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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7493

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de diciembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión de la batea Alejandra.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Alejandra y J.V. I, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escritos de 14.2.2013 y de 3.6.2013, Ángel Martínez Sayáns solicitó, respectivamente, autorización para la transmisión de las concesiones de las bateas Alejandra y J.V. I, y corrección de errores advertidos en la solicitud inicial.

Segundo. A consecuencia de lo anterior, en fecha 16.5.2013 (DOG nº 93) se publica la Orden de 11 de marzo de 2013 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones de las bateas Alejandra y J.V. I, y en fecha 1.8.2013 (DOG nº 146) la corrección de errores posteriormente solicitada.

Tercero. Finalmente, mediante escrito de 22.11.2013, Ángel Martínez Sayar solicita la modificación de los nuevos titulares inicialmente propuestos en las dichas solicitudes, de forma que definitivamente serán personas distintas para cada una de las concesiones cuya autorización de transmisión se solicitó.

Cuarto. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico-Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Eloína Bugallo Leiro (35412057-S) y Minia Martínez Bugallo (35475853-D), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Alejandra.

Situación:

Cuadrícula nº: 133.

Polígono: D.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis) y vieira (Pecten maximus).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 4.1.1980.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Ángel Martínez Sayar (76841712-T).

Nuevas titulares: Eloína Bugallo Leiro (35412057-S) y Minia Martínez Bugallo (35475853-D).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Las nuevas titulares de la concesión quedan subrogadas en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 2 de diciembre de 2013

P.D. firma (Resolución de 12 de abril de 2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar