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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7163

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Constitución española en su artículo 129.2º les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la comunidad autónoma, con el encargo de velar por el cumplimiento de los principios cooperativos, por la adecuada aplicación de la ley y por el respecto de las reglas de una gestión correcta y democrática de las cooperativas de Galicia.

El Consejo Gallego de Cooperativas es un órgano de carácter colegiado, integrado por las entidades representativas de las cooperativas, por representantes de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos y de las universidades de la Comunidad Autónoma; correspondiendo su presidencia a la conselleira de Trabajo y Bienestar.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de fomentar y difundir el cooperativismo en la comunidad autónoma, así como para recompensar públicamente la labor que las cooperativas y otras instituciones y personas vienen realizando en este sentido, consideró adecuado instituir con periodicidad anual los premios a la cooperación y acordó establecer sus bases reguladoras.

Las bases reguladoras de los premios a la cooperación, así como su convocatoria para el año 2014, fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases reguladoras de los Premios a la cooperación

Artículo 1. Finalidad

Estos premios tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que los cooperativistas, cooperativas y otras personas e instituciones vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las cooperativas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hubiesen realizado una destacada labor en el campo del cooperativismo en la Comunidad Autónoma gallega.

2. No podrán resultar premiadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Modalidades

Los premios a la cooperación se convocan bajo las siguientes modalidades:

– Premio a los valores cooperativos.

– Premio al mejor proyecto cooperativo.

– Premio a la promoción del cooperativismo.

Artículo 4. Premio a los valores cooperativos

1. Se otorgará a la cooperativa, entidad o persona que más haya destacado en el impulso de los valores cooperativos en la Comunidad Autónoma gallega.

2. El tribunal valorará la trayectoria de los candidatos y de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y su adecuación al marco socioeconómico gallego.

Artículo 5. Premio al mejor proyecto cooperativo

1. Se otorgará al proyecto empresarial cooperativo de especial relevancia, tanto de cooperativas de nueva creación como de las previamente existentes.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada tanto por su carácter innovador o de intercooperación como por otras características singulares y por su repercusión en el entorno, especialmente en los campos económico, social y laboral.

Artículo 6. Premio a la promoción del cooperativismo

1. Se otorgará a la persona o entidad que haya destacado especialmente en el fomento del cooperativismo, tanto por su trayectoria como por actuaciones de carácter puntual que resulten particularmente significativas.

2. El tribunal tendrá en cuenta la actividad o actividades realizadas por los candidatos y por las candidatas y su repercusión en la implantación y desarrollo del cooperativismo en Galicia, tanto en sus aspectos cualitativos como cuantitativos, y valorará especialmente las personalidades del cooperativismo como forma de reconocer sus trayectorias en este campo.

Artículo 7. Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, le requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días y, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Tribunal

1. Para la concesión de los premios a la cooperación actuará como tribunal la comisión permanente del Consejo Gallego de Cooperativas.

2. Todos los premios serán propuestos por el tribunal. El tribunal podrá proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de modo compartido.

3. La entrega de los premios tendrá lugar en el transcurso del acto público que se celebrará con motivo del día del cooperativismo gallego.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El tribunal hará pública la relación provisional de los premiados propuestos en la web www.cooperativasdegalicia.coop

4. Contra ella se podrá presentar reclamación mediante instancia dirigida a la presidencia del tribunal presentándola en la Secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas (Consellería de Trabajo y Bienestar, edificios administrativos de San Lázaro, Santiago de Compostela), en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

6. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social resolverá, por delegación de la persona titulara de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la concesión de los premios que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, todo la anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se ejercerán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo y Economía Social como responsable del fichero.

Artículo 10. Candidaturas y documentación

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud (anexo I) de participación acompañada de una memoria explicativa y la documentación justificativa de los valores y méritos alegados.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se pueden presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica en la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Las candidaturas podrán presentarse, firmadas por el candidato o por la candidata o persona que lo proponga, en la Secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas (Consellería de Trabajo y Bienestar, edificios administrativos de San Lázaro, Santiago de Compostela), en el plazo indicado en la convocatoria.

5. Se podrá requerir de los interesados aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados, particularmente en relación con la aplicación práctica de los principios y valores cooperativos.

Artículo 11. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Trabajo y Economía Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 12. Condiciones generales de participación

La participación en los premios supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Los beneficiarios y beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

Sección 2ª. Convocatoria de los premios a la cooperación para el año 2014

Artículo 14. Convocatoria

Se convocan los premios a la cooperación para el año 2014.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos termina el 15 de mayo de 2014.

Artículo 16. Cuantía de los premios

Se otorgarán los siguientes premios:

– Premio a los valores cooperativos, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio al mejor proyecto cooperativo, con una dotación económica de 5.000 euros.

– Premio a la promoción del cooperativismo, con una dotación económica de 5.000 euros.

Artículo 17. Justificación y pago

1. Una vez publicada la resolución definitiva las personas interesadas propuestas como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se realizará previa entrega de declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y de no estar incluidos en las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como declaración responsable acreditativa acerca de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria.

3. La citada documentación se deberá presentar en la Dirección General de Trabajo y Economía Social (Consellería de Trabajo y Bienestar, edificio administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), antes del 30 de septiembre de 2014.

Artículo 18. Financiación

La concesión de las ayudas económicas y premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en las aplicaciones 11.02.324A.471.0 (15.000,00 €) y 11.02.324A.480.1 (0,00 €), proyectos 2014 00559 y 2014 00563 respectivamente, en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2014.

La utilización de dos aplicaciones se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero de 2009).

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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