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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7448

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 370/2013-M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 370/2013 a instancia de Eliseo García Barros contra Estructuras y Obras de Galicia, S.L., administración concursal y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Eliseo García Barros, contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 20 de febrero de 2013, condenando a que la entidad Estructuras y Obras de Galicia, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 57,73 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 29.559,61 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Eliseo García Barros, contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Estructuras y Obras de Galicia, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 6.090,86 € brutos, por los salarios devengados entre diciembre de 2012 a febrero de 2013, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2012 y 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Estructuras y Obras de Galicia, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de febrero de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial