De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan, los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Pontevedra, 16 de diciembre de 2013
José Jorge Martínez Fernández
Instructor
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Último domicilio conocido |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto |
Precepto |
Sanción propuesta |
PO-01996-O-2013 8136-CRK Guardia Civil 3603 U36333E |
Talleres Rouco, S.L. B36632214 Ricardo Mella, s/n 36213 Vigo (Pontevedra) |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 10.4.2013; 10.17; AP-9; 157 |
Artículo 140.1 LOTT Artículo 141.25 LOTT |
Artículo 143.1.k) LOTT Artículo 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-02446-O-2013 0376-FJJ Guardia Civil 3603 V93728C |
Transportes Regufe, S.L. B36247393 Luis González Taboada, 35-2 36500 Lalín (Pontevedra) |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 9 horas). Más de 9 horas hasta 10 horas. 22.5.2013; 13.00; A-52; 278.300 |
Artículo 142.17 LOTT |
Artículo 143.1.a) LOTT Artículo 143.4.b) LOTT |
100 euros |
PO-02459-O-2013 3092-GSV Guardia Civil 3603 A23980M |
Wang Yongkang X3460992K Avda. Puxeiros, 56, 1º 36415 Mos (Pontevedra) |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 24.5.2013; 19.58; A-55; 21 |
Artículo 140.1 LOTT Artículo 141.25 LOTT |
Artículo 143.1.k) LOTT Artículo 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-02579-O-2013 9041-BGH Guardia Civil 3602 W13116X |
Graremi, S.L. B36373850 Lgar. Pazos (Nantes), 12 36969 Sanxenxo (Pontevedra) |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 3.6.2013; 18.30; N-525; 292.700 |
Artículo 141.14 LOTT |
Artículo 143.1.f) LOTT |
601 euros |
PO-02583-O-2013 9041-BGH Guardia Civil 3602 W13116X |
Graremi, S.L. B36373850 Lgar. Pazos (Nantes), 12 36969 Sanxenxo (Pontevedra) |
Atenuante - Realizar transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP. 3.6.2013; 18.36; N-525; 292,700 |
Artículo 140.18 LOTT Artículo 141.25 LOTT |
Artículo 143.1.k) LOTT Artículo 143.1.e) LOTT |
601 euros |
PO-02649-O-2013 9895-BCK Guardia Civil 3601 Q92637T |
Hipermarco, S.L. B36282127 Almuíña, 12 36143 Pontevedra |
El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 18.6.2013; 7.03; PO-531; 4,8 |
Artículo 141.2 LOTT |
Artículo 143.1.f) LOTT |
950 euros |
PO-02665-O-2013 9585-CHB Guardia Civil 3601 Q92637T |
Transportes Soto Covelo, S.L. B36682607 Paredes-Becerreira (Cabral), 11 36214 Vigo (Pontevedra) |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 18.6.2013; 12.15; AP-9; 137,5 |
Artículo 140.35 LOTT |
Artículo 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-03037-O-2013 6496-HBH Guardia Civil 3601 K82210V |
Marfrost Logística, S.L. B36933216 Gandarón, 79, 1º B 36214 Vigo (Pontevedra) |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 1.8.2013; 12.21; AG-41; 7 |
Artículo 140.22 LOTT |
Artículo 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |