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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7136

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 12 de febrero de 2014 por la que se aprueba el Plan de inspección sobre centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias para el período 2014-2017.

El Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, atribuye, en el artículo 4.2.b), a la Secretaría General Técnica la función de inspección, a través de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación, que la ejercerá de conformidad al artículo 9 de dicho decreto, sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en su artículo 5, que la Consellería de Sanidad, a propuesta de la Secretaría General Técnica, aprobará el plan de inspección sanitaria.

La actividad de los servicios de inspección de servicios sanitarios adquiere una indudable importancia tanto como garantía de los derechos de los pacientes y usuarios del sistema sanitario como en la lucha contra el fraude en las prestaciones sanitarias, es decir, la actuación inspectora se contempla como una garantía en la eficiencia, calidad y seguridad tanto en la asistencia sanitaria dispensada a los pacientes como en las prestaciones que de ella deriven.

Por este motivo, las dos líneas estratégicas básicas definidas para el período 2014-2017, con independencia del desarrollo del resto de actividades inspectoras a desarrollar conforme a la normativa específica, son:

a) La lucha contra el fraude en las prestaciones sanitarias, instrumentando actuaciones específicas para la detección de irregularidades en su uso, así como posibles desviaciones o utilizaciones indebidas.

b) La tutela de derechos de los pacientes y usuarios, la monitorización y garantía de calidad de los servicios sanitarios que reciben tanto en los servicios públicos de salud como en los centros de carácter privado concertado, incluyendo el acceso equitativo a los mismos.

Asimismo, este plan incorpora como innovación una línea estratégica de mejora y modernización específica para los servicios de inspección de servicios sanitarios, incorporando y aprovechando los avances de las tecnologías de la información para el mejor desarrollo de las actuaciones, al objeto de conseguir una mejora en la eficiencia.

Debido a las circunstancias y al ritmo de cambios que afronta el sistema sanitario, es preciso preservar cierto grado de flexibilidad en un plan a cuatro años. Este determina las líneas definidas que comenzarán a desarrollarse en el año 2014, y se irán desarrollando durante los años 2015, 2016 y 2017 para conseguir su total consecución, contando con una previsión de evaluación y revisión continua anual, para adecuar, si fuera preciso, las actuaciones inspectoras a un escenario cambiante.

En la definición de las líneas de actuación se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad: actuaciones en las que se observa una mayor capacidad de contribuir a una gestión eficiente de los recursos públicos.

b) Impacto: la contribución de la actuación inspectora a la consecución de resultados relevantes.

c) Actividades de riesgo: priorización de aquellas que mayores riesgos suponen, tanto por incurrir en ineficiencias como por comprometer la calidad y seguridad en la atención.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Plan de inspección sobre centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias para el período 2014-2017.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Plan de inspección sobre centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias para el período 2014-2017

A) Lucha contra el fraude.

I. Programas de fraude de prestaciones sanitarias:

a) Programa de inspección en la prescripción, dispensación y facturación de medicamentos, productos sanitarios, material ortoprotésico y terapias respiratorias a domicilio.

i. Objetivo general: detectar y corregir el posible fraude en la prescripción, dispensación y facturación de prestaciones sanitarias.

ii. Actuaciones específicas:

1) Definir e implantar un subprograma específico para cada grupo de prestaciones sanitarias dirigido a detectar las atribuciones del uso de las mismas por personas fallecidas.

2) Definir e implantar un subprograma específico de actuación y detección de prestaciones sanitarias prescritas, dispensadas y facturadas sobre personas que no necesitaron o no disfrutaron de dicha prestación.

3) Desarrollar actuaciones disciplinarias, sancionadoras o cualquier otra que pudiera corresponder.

b) Programa de inspección para la detección de adquisiciones, prescripciones y dispensaciones irregulares de medicamentos susceptibles de tráfico ilícito.

i. Objetivo general: verificar el cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento de las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución en la adquisición, custodia y dispensación de medicamentos susceptibles de mercado ilegal.

ii. Actuaciones específicas:

1) Implantar procedimientos de inspección específicos para los grupos de medicamentos de mayor susceptibilidad para el tráfico ilícito.

2) Desarrollar actuaciones sancionadoras, o de otra índole, a los establecimientos y profesionales sanitarios responsables de dicha actividad ilícita.

II. Programa de detección de terceros obligados al pago en la asistencia sanitaria dispensada en el Servicio Público de Salud:

i. Objetivo general: verificar de la existencia del derecho de acceso al sistema sanitario público y detectar las responsabilidades de terceros obligados al pago, instrumentar las acciones oportunas para detectar estas desviaciones y facilitar su facturación.

ii. Actuaciones específicas:

1) Desarrollar un subprograma específico de detección de asistencia sanitaria facturable a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mateps), así como a otros terceros obligados al pago.

2) Desarrollar auditorías en las estructuras organizativas de Gerencia Integrada (EOGI) sobre los procedimientos de derivación intercentros en procesos asistenciales en los que en origen se hubiera detectado la existencia de un tercero obligado al pago. Propuesta de implantación de procesos de mejora.

III. Programa de inspección y control de la incapacidad temporal:

i. Objetivo general: alcanzar que la tasa de absentismo por incapacidad temporal (IT) de los colectivos de trabajadores sujetos a este control se adecue a las necesidades clínicas reales.

ii. Actuaciones específicas:

1) Realizar un seguimiento específico de los procesos de IT de trabajadores de los centros asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud.

2) Colaborar en el control de los procesos de IT en empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos al régimen especial de Seguridad Social gestionado por Muface y Mugeju.

3) Realizar un seguimiento y control específico de los procesos de IT de los trabajadores de la Xunta de Galicia.

4) Realizar el seguimiento específico y control de la IT en la población general.

5) Implantar un procedimiento específico de actuación sobre los procesos de corta duración (con duración estándar inferiores a 30 días).

6) Evaluar la motivación de las propuestas de alta de las mutuas y dar respuesta en el plazo establecido.

7) Desarrollar actividades formativas en las principales novedades normativas en el control de la incapacidad temporal a los facultativos de atención primaria.

B) Garantía de calidad en la actuación sanitaria y tutela de derechos de los pacientes y usuarios.

I. Programas de garantía de calidad:

a) Programa de auditoría de gestión de centros concertados por el Servicio Gallego de Salude:

i. Objetivo general: establecer la sistemática para controlar tanto la calidad asistencial dispensada a los pacientes derivados a los centros concertados como el manejo por parte de los servicios de admisión de los centros propios de las derivaciones a los mismos.

ii. Actuaciones específicas: definir e implantar un procedimiento común y desarrollar auditorías a todos los centros concertados en la Comunidad Autónoma.

b) Programa de auditorías de la gestión de listas de espera en centros públicos de la red del Servicio Gallego de Salud y en centros concertados por este.

i. Objetivo general: garantizar la equidad en el acceso y verificar una correcta gestión.

ii. Actuaciones específicas: definir e implantar un procedimiento de auditoría común de listas de espera a fin de detectar puntos de mejora.

c) Programa de inspección y control de hiperprescriptores de prestación farmacéutica:

i. Objetivo general: mejorar la eficiencia de la prescripción de medicamentos en el Servicio Gallego de Salud.

ii. Actuaciones específicas: selección, a través de los perfiles de prescripción, de facultativos médicos candidatos a ser entrevistados en los servicios de inspección de servicios sanitarios, levantamiento de acta de comparecencia y seguimiento de la evolución de la prescripción individual por el inspector médico en los siguientes seis meses.

d) Programa de inspección de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano:

i. Objetivo general: proteger los derechos y bienestar de los sujetos participantes en los ensayos clínicos en Galicia y garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

ii. Actividades específicas: verificar que las actividades relacionadas de los ensayos clínicos previamente seleccionados para inspección fueron realizadas y los datos fueron registrados, analizados y comunicados correctamente.

e) Programa de inspección de seguimiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados:

i. Objetivo general: identificar de forma sistematizada aquellos centros y servicios sanitarios autorizados que, bien por estar sometidos a medidas cautelares o sanciones bien por la cartera de servicios asistenciales ofertados, puedan considerarse críticos desde el punto de vista de la protección de la salud y de los derechos de los pacientes. Comprobar el mantenimiento del cumplimento de los requisitos técnico-sanitarios que motivaron su autorización.

ii. Actuaciones específicas:

1) Definir e implantar un procedimiento común de inspección para los centros de cirugía mayor ambulatoria (CMA), medicina estética, clínicas dentales que realicen sedación, centros de diagnóstico, interrupción voluntaria del embarazo y servicios sanitarios de las Mateps.

2) Desarrollar las actuaciones sancionadoras, o de otra índole, que pudieran corresponder.

3) Inspecciones a oficinas de farmacia con laboratorios de formulación magistral autorizados para verificar el correcto cumplimiento de normas de correcta fabricación y elaboración de fórmulas magistrales y preparadas en oficinas.

4) Inspección de las condiciones de preparación y administración de plasma autólogo y sus derivados en todos aquellos centros sanitarios en los que se aplique fuera del ámbito transfusional habitual.

f) Programa de actualización del procedimiento de acreditación de centros sanitarios hospitalarios e incorporación de clínicas con cirugía mayor ambulatoria:

i. Objetivo general: definir y desarrollar un nuevo procedimiento de acreditación de centros sanitarios hospitalarios públicos y privados e incorporar al mismo a las clínicas de cirugía mayor ambulatoria.

ii. Actuaciones específicas:

1) Actualizar los requisitos técnico-sanitarios para la acreditación de centros sanitarios hospitalarios.

2) Implantar un procedimiento de acreditación específico para clínicas de cirugía mayor ambulatoria y definir criterios técnico-sanitarios para su autorización y acreditación sanitaria.

g) Programa de auditoría de la calidad de la actividad asistencial desarrollada en los centros, servicios y unidades asistenciales:

i. Objetivo general: evaluar la calidad de la actividad asistencial dispensada a los pacientes.

ii. Actuaciones específicas: definir, implantar y realizar un procedimiento específico de auditoría y control en relación a la atención sanitaria realizada en centros hospitalarios sociosanitarios, unidades asistenciales de diálisis y de atención sanitaria a drogodepedientes.

II. Programas de inspección de tutela de derechos de los pacientes y usuarios:

a) Auditorías dos servicios de atención al paciente de los centros asistenciales de la red pública y centros privados concertados.

i. Objetivo general: evaluar la actividad de los servicios de atención al paciente para comprobar que se garanticen los derechos de los pacientes y se asegura una atención humana de calidad.

ii. Actuaciones específicas: definir, implantar y realizar un procedimiento común de auditorías a las unidades de atención al paciente de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud y concertados, incluyendo auditoría de las reclamaciones, así como encuesta de satisfacción de usuarios.

b) Auditorías del acceso y utilización de la historia clínica electrónica del paciente (IANUS) y correcto uso del consentimiento informado del paciente.

i. Objetivo general: verificar y evaluar el correcto uso de la historia clínica electrónica y consentimiento informado del paciente por parte de los profesionales sanitarios.

ii. Actuaciones específicas: definir e implantar un procedimiento común de auditoría de la utilización y accesos a la historia clínica electrónica, así como respecto al correcto uso del consentimiento informado.

C) Mejora, modernización y evaluación de los servicios de inspección de servizos sanitarios.

a) Programa de mejora continua en los sistemas de información electrónica:

i. Objetivo general: continuar con la evolución y mejora de los sistemas de información electrónica para la mejora en la gestión de los procedimientos.

ii. Actuaciones específicas:

1) Mejorar en la evolución del sistema de información electrónica de gestión de expedientes de reclamación patrimonial.

2) Mejorar en la evolución del sistema de información electrónica del Portal de salud en relación al control y gestión de la incapacidad temporal.

b) Programa de acreditación como dispositivo docente MIR de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria:

i. Objetivo general: acreditar como parte del dispositivo docente MIR de las EOGI a las unidades de Salud Laboral de los servicios de inspección de servicios sanitarios.

ii. Actuaciones específicas: incorporar, de forma gradual, a las unidades de Salud Laboral como dispositivo docente MIR para los residentes de cuarto año da especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria e impartir la mejor docencia para otorgar conocimientos básicos y concienciación en relación al control y gestión de la prestación de incapacidad temporal.

c) Programa de desarrollo de una plataforma centralizada de actas de inspección digitalizadas para el personal inspector de servicios sanitarios:

i. Objetivo general: definir e implantar un programa electrónico de gestión de digitalización de actas de inspección desarrolladas por el personal inspector de servicios sanitarios para una mejor y efectiva gestión de las actuaciones.

ii. Actuaciones específicas: definir un procedimiento de digitalización, verificación y validación de actas de inspección electrónicas e incorporarlas a una plataforma electrónica común centralizada de gestión.

d) Programa de evaluación y revisión continua del plan de inspección:

i. Objetivo general: evaluar anualmente el cumplimiento del plan y realizar su revisión para adaptar los procedimientos, o actuaciones, a los posibles cambios de circunstancias o necesidades específicas de cada momento, así como en relación a los propios resultados derivados de la aplicación de los mismos.

ii. Actuaciones específicas: dentro del último mes de cada año de vigencia del plan, se realizará una evaluación de las actuaciones desarrolladas y una puesta en común con los servicios de inspección de servicios sanitarios.