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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7187

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5042/2011).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 5042/2011 de esta sección, seguido a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa Servintegral, S.C., Robert Klikh, sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del SPEE, contra la sentencia de 9 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña en los autos número 650/2009 seguidos a instancia del actor Robert Klikh contra el SPEE, sobre desempleo, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, desestimando la demandada, absolvemos al SPEE de las pretensiones contenidas en la demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso”, seguido del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Servintegral, S.C., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de enero de 2014