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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2014 Pág. 5542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (668/2008).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Alfredo Vázquez Rouco contra Talleres Calviño, S.L., Mutua Intercomarcal, Servicio Gallego de Salud e Instituto Nacional de Seguridad Social, en reclamación por seguridad social, registrado con el nº 668/2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de enero de 2014.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 668/2008, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante Alfredo Vázquez Rouco, representado por la letrada Lidia Vázquez Méndez, y como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Victoria Regueira Rodríguez, el Servicio Gallego de Salud, que no comparece, la Mutua Intercomarcal, representada por la apoderada Rosa María Seoane Veloso, y Talleres Calviño, S.L., que no comparece, sobre valoración de contingencia, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que estimo la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por Alfredo Vázquez Rouco frente a INSS, Mutua Intercomarcal y Talleres Calviño, S.L, declarando que el proceso de IT padecido por el actor desde el 8.2.2007 deriva de accidente de trabajo, y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación a Talleres Calviño, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 20 de enero de 2014

La secretaria judicial