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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2014 Pág. 6208

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3535/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3535/2013 de esta sección, seguidos como recurrente por Casa Barqueiro, S.L. y como recurridos por Raquel María Lago Amorín, Bra Servicios Hostelería, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia con fecha 17 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Casa Barqueiro, Sociedad Limitada contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de María Raquel Lago Amorín contra la recurrente y contra la entidad mercantil Bra Servicios de Hostelería Sociedad Limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios de la letrada impugnante de la trabajadora actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bra Servicios Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2014

La secretaria judicial