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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 6449

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de enero de 2014 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Propatrimonio Rois y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Una vez examinado el expediente de extinción de la Fundación Propatrimonio Rois, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 27 de enero de 2014 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Propatrimonio Rois, adoptado por su patronato el 8 de abril de 2011.

Segundo. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Padrón, el 28 de marzo de 2006, ante el notario Francisco León Gómez, con el número 753 de su protocolo. Fue clasificada cómo cultural por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 18 de mayo de 2006, y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Cultura y Deporte de 15 de junio de 2006 y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2006/4.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, la Fundación tiene por objeto el estudio, catalogación, restauración y protección del patrimonio cultural ubicado en el área territorial del ayuntamiento de Rois.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión del 8 de abril de 2011 adoptó, en aplicación de los artículos 37 y 38 de sus estatutos, el acuerdo de extinción y liquidación de la fundación, por imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, que incluye el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

c) Cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

El Servicio Técnico-Jurídico de la Secretaría General de Cultura instruyó el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción de la fundación.

Consideraciones legales.

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Propatrimonio Rois, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; y 21 y 39 del Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego, una de las causas de extinción de las fundaciones es la imposibilidad de la realización del fin fundacional, para lo cual se exige el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El citado artículo 44 establece, además, que dicho acuerdo se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de la extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y en la demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Propatrimonio Rois, adoptado por su patronato con base en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2014

P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria