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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág. 5224

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (884/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 884/2013 a instancia de Celio da Silva Fernández contra la empresa Faventis, S.L., Gloria Otero González (administración concursal de la empresa Faventis, S.L.), y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 14.1.2014 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por Celio da Silva Fernández frente a Faventis, S.L., su administración concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, Faventis, S.L., al actor.

– Se condena a la empresa Faventis, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 12.501,43 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 10.356,32 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 49,79 euros diarios, quedando vinculada la administración concursal por tales cantidades.

– Se condena a la empresa Faventis, S.L. a abonar al actor en concepto de salarios pendientes de pago la cantidad de 3.866,68 euros, quedando igualmente vinculada la administración concursal por tales cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Faventis, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de enero de 2014

La secretaria judicial