Iglesias Martínez

María

76315539K

1.11.2012 a 31.1.2013

987,24

2013/230

Díaz Villanueva

Enriqueta

35269442T

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/242

Sande Rivadeneira

María Piedad

33216850C

1.11.2012 a 31.10.2013

4.063,10

2013/259

Albar Carballa

María Luisa

35241096J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/269

Arias Portijo

Elisa

76377769J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.040,91

2013/274

Lorenzo Lorenzo

Josefina

35408820K

1.11.2012 a 31.10.2013

4.039,86

2013/275

Míguez Vidal

Luís

76848042M

1.11.2012 a 28.2.2013

1.340,21

2013/289

Rosales Pazos

Cándida

35269064J

1.11.2012 a
5.6.2013

2.414,28

2013/291

Recuna Rodríguez

Milagros

35405293J

1.11.2012 a 31.10.2013

4.052,60

Total

187.706,54

ESCRITO DE ACEPTACIÓN

NÚM. EXPEDIENTE:

PROCEDIMIENTO: PE152A. Orden de 19 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadores/as a pie puedan completar los periodos máximos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de alcanzar la pensión de jubilación y se procede a su convocatoria para el año 2013 (DOG núm. 186, de 30 de septiembre)

Nombre y apellidos (DNI)

EXPONGO QUE:

Tuve conocimiento de la resolución de concesión de la ayuda y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la citada orden, COMUNICO que:

(marcar con una X lo que corresponda)

� ACEPTO LA AYUDA en los términos y condiciones señalados en la resolución y me comprometo a cumplir todas las obligaciones exigidas a las beneficiarias en la referida orden y demás normativa aplicable.

� RECHAZO LA AYUDA.

.........................................................., ..... de .................................. de …….

Firmado: la/el solicitante,

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Edificios Administrativos de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña)