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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2014 Pág. 5970

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN conjunta de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las especificaciones funcionales para la implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE) en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

La Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, establece que la Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes debe elaborar y aprobar las especificaciones funcionales del Sistema de Ayuda a la Explotación (en adelante SAE) a implantar en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera, que permita, entre otras funciones inherentes a estos sistemas, la localización e identificación en tiempo real de los autobuses.

Dicha resolución establece que las empresas contratistas podrán decidir entre dos opciones:

• Dotarse de un centro de control local y gestión de la explotación, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software (tanto en el centro de control local, como a bordo de los vehículos), comunicaciones y servicios de mantenimiento que garanticen su funcionamiento permanente, el almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, la transmisión y recepción de los datos entre el dicho centro de control local y el Centro Operativo de la Movilidad de Galicia (en adelante COMGA) de acuerdo con los protocolos que la Administración determine, el tratamiento de los datos derivados de la explotación y la verificación de estos por parte de la Administración.

• Emplear de forma permanente el COMGA de acuerdo con los protocolos y criterios de diseño, operatividad y seguridad que la Administración establezca, asumiendo el coste de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento a bordo de los vehículos, que cumpla los requerimientos establecidos por la Administración, y el coste de mantenimiento, conexión y transmisión de información entre el equipamiento a bordo y el COMGA.

Se establece también que, sea cual sea el sistema por el que opten las empresas contratistas, deberán cumplir la totalidad de los requerimientos que en cualquier momento establezca la Administración, tanto en lo relativo a la interconexión con los sistemas de la administración y a la seguridad y contenido de la información intercambiada como al mantenimiento de los sistemas y de la comunicación.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega), y establece que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el terreno de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico. Asimismo, el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, regula sus competencias y funciones, entre las que se encuentran: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones; el impulso, asesoramiento técnico y apoyo a las consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; y la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones.

De acuerdo con lo anterior, con el objeto de cumplir con lo establecido, y en el uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Movilidad en materia de transporte, y a la Amtega en materia de tecnologías de la información y de la comunicación,

ACUERDO:

Primero. Se aprueban las especificaciones funcionales de los SAE vinculados a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, que figuran como anexo I a esta resolución.

Dichas especificaciones funcionales de los SAE serán de aplicación para toda la flota adscrita a los actuales contratos de gestión de servicios públicos regulares de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

Segundo. Se establecen los modelos de puesta en servicio de SAE, vinculados a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia, por los que pueden optar las empresas contratistas de estos, y que son:

• Dotarse de un SAE propio, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software (tanto en el centro de control local, como a bordo de los vehículos), comunicaciones y servicios de mantenimiento que garanticen su funcionamiento permanente, el almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, la transmisión y recepción de los datos entre dicho centro de control local y el COMGA de acuerdo con los protocolos que la Administración determine, el tratamiento de los datos derivados de la explotación y la verificación de estos por parte de la Administración.

• Adherirse al SAE de la Movilidad de Galicia liderado por la Xunta de Galicia, que permitirá a las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte disponer del servicio de SAE sin necesidad de dotarse de un SAE local propio.

Tercero. Se aprueban las obligaciones básicas de funcionamiento de los SAE de las empresas contratistas de servicios públicos de transporte que opten por el modelo de dotarse de un SAE propio, que figuran como anexo II a esta resolución.

En el curso del proceso de desarrollo tecnológico del COMGA, la Administración comunicará a las empresas contratistas a las que se refiere el apartado anterior las especificaciones técnicas y funcionales del sistema que deberán cumplir sus SAE propios. Posteriormente, la Administración les comunicará el inicio de funcionamiento del COMGA, momento a partir del cual dispondrán del plazo máximo de dos meses para la implantación efectiva de su SAE propio en toda la flota que empleen para la prestación del conjunto de los servicios de transporte público regular de uso general de los que sean contratistas en Galicia, incluyendo el establecimiento de su conexión plenamente operativa con el COMGA 24 horas, 7 días a la semana y 365 días al año. El plazo total que mediará desde la comunicación de las especificaciones técnicas y funcionales del sistema hasta la obligación de conexión operativa efectiva con el COMGA indicada en el inciso anterior, no será inferior a 6 meses.

Las mismas obligaciones y plazos serán de aplicación a aquellos contratistas de los servicios públicos que se adhieran al SAE de la Movilidad de Galicia pero que finalmente desistan de la formalización del contrato, así como a aquellos que pudieran resultar afectados por la resolución del contrato de adhesión, cualquiera que fuera la causa de esta resolución.

Cuarto. Se aprueban igualmente las obligaciones de las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas que opten por el modelo de emplear el SAE de la Movilidad de Galicia. Estas obligaciones son las que se recogen en el documento de adhesión al SAE de la Movilidad de Galicia, que figuran como anexo III a esta resolución.

En el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente la publicación de esta resolución, los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que opten por adherirse al modelo del SAE de la Movilidad de Galicia, deberán presentar el antedicho anexo III debidamente firmado en el Registro del Servicio de Movilidad al que esté adscrito el correspondiente contrato de gestión del servicio público de transporte.

Todas las empresas de transporte contratistas de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que no presenten en el plazo indicado dicho documento, se entenderá que optan por el modelo de dotarse de un SAE propio. Estas empresas no podrán adherirse al SAE de la Movilidad de Galicia liderado por la Xunta de Galicia mientras no se proceda a la apertura de un nuevo período de adhesión. En tal caso, la adhesión deberá efectuarse en los nuevos términos y condiciones que establezca la resolución por la que se proceda a aprobar esas adhesiones, y en ningún caso serán más beneficiosas que las que se ofrezcan en ese momento a los contratistas que se adhirieron al sistema inicialmente.

En el curso del proceso de licitación del SAE de la Movilidad de Galicia, la Administración podrá acordar el decaimiento y resolución unilateral de todos los compromisos de adhesión, de considerar que las propuestas formuladas no son adecuadas en términos técnicos o económicos. En este supuesto, a los contratistas de servicios de transporte público que resultaran afectados les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. Por tanto, la totalidad de servicios de transporte regular de viajeros de uso general que el contratista desarrolle en Galicia deberán prestarse con vehículos provistos de los referidos medios tecnológicos y efectivamente conectados con los centros operativos que correspondan.

La prestación de servicios de transporte público regular de uso general, en los que el contratista incumpla las especificaciones funcionales definidas para los SAE o las obligaciones recogidas en esta resolución, será constitutiva de la infracción tipificada de conformidad con el artículo 1 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, como infracción muy grave de la normativa reguladora del transporte terrestre, de las previstas por el artículo 140.27º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), por lo que dará lugar a las sanciones que esta ley establece para dicha infracción, incluida, en su caso, la caducidad del contrato de gestión de servicios públicos, o su resolución por aplicación de los artículos 82.3.f) y 73.2.n) de esta misma ley.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2014

María del Camino Triguero Salas María del Mar Pereira Álvarez
Directora general de Movilidad Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I
Especificaciones funcionales de los sistemas de ayuda a la explotación (SAE) de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia

Introducción y objetivos.

El Plan de modernización de los servicios de transporte público permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, aprobado en la Resolución de 26 de febrero de 2010 establece, en el terreno de las medidas tecnológicas y de explotación para conseguir la modernización de este sector económico, la implantación de un SAE en toda la flota adscrita al servicio de transporte público regular de viajeros de Galicia.

Para eso la Dirección General de Movilidad, junto con la Amtega, promoverá la puesta en funcionamiento de un COMGA que incluirá un SAE con herramientas de explotación y control de los servicios prestados y herramientas de gestión de los sistemas de información al usuario. De esta manera, la información de la explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de Galicia podrá centralizarse en este COMGA.

Las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte deberán implantar un SAE operativo en toda la flota adscrita a los servicios públicos de transporte, de manera que la información de explotación de estos servicios pueda ser remitida y almacenada de manera centralizada en el COMGA. A su vez, la implantación del SAE permitirá a los indicados contratistas de los servicios públicos de transporte disponer de herramientas de operación y gestión de los servicios que les servirán de ayuda y soporte para optimizar y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

El COMGA, a su vez, deberá promover la mejora continua en la consecución del interés general de la explotación de la flota de servicios de transporte público. Para eso, tiene que ser capaz de proporcionar información de calidad al servicio de la ciudadanía, bien sea sobre la oferta de servicios a través de distintas herramientas y canales, o promoviendo la apertura de datos aprovechables tanto por la ciudadanía como por la industria de contenidos digitales y otros agentes reutilizadores a través del portal Abert@s de la Xunta de Galicia.

Por lo tanto, el COMGA, a través del SAE operativo en toda la flota adscrita a los servicios públicos de transporte, prestará servicio a la ciudadanía, a las empresas de transporte y a la propia Administración, y debe perseguir a medio plazo:

1. Contribuir de manera significativa a la consecución de un sistema de transporte público de viajeros por carretera más limpio, seguro y eficiente a través de la mejora en la gestión y control de la flota adscrita al servicio de transporte público regular de viajeros de Galicia.

2. Potenciar la demanda de transporte público de viajeros, mejorando la calidad del servicio prestado mediante un mejor conocimiento de la demanda y el incremento de la información facilitada al viajero.

3. Fomentar el desarrollo de la modernización tecnológica del sector de transporte público de viajeros y su adecuado posicionamiento en el ámbito comparado ante la nueva situación que generarán las modificaciones normativas en la materia.

4. Facilitar a la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa contratista del servicio público de transporte al amparo del correspondiente contrato de gestión de servicios públicos de transporte regular.

Especificaciones funcionales de los sistemas de ayuda a la explotación.

Para la consecución de dichos objetivos, las empresas contratistas de los servicios de transporte público deberán implantar un SAE que deberá cumplir las siguientes especificaciones mínimas:

1. Las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de Galicia deberán disponer de un SAE con el fin de obtener información sobre el desarrollo del servicio, que permita tanto contribuir a la mejora de la calidad del servicio ofrecido como proveer a la Administración de la información requerida mediante la conexión permanente con el COMGA.

2. El SAE estará formado por los siguientes elementos, con las relaciones correspondientes entre ellos:

• Equipamiento embarcado a bordo de los vehículos.

• Centro de Control y Gestión de la Explotación (local o integrado en el COMGA).

• Comunicaciones.

3. Al efecto, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte deberán optar por uno de los modelos de puesta en servicio indicados en la cláusula 2 de esta resolución.

4. El SAE deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes características básicas (que son cumplidas también por el SAE de la Movilidad de Galicia incluido en el COMGA al que las empresas contratistas pueden adherirse):

i. Equipamiento embarcado a bordo de los vehículos, entendido como el conjunto de sistemas de información y tecnologías instalados en el vehículo para la adecuada toma de datos y transmisión con el Centro de Control y Gestión de la Explotación (local o integrado en el COMGA). Concretamente, estará compuesto, cuando menos, por los siguientes componentes que deberán estar presentes en toda la flota utilizada para la prestación del servicio:

– La Unidad Central de Proceso (CPU) constituirá el componente central del equipamiento embarcado, ya que garantiza la lógica de control a partir de los datos de servicio prestado junto con los datos maestro (empresa, parada, servicio, etc ...) cargados previamente en la memoria.

– Antena GPS que proveerá al vehículo de la capacidad de georreferenciar su posición en la red de transporte.

– Sensor de activación que permita la activación del SAE embarcado coincidiendo con el encendido del vehículo.

– Sistema de pago constituido por las máquinas canceladora y expendedora de billetes que garantice la integración y sincronización con las bases de datos de la CPU de la demanda del servicio de manera que, el sistema sea estable, evite incongruencias y descoordinación, y el esfuerzo de introducción y mantenimiento de los datos de forma duplicada.

– Consola SAE que constituirá la interfaz conductor-SAE, proporcionándole al conductor información tal como el desvío de la posición del vehículo respecto a su posición teórica, alertas e incidencias del sistema, etc.

– Con todo, el equipamiento embarcado deberá disponer de capacidad de ampliación para futuras incorporaciones que necesiten estar conectadas y ser gestionadas por la Unidad Central de Proceso (CPU).

ii. Centro de Control y Gestión de la Explotación, entendido como el conjunto de herramientas necesarias para la explotación, el seguimiento de la explotación, la información a los viajeros y la toma de decisiones. Deberá contar con el siguiente equipamiento:

– Terminal central, compuesto por un servidor del sistema SAE en el que se integrarán los distintos componentes de la aplicación SAE (bases de datos, aplicaciones, etc.), un servidor de comunicaciones que gestionará todas las comunicaciones con las unidades móviles, y los puestos de operación y supervisión.

– La aplicación SAE que gestiona el conjunto del SAE, que deberá garantizar cuando menos el cumplimiento de las siguientes características:

• Control y monitorización en tiempo real sobre el servicio a partir de la información recibida de los vehículos, tanto cualitativa como cuantitativamente.

• Generar una base de datos histórica y de herramientas de elaboración de informes que permitan un análisis exhaustivo del servicio.

• Posibilitar la gestión de la información estática del servicio (datos maestro: línea, parada, etc.).

• Garantizar la integridad de las bases de datos, para que el sistema SAE y el equipamiento embarcado en los vehículos manejen la misma información estática.

• Realizar, con una periodicidad definida o basada en eventos, el intercambio de datos entre el equipamiento embarcado a bordo de los vehículos y el Centro de Control y Gestión de la Explotación.

• Disponer de la capacidad de integración suficiente (servicios web, etc.) para dar soporte a las necesidades funcionales de los distintos tipos de usuarios.

• En el caso de ser un centro de control local, garantizar la interoperabilidad con el SAE avanzado incluido en el COMGA de manera que permita presentar de manera correcta la información independientemente de los dispositivos empleados, siempre y cuando no se opte por la adhesión a este.

• Reunir todas las características necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio atendiendo a las necesidades de escalabilidad, disponibilidad (24 horas/7 días a la semana/365 días al año) y continuidad del servicio.

iii. Comunicaciones. Todos los vehículos adscritos al servicio serán dotados de los sistemas de comunicaciones de voz y datos de tecnología sin hilos (GSM/GPRS; UMTS;...) que garanticen la transmisión de información bidireccional del equipamiento embarcado con el futuro COMGA y aquellos centros de control local y gestión de la explotación propios de la empresa. Para eso, deberá existir un contrato de garantías de disponibilidad de las comunicaciones que asegure una calidad de servicio adecuada para mantener la operación con efectividad (24 horas/7 días a la semana/365 días al año).

Dicha conexión contará con un canal de comunicación segura con los adecuados mecanismos de seguridad que la Administración establezca. El sistema de voz (cuando se disponga de él) funcionará sobre la misma plataforma de comunicaciones sin interrumpir la transmisión de datos.

ANEXO II
Obligaciones de las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que opten por dotarse de un sistema de ayuda a la explotación propio

En el caso de aquellas empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que opten por dotarse de un centro de control local interconectado al COMGA, les corresponde, según las especificaciones funcionales detalladas en el anexo I, el envío a la Administración de toda la información del servicio engendrada por el SAE según los requisitos que se indican a continuación:

1. Se remitirá al COMGA, a tiempo real, la siguiente información:

• Localización automática de los vehículos, que permita conocer el posicionamiento en tiempo real de los vehículos mediante localización GPS. Para eso, será necesario la recopilación de los siguientes datos:

– Identificador del contrato.

– Línea-ruta.

– Servicio.

– Vehículo.

– Conductor.

– Posición GPS.

• Regulación del servicio, que permita conocer el desfase del vehículo respecto de la posición prevista. Para eso, será necesario la recopilación de los siguientes datos:

– Identificador del contrato.

– Línea-ruta.

– Servicio.

– Vehículo.

– Conductor.

– Posición GPS.

– Distancia próxima parada.

– Próxima parada.

Ticketing, información generada sobre el sistema de pago. Para eso, será necesario la recopilación de los siguientes datos:

– Identificador del contrato.

– Línea-ruta.

– Servicio.

– Vehículo.

– Conductor.

– Origen/destino.

– Medio de pago.

– Identificación temporal de la transacción (día/hora/minuto/segundo).

– Tarifa de aplicación.

– Importe.

– Cualquier otro incorporado o vinculado con las funcionalidades de las tarjetas de transporte metropolitano de Galicia y de la remisión de colectas al SITME actualmente en funcionamiento, así como los que demande el avance de la técnica.

2. Con el objeto de garantizar la fiabilidad de los datos transmitidos, la Administración tendrá acceso en tiempo real (mediante acceso online al SAE local) a la información generada por el SAE sobre el funcionamiento del servicio indicada en el punto anterior.

3. Con independencia de lo anterior, si la Administración lo solicita adicionalmente, la empresa le remitirá diariamente a aquella una réplica del conjunto de los datos generados por el SAE durante el día.

4. La Administración definirá el procedimiento de transmisión para garantizar el envío de los datos en condiciones de fiabilidad, seguridad y rapidez. Será responsabilidad del contratista del servicio público de transporte tanto la fiabilidad de los datos aportados como la realización correcta y puntual de la transmisión de estos. Para eso, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

– El formato y la forma de envío del fichero será el establecido por la Administración y las empresas asumirán la necesaria adaptación a los criterios de seguridad que la evolución de la técnica o la normativa pueda requerir a lo largo del tiempo.

– En el caso excepcional de no poder garantizar la comunicación, la empresa deberá comunicarlo a la Administración justificando de forma razonada la causa que lo imposibilitó. Dichos datos deberán ser remitidos tan pronto como sea posible.

– La liquidación a practicar a los contratistas de los servicios en el ámbito definido por las áreas de transporte metropolitano de Galicia (ATM), así como cualquier otra bonificación o compensación de tarifas u obligaciones de servicio público que se establezca, se realizará siempre a partir de los datos existentes en los sistemas informáticos de la Administración.

– No se procesarán ni tendrán por tanto ninguna consideración a efectos de liquidación los datos que presenten incongruencias o errores manifiestos (firma errónea, tarjeta o instrumento de pago anulado, etc.). Este requisito no se aplicaría si mediara causa de fuerza mayor debidamente justificada.

ANEXO III
Documento de adhesión al servicio de Sistema de Ayuda a la Explotación de la Movilidad de Galicia

En Santiago de Compostela, XXX de XXX de dos mil catorce.

D./Dª [nombre y cargo], actuando en el nombre y representación de [empresa transportista que se adhiere] con capacidad y representación suficiente para el otorgamiento del presente instrumento de adhesión,

Expositivo.

Primero. La Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector de transporte público de Galicia, establece en su artículo primero que la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes debe elaborar y aprobar, en desarrollo de las bases previstas en la citada ley, un plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, que recogerá la estrategia y los objetivos que se cumplirán en este ámbito con el fin de conseguir la modernización de este sector económico y su adecuado posicionamiento en el marco comparado ante la nueva situación que las modificaciones normativas en la materia van a introducir.

La Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia y establece entre las medidas tecnológicas y de explotación que deben llevar a cabo las empresas la implantación de un SAE en toda la flota adscrita a los servicios de transporte público regular de viajeros de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Amtega, y establece que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el terreno de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico. Asimismo, el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Amtega y se aprueban sus estatutos, regula sus competencias y funciones, entre las cuales se encuentran la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicación; el impulso, asesoramiento técnico y apoyo a las consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia, la definición de los estándares y directrices tecnológicas a que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia, y la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Segundo. Para el cumplimiento de lo establecido, la Dirección General de Movilidad y la Amtega promoverán la puesta en funcionamiento de un COMGA que incluirá un SAE de la Movilidad de Galicia, con herramientas de explotación y control de la totalidad de los servicios prestados y herramientas de gestión de los sistemas de información al usuario.

Tercero. A su vez, las empresas encargadas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de Galicia dispondrán de un SAE con el fin de permitir que la información sobre el desarrollo del servicio sea remitida y almacenada de manera centralizada en el COMGA.

En la Resolución de 26 de febrero de 2010 se establece que, para esto, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte podrán optar por dos opciones:

• Dotarse de un centro de control local y gestión de la explotación, que deberá comprender todos los sistemas, hardware y software (tanto en el centro de control local, como a bordo de los vehículos), comunicaciones y servicios de mantenimiento que garanticen su funcionamiento permanente, el almacenamiento y control de los datos de explotación de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, la transmisión y recepción de los datos entre dicho centro de control local y el COMGA de acuerdo a los protocolos que la Administración determine, el tratamiento de los datos derivados de la explotación y la verificación de estos por parte de la Administración.

• Emplear de forma permanente el COMGA de acuerdo con los protocolos y criterios de diseño, operatividad y seguridad que la Administración establezca, asumiendo el coste de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento a bordo de los vehículos, que cumpla los requerimientos establecidos por la Administración, y el coste de mantenimiento, conexión y transmisión de información entre el equipamiento a borde y el COMGA.

Se establece también que, sea cual sea el modelo por el que opten las empresas concesionarias deberán cumplir la totalidad de los requerimientos que en cualquier momento establezca la Administración, tanto en lo tocante a la interconexión con los sistemas de la Administración, la seguridad y contenido de la información intercambiada, y el mantenimiento de los sistemas y de la comunicación.

Al efecto, en la Resolución de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad y de la Amtega, por la que se aprueban las especificaciones funcionales para la implantación de SAE en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, establece que en el plazo de dos meses, contados desde la comunicación por la Administración del inicio del funcionamiento del COMGA, los actuales contratistas de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia deberán tener implantado y operativo el SAE en toda la flota adscrita al servicio, de acuerdo a las especificaciones funcionales y obligaciones que por esta resolución se aprueban.

Cuarto. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa en la materia, la Xunta de Galicia colaborará con las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia que así lo deseen, en la puesta en funcionamiento de un COMGA que incluirá el SAE de la Movilidad de Galicia, con herramientas de explotación y control de la totalidad de los servicios prestados y herramientas de gestión de los sistemas de información al usuario.

Quinto. [Empresa transportista que se adhiere] articulará la colaboración con la Xunta de Galicia para la puesta en funcionamiento del SAE de la Movilidad de Galicia mediante el presente instrumento de adhesión.

Desde este interés compartido, [empresa transportista que se adhiere] conviene en adherirse al instrumento de adhesión con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera. El objeto del presente instrumento es formalizar la adhesión de [empresa transportista que se adhiere] al proyecto para la puesta en funcionamiento del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia en la flota de vehículos adscrita al contrato de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia del que es contratista (V-____; XG-___).

Segunda. Para el logro del objeto expresado en el apartado anterior la Administración se compromete, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a:

1. Impulsar, comprobar, vigilar y auditar que el prestador del servicio de SAE preste dicho servicio a la empresa contratista del servicio público de transporte que se adhiere, según las funcionalidades descritas en el anexo I de la Resolución de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de Movilidad y de la Amtega, por la que se aprueban las especificaciones funcionales para la implantación de SAE en toda la flota adscrita a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de personas de uso general por carretera de Galicia, y todas aquellas que resulten de las mejoras en el proceso de contratación del servicio.

2. Asegurar el cumplimiento en la totalidad del sistema de servicios públicos de transporte regular de Galicia de lo expuesto al respecto de la implantación del SAE en la Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Movilidad, por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

3. Permitir disponer a la empresa de transporte adherida, a través del SAE de la Movilidad de Galicia, de herramientas de operación y gestión de sus servicios que le servirán de ayuda y soporte para optimizar y mejorar la calidad de los servicios tanto en las líneas de servicio de transporte público como discrecional.

4. No emplear la información de explotación sobre el servicio de transporte a otros fines no recogidos en el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de personas de uso general por carretera.

5. Asegurar la prestación del servicio así como el cumplimiento de las garantías de niveles mínimos de calidad de servicio ofrecido de acuerdo con las especificaciones que determine la Administración, establecidas en el proceso de contratación del servicio.

Tercera. [empresa transportista que se adhiere] se compromete a:

1. Firmar un contrato privado con el prestador del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia en las condiciones y con las estipulación que se establezcan como resultado del procedimiento de contratación indicado en las cláusulas cuarta y quinta, que deberá respetar en todo caso el importe máximo por vehículo establecido en la citada cláusula cuarta.

En el caso de que en el plazo de un mes desde que la empresa contratista del servicio público de transporte sea requerida para la formalización del contrato, dicha formalización no se produjera por causas imputables a dicha empresa, en el plazo del mes siguiente deberá abonar a la Administración el 20 % del total del importe que, como resultado de la adjudicación, debería haber abonado a lo largo del período de prestación del servicio, en concepto de penalización por el incumplimiento del presente compromiso. En defecto de pago, la Administración podrá emplear el procedimiento establecido en el vigente Reglamento general de recaudación para el cobro de créditos de derecho público no tributarios, empleando, en su caso, la vía administrativa de apremio.

2. Cuando menos, adherir al servicio del SAE de la Movilidad de Galicia ___ vehículos (número igual, cuando menos, al que haya establecido como mínimo en el correspondiente contrato de gestión de servicio público de transporte regular de personas de uso general por carretera), y esto sin perjuicio ni limitación de la obligación de prestación de la totalidad de servicios establecidos en el contrato con vehículos dotados de los correspondientes equipamientos y debidamente conectados al COMGA.

3. Autorizar a la Administración el acceso a la siguiente información sobre el funcionamiento del servicio de la generada por el SAE:

• Localización automática de los vehículos, que permita conocer el posicionamiento en tiempo real de los vehículos mediante localización GPS. Para eso, será necesario facilitar la recopilación de los siguientes datos: identificador del contrato, línea-ruta, servicio, vehículo, conductor y posición GPS.

• Regulación del servicio, que permita conocer el desfase del vehículo respecto de la posición prevista. Para eso, será necesario facilitar la recopilación de los siguientes datos: identificador del contrato, línea-ruta, servicio, vehículo, conductor, posición GPS, distancia próxima parada y próxima parada.

Ticketing, información generada sobre el sistema de pago. Para eso, será necesario facilitar la recopilación de los siguientes datos: identificador del contrato, línea-ruta, servicio, vehículo, conductor, origen/destino, medio de pago.

4. Autorizar el acceso a los sistemas embarcados, con el fin de comprobar el correcto funcionamiento de estos, tanto a la Administración como al prestador del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia.

5. Asumir la responsabilidad de la fiabilidad de los datos aportados a la Administración y la realización correcta y puntual de la transmisión de estos.

6. Garantizar el funcionamiento permanente del equipamiento embarcado a bordo de los vehículos en la prestación de la totalidad de los servicios públicos de transporte, comunicando al prestador del servicio de mantenimiento del equipamiento embarcado cualquier incidencia detectada según las condiciones establecidas en el contrato entre el prestador y la empresa de transporte.

Cuarta. La provisión del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia se establecerá mediante uno de los procedimientos de contratación previstos en el TRLCSP. En este procedimiento, mediante la cooperación entre la Administración y las empresas de transportes adheridas al SAE de la Movilidad de Galicia, se conseguirá una mejora en las condiciones de prestación del servicio por el adjudicatario del proceso de contratación.

Para esto, por cada uno de los vehículos adheridos al servicio del SAE de la Movilidad de Galicia, la empresa contratista del servicio público de transporte que firma el presente instrumento de adhesión abonará mensualmente, directamente al prestador del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia, el importe ofertado por este. Esta obligación comenzará a producirse a partir del inicio del funcionamiento operativo del sistema y durante el período de vigencia del contrato de servicios. Este importe, que no podrá ser incrementado durante la vigencia del contrato de servicios, no será superior a sesenta (60) euros mensuales (sin IVA).

Dicho importe se abonará en los términos establecidos en el contrato con el prestador del servicio que la empresa de transporte firmará de conformidad con lo establecido en la cláusula 3. En defecto de pago, la Administración podrá emplear el procedimiento establecido en el vigente Reglamento general de recaudación para el cobro de créditos de derecho público no tributarios, empleando, en su caso, la vía administrativa de apremio. El mismo procedimiento podrá emplearse para resarcir todos los gastos generados a consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa contratista del servicio público de transporte firmante del presente instrumento de adhesión, previa determinación de los mismos en expediente contradictorio seguido al efecto.

En el importe indicado en el apartado anterior se incluyen el conjunto de servicios indicados para el funcionamiento operativo del SAE, específicamente, el suministro de equipamientos para embarcar en los vehículos, las comunicaciones, el mantenimiento y la garantía durante toda la vigencia del contrato de servicios; no se incluirá en este precio el coste por el eventual traslado de los sistemas de un vehículo a otro, incluso de resultar este posible. Al vencimiento del contrato de servicios, los sistemas embarcados en los vehículos serán de la titularidad de la empresa contratista del servicio de transporte público.

Quinta. El proceso de contratación del SAE de la Movilidad de Galicia será liderado por la Administración y comenzará una vez transcurrido el plazo previsto para la formalización de estos instrumentos de adhesión por parte de las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte:

1. Contará con la participación en el proceso de contratación de las empresas adheridas, estando representadas en él por un profesional de reconocido prestigio, elegido por la Administración una vez escuchadas las propuestas de estas empresas.

2. Perseguirá el objetivo de obtener la solución más ventajosa, entendida tanto en términos de mejor solución técnica y funcional en relación con las necesidades de la Administración y de las empresas adheridas, como de la oferta más ventajosa económicamente, gracias al dimensionamiento del proyecto derivado del aprovechamiento de la agregación de la demanda.

3. Propondrá una solución beneficiosa para las empresas de transporte adheridas al presente acuerdo. En el caso de que la Administración decida la apertura posterior de nuevos procesos de adhesión, las condiciones resultantes de ellos no serán, en ningún caso, más beneficiosas que las que dispongan en ese momento los contratistas que se adhieran al sistema inicialmente.

Sexta. Este acuerdo de adhesión entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia será hasta la finalización del contrato para prestación del servicio del SAE de la Movilidad de Galicia.

Séptima. Son causas específicas de resolución del presente acuerdo las que se enumeran a continuación:

• El incumplimiento por la empresa contratista del servicio público de transporte de cualquiera de sus cláusulas; en este supuesto resultarán de aplicación, bien las penalidades previstas en la cláusula 3ª de este documento si la resolución es anterior a la formalización del contrato en ella indicado, bien la obligación de abonar los importes correspondientes a cotas de prestación del servicio pendientes hasta la conclusión del contrato de servicios, de producirse la resolución con posterioridad.

• Que el número de vehículos adheridos al proyecto no garantice la viabilidad de la iniciativa propuesta.

• La imposibilidad para la Administración de ejecutar el acuerdo en los términos establecidos o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público como consecuencia de la ejecución. En este supuesto, la Administración establecerá un plazo para que la empresa contratista del servicio público de transporte se dote de un SAE propio, plazo que en ningún caso será inferior al indicado con carácter general para las empresas que opten por este modelo.

Octava. La Dirección General de Movilidad, órgano sectorial de la Xunta de Galicia competente en materia de movilidad y transporte, ostentará la prerrogativa de interpretar el presente acuerdo y resolver todas las dudas que surjan en su ejecución, de conformidad con el régimen jurídico legalmente aplicable.

Y, en prueba de conformidad con los términos del acuerdo, las partes comparecientes lo firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por [empresa transportista que se adhiere]

[Nombre, cargo y firma]