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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (959/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 959/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Antonio Yague Ayuso contra la empresa Hostelga Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Juan Antonio Yagüe Ayuso contra la entidad Hostelga Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el demandante ha sido objeto el 31 de julio de 2013, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, y condeno a la entidad Hostelga Coruña S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 16.628,91 euros. Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Hostelga Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

A Coruña, 3 de febrero de 2014

La secretaria judicial