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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7326

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 4 de febrero de 2014, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-64/2013, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación dictada por el Área Provincial de Turismo de Pontevedra en el expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-64/2013, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que los interesados presenten las alegaciones, documentos e información que estimen conveniente o, en su caso, propongan pruebas concretando los medios de los que pretenda valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Expediente: PO-S-64/2013.

Titular interesada: 2H, C.B. CIF E27735711.

Establecimiento: Tapería 2H.

Dirección: c/ Regueiro, 1, esq. paseo marítimo.

Municipio: Nigrán.

Fecha de la incoación: 19 de noviembre de 2013.

Hechos imputados:

– No disponer materialmente de los documentos exigidos por la normativa turística para el ejercicio de las actividades, así como no observar en dicha documentación las condiciones exigidas.

– No comunicar a la Administración de la Xunta de Galicia los cambios o las reformas no sustanciales en los términos recogidos en el artículo 43 o hacerlo fuera de los plazos establecidos.

Preceptos infringidos: artículo 35 de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 300 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.a) de la Ley 7/2011, de turismo de Galicia.

Pontevedra, 4 de febrero de 2014

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Turismo de Pontevedra