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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2014 Pág. 8555

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1933/2011).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1933/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 614/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrente: Cipriano Orjales Tenreiro.

Abogado: Manuel Casal Fraga.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Profejuma, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Carlos Enrique Ojea Carballeira.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

«Fallo: que en el procedimiento de recurso de suplicación 1933/2011 de esta sección, seguido a instancia de Cipriano Orjales Tenreiro contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Profejuma, S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Cipriano Orjales Tenreiro contra la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Profejuma Sociedad Limitada, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos»

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Profejuma, S.L., con último domicilio conocido en el lugar Caldraga, Mourence, 6, 27820 Vilalba, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de febrero de 2014

La secretaria judicial