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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2014 Pág. 8670

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas para el programa Galeuropa a jóvenes para la realización de prácticas formativas no remuneradas en empresas de cualquier Estado o país, excepto España, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

De conformidad con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera prioritario apoyar la formación de la juventud, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad y movilidad.

En este marco general hay que indicar que esta orden tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas a jóvenes gallegos/as para estancias de prácticas formativas no remuneradas que se realizarán en empresas de cualquier Estado o país extranjero excepto España, y proceder a su convocatoria.

Según las demandas de las últimas convocatorias se procede a abrir la posibilidad de realizar las prácticas formativas a cualquier país incluso fuera del ámbito europeo, al objeto de potenciar la experiencia profesional de los chicos y chicas gallegos y gallegas, mediante el conocimiento de otros mercados laborales.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta disposición tiene por objeto establecer las bases para regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a jóvenes gallegos y gallegas para estancias de prácticas formativas no remuneradas que se realizarán en empresas de cualquier Estado o país extranjero, excepto España, y proceder a su convocatoria.

2. Las estancias tienen como finalidad apoyar a las personas participantes en actividades de formación para adquirir los conocimientos, competencias y cualificaciones que complementen el desarrollo personal y profesional, facilitando la movilidad de los/las trabajadores/as por los distintos países a nivel mundial y promoviendo el desarrollo y su transferencia entre los países participantes al mismo tiempo que perfeccionan las habilidades lingüísticas en un idioma extranjero, salvo que el país de destino sea un país de habla hispano-portuguesa.

3. Las prácticas tendrán una duración de 8 semanas (excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada según lo establecido en el último párrafo del artículo 14), con un mínimo de 25 horas formativas semanales, y se desarrollarán en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de personas beneficiarias y el 30 de octubre de 2014.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Para la financiación de estas ayudas, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (DOG núm. 249, de 31 de diciembre) y consignado en la aplicación presupuestaria 11.06.313A.480.0, por una cuantía de 600.000 euros.

2. La cuantía máxima por participante, por 8 semanas, es la indicada en la siguiente tabla. La cuantía adjudicada a cada persona beneficiaria se corresponderá con la cantidad que esta justifique dentro de los límites de la cuantía máxima señalada.

País de acogida

Importe

8 semanas

País de acogida

Importe

8 semanas

País de acogida

Importe

8 semanas

Alemania

1.875 €

Finlandia

2.290 €

Malta

1.710 €

Austria

2.040 €

Francia

2.205 €

P. Bajos

2.040 €

Bélgica

1.955 €

Grecia

1.875 €

Polonia

1.625 €

Bulgaria

1.465 €

Hungría

1.710 €

Portugal

1.790 €

Chipre

1.790 €

Irlanda

2.125 €

R. Checa

1.790 €

Croacia

1.875 €

Islandia

2.040 €

R. Unido

2.400 €

Dinamarca

2.400 €

Italia

2.125 €

Rumanía

1.540 €

Eslovaquia

1.710 €

Letonia

1.625 €

Suecia

2.290 €

Eslovenia

1.875 €

Lituania

1.625 €

Turquía

1.710 €

Estonia

1.625 €

 

Luxemburgo

1.955 €

 

Otros

2.400 €

Artículo 3. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o bolsas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares, para el mismo período de tiempo.

Cuando el órgano instructor tenga conocimiento de que una persona beneficiaria percibió otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin efectuar la correspondiente renuncia, podrá exigir el reintegro de esta ayuda.

Artículo 4. Destinatarios/as

1. Podrán solicitar las ayudas los/las jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además los siguientes:

a) Ser gallego/a y estar empadronado/a en cualquier ayuntamiento de Galicia.

b) Tener entre 18 y 30 años al final del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en los párrafos siguientes, acreditada por cualquier centro público o privado de Galicia, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de presentar la solicitud:

– Título de técnico/a o técnico/a superior (grado medio o superior) de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas.

– Título universitario de grado o equivalente (licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a y diplomado/a, arquitecto/a, técnico/a, ingeniero/a técnico/a o titulaciones equivalentes de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) Que dicha titulación se hubiese obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Poseer conocimiento de la lengua del país de destino elegido en la solicitud con un nivel suficiente para desarrollar una práctica formativa en la empresa idónea a su grado de formación académica. El conocimiento del inglés se considerará válido como lengua vehicular para cualquier país que no tenga como lengua oficial el francés, alemán o italiano.

2. Serán excluidos/as los/las solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Junto con la solicitud deberá adjuntar:

a) Currículum vítae modelo europeo.

b) Copia del DNI cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Copia del título académico por el que opta a la ayuda, o documentación que acredite suficientemente que está en disposición de obtenerlo.

d) Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de residencia.

e) Copia del título de idiomas o certificado acreditativo de uno de los niveles encuadrados en el Marco Europeo de Referencia de las Lenguas (mínimo A1).

5. La elección del país de destino en la solicitud será vinculante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

Artículo 6. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Promoción de Actividades procederá a la instrucción del expediente, la comprobación y corrección de la documentación administrativa remitida. De existir defectos o falta de documentación le requerirá a la persona solicitante que, en un plazo de diez días siguientes a la recepción del requerimiento, envíe los documentos que se le demanden, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

2. Simultáneamente a la enmienda de deficiencias materiales de la documentación, con la finalidad de comprobar la adecuación del/de la solicitante al programa, por vía telemática, especificando día, hora y lugar, todas las personas solicitantes serán convocadas a:

– Una prueba escrita de nivel de idioma del país de destino siempre que el idioma oficial sea el inglés, francés, alemán o italiano; si el país de destino tiene otro idioma la prueba será en inglés, excepto para los/las solicitantes que acrediten conocimiento del idioma del país equivalente al Marco Europeo de Referencia de las Lenguas (MERL), nivel mínimo A1. También estarán exentas las personas que elijan un país de destino de habla hispano-portuguesa.

– Un test escrito de motivación.

– Una entrevista personal de intercambio de información y confirmación de itinerario profesional.

3. Las pruebas y entrevistas serán realizadas y evaluadas por técnicos/as designados/as por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y se dejará constancia en el expediente del resultado de las pruebas y de la valoración efectuada, mediante informe suscrito por los/las técnicos/as evaluadores/as, que tendrá carácter motivado.

No obstante, la evaluación de las pruebas y entrevistas realizadas a los/las solicitantes que hubieran sido requeridos/as para enmendar la documentación presentada quedará condicionada a la efectiva enmienda en tiempo y forma.

Artículo 7. Comisión de evaluación y órgano instructor

1. La comisión de evaluación estará integrada por los/las siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Promoción de Actividades, o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Vocales:

– La jefa del Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil.

– Un/una técnico/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno/alguna de los/las componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre.

3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Promoción de Actividades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La comisión de evaluación llevará a cabo una selección de las personas candidatas para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Haber buscado una empresa donde realizar las prácticas, y acreditarlo presentando el anexo IV firmado en el momento de la entrevista: 1 punto.

2) No haber hecho ninguna otra modalidad de prácticas formativas en el extranjero (incluidas convocatorias anteriores de Galeuropa, y bolsas Leonardo da Vinci y/o Erasmus de prácticas) en los últimos dos años: 2 puntos y en el último año: 1 punto.

3) Ser titulado/a (técnico/a o técnico/a superior) de formación profesional o de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas en los últimos cinco años: grado medio: 2 puntos y grado superior: 1,5 puntos.

4) Entrevista personal: hasta un máximo de 4 puntos, en la que se valorará el grado de implicación y conocimiento específico de la movilidad, y la autonomía para gestionarla, la capacidad de comunicación y resolución, las habilidades de interrelación y la claridad de expresión.

5) Prueba motivacional de realización de prácticas: hasta un máximo de 1 punto.

6) Nivel de conocimiento del idioma extranjero. El baremo estará en relación al nivel del MERL: A1= 0,50 puntos; A2= 1 punto; B1= 1,5 puntos; B2= 2 puntos; C= 2,5 puntos, y solo se aplicará para las certificaciones oficiales acreditativas de cada nivel relacionadas en el anexo II.

Las restantes certificaciones de conocimiento de idioma se valorarán con 0,50 puntos.

La prueba de idioma se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

La exención de la prueba por elección de un país de habla hispano-portuguesa equivale a la máxima puntuación de la prueba.

2. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, el criterio de desempate será la puntuación más alta obtenida en los apartados precedentes en el mismo orden en que están establecidos.

De persistir el desempate, se tendrían en cuenta los criterios de mayor antigüedad en el título y de mayor edad, y por este orden.

Artículo 9. Propuesta de resolución y listados provisionales

1. Finalizadas las pruebas y entrevistas, el expediente pasará a la comisión de evaluación, quien evaluará todas las solicitudes y levantará acta con la puntuación obtenida por cada solicitante. A la vista del acta de la comisión de evaluación el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución, según los casos:

a) En relación a los/las solicitantes que no enmendaron en tiempo y forma la documentación requerida, o no hubieran concurrido a la realización de las pruebas o de la entrevista personal, se formulará propuesta de inadmisión a trámite de sus solicitudes.

b) En relación al resto de solicitudes se propondrá su admisión a trámite y se formulará propuesta de resolución.

La concesión de la subvención se efectuará conforme al orden de prelación establecido por la comisión de evaluación en aplicación de los criterios definidos en el artículo 8 y hasta agotar el crédito presupuestario.

Las personas admitidas que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario pasarán a formar parte de la lista de reserva.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y, en su caso, se limitará a que exista el período de tiempo necesario para realizar las prácticas.

2. La relación provisional de personas excluidas, la de admitidas y la lista de espera, con la puntuación obtenida y el país de destino, será publicada en la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado http://xuventude.xunta.es

Las personas interesadas tendrán el plazo de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo.

Artículo 10. Resolución

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al director general de Juventud y Voluntariado quien, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa fiscalización de la intervención, tiene la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo de dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido:

– Beneficiarios/as de las ayudas.

– País de destino en el que cada beneficiario/a desarrollará sus prácticas formativas.

– Puntuación conseguida.

– Lista de reserva de posibles suplentes para el caso de renuncias o bajas.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la notificación de la resolución se realizará exclusivamente a través de su publicación en la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, http://xuventude.xunta.es. Realizada la notificación de la resolución, los/las adjudicatarios/as tendrán un plazo de diez días hábiles para su aceptación o renuncia cubriendo el cuadro que corresponda en el anexo III.

4. La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la ayuda. A pesar de ello, la ayuda no será efectiva hasta que se concrete la empresa de destino de las prácticas, presentando el anexo IV debidamente firmado.

En el supuesto de no haber presentado la aceptación de la empresa en el momento de la entrevista, deberán hacerlo en el plazo indicado en el apartado 5 de este artículo y, de no hacerlo así, la Dirección General de Juventud y Voluntariado declarará la pérdida del derecho a la ayuda, sin que esta declaración dé lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para la persona interesada.

Publicada la resolución, la Dirección General de Juventud y Voluntariado colaborará, en todo momento, con las personas beneficiarias y les prestará apoyo para el desarrollo del programa.

5. En el caso de aceptar la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar en la Dirección General de Juventud y Voluntariado la siguiente documentación:

– En el plazo de diez días hábiles, el anexo III con la casilla de aceptación de la ayuda marcada, indicando el número de la cuenta bancaria de la que sea titular. En caso de que solicite el anticipo previsto en el artículo 11.3.2 tendrá que indicarlo en el mismo anexo III marcando el cuadro previsto al efecto.

– En el plazo de veinte días hábiles, el anexo IV, debidamente cubierto y sellado por la empresa extranjera en la que se realizarán las prácticas, excepto que ya se hubiera entregado previamente en la entrevista. (Por sus características especiales, se considerará válida la entrega inicial de este anexo IV por correo electrónico, siempre y cuando se remita el original antes de finalizar el plazo de justificación de la subvención).

– Hasta dos días antes de iniciar las prácticas, entregará copia de la tarjeta sanitaria europea o del seguro médico que dé una cobertura equivalente en el país de destino, durante el período de las prácticas.

6. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación –o publicación– de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la notificación –o publicación– de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Artículo 11. Justificación de la ayuda y pago

1. Son gastos subvencionables:

– La estancia (incluye gastos de mantenimiento, alojamiento y materiales de primera necesidad: farmacéuticos, de higiene personal e higiene de la vivienda).

– Los gastos de viaje y transporte.

– Los gastos de la entidad intermediaria, nacional o extranjera, para la búsqueda de empresa para la realización de las prácticas formativas, en su caso.

– Gastos derivados de transferencias bancarias necesarias para el pago de facturas o documentos equivalentes.

– Seguro de responsabilidad civil y seguro médico, en caso de que fueran imprescindibles.

2. Justificación de la subvención:

Finalizada la estancia para la realización de las prácticas formativas, los/as beneficiarios/as procederán –hasta el 15 de noviembre de 2014– a la justificación del 100 % de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo del anexo VII.

– Declaración de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y/o frente a Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Certificado emitido por la empresa en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas laborales por semana y las actividades llevadas a cabo, de conformidad con el modelo del anexo V y V-B de esta orden.

– Relación numerada de todos los gastos efectuados (con indicación de la fecha del gasto, identificación del/de la emisor/a (nombre y número/código de identificación fiscal), forma de pago y su importe (en moneda local y su equivalente en euros), siguiendo el modelo establecido en el anexo VI.

– La documentación acreditativa del gasto y de su pago, conforme a lo indicado en los apartados siguientes.

2.1. Documentación acreditativa del gasto.

El gasto se justificará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas. Deberán presentarse numeradas por orden cronológico y la numeración coincidirá con la relación de gastos indicada en el apartado anterior. En cuanto al contenido de las facturas, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real decreto 1619/2012, que contiene el Reglamento de los deberes de expedir facturas por empresarios y profesionales.

En casos excepcionales en que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura, para gastos de escasa cuantía, se podrá admitir la justificación de gastos mediante la presentación de recibos, en los que deberá constar la fecha, la identificación del emisor y la cuantía total que se podrá justificar, de este modo no podrá superar el 20 % de la ayuda o de la cantidad justificada, de ser esta inferior a aquella y sin perjuicio de la minoración que, en su caso, corresponda.

2.2. Justificación del pago.

El pago de recibos o facturas se justificará mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá justificarse, además, la acreditación de su titularidad.

Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, en los cuales el pago se haga en efectivo, podrá aceptarse la justificación del pago mediante recibí del proveedor, bien a través de un documento separado o mediante diligencia en el justificante de gasto, en ambos casos con la fecha de cobro, la firma del proveedor y la identificación correspondiente. Todo ello únicamente para gastos de escasa cuantía y por importe siempre inferior a 200 euros.

Para gastos superiores a 200 euros no podrán aceptarse, en ningún caso, pagos en efectivo.

Con respecto a este apartado, habrá que tener en cuenta que el gasto solo será subvencionable cuando se acredite de manera suficiente y adecuada que se realizó su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. Pago de la subvención.

3.1. Una vez recibida y comprobada la documentación, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.

En caso de que el gasto certificado mediante facturas, documentos equivalentes o recibos, sea inferior al presupuesto de la ayuda, la cuantía de esta ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

También disminuirá la ayuda en el caso de renuncia una vez iniciadas las prácticas. En este caso, se tendrán en cuenta los gastos íntegros del viaje de ida y vuelta al país de destino de las prácticas y la diferencia será minorada de manera proporcional al tiempo de prácticas efectivamente realizadas.

3.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se hará el anticipo del 80 % a aquellos/as beneficiarios/as que, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la ayuda, manifiesten expresamente su aceptación, según el modelo que figura como anexo III, y presenten la documentación indicada en el artículo 10.5 dentro del plazo que en él se establece.

Artículo 12. Deberes de los/las beneficiarios/as

El/la beneficiario/a está obligado/a a:

1. Realizar las prácticas formativas subvencionadas.

2. Abonar a la entidad intermediaria, nacional o extranjera, los gastos de búsqueda de empresa, en su caso.

3. Justificar los gastos incurridos en la realización de las prácticas formativas.

4. Asistir a las reuniones de trabajo, informativas y formativas, tanto previas a la salida, como al regreso de la estancia y también durante la estancia en el país de realización de las prácticas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

6. Aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, así como la que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

7. Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

La falta de asistencia a las reuniones de trabajo o el incumplimiento de los deberes por los/las beneficiarios/as podrá ser motivo de declaración de pérdida del derecho a la ayuda.

8. En el plazo de cinco días desde que se inicien las prácticas, deberán enviar un correo electrónico a la Dirección General de Juventud y Voluntariado (galeuropa@xunta.es) indicando el período de duración de las prácticas, el nombre de la empresa en la que está realizando las prácticas, su dirección postal, teléfono y correo electrónico de la persona responsable.

9. Además de los deberes anteriormente señalados, las personas beneficiarias deberán cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda

1. Se procederá al reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Se entenderá que se da incumplimiento, a lo que se refiere el párrafo anterior, cuando el/la adjudicatario/a de la ayuda no realice, por cualquier causa, las prácticas formativas o no justifique fidedignamente los gastos de la estancia.

d) Abandono injustificado de la ayuda después de su aceptación en cualquier fase de su desarrollo.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará el deber de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos del 19 al 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14. Renuncias

Una vez publicada la resolución de concesión de esta subvención, las personas beneficiarias tendrán un plazo de 10 días hábiles para renunciar conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.

Iniciadas las prácticas, la renuncia tendrá que ser por causas de fuerza mayor justificadas o, de lo contrario, se procederá al reintegro de la ayuda tal y como establece el artículo 13. En el supuesto de renuncia justificada, procederá el reintegro de la parte que corresponda según el tiempo de prácticas efectivamente realizadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.3.1.

Se considerará, en todo caso, causa de fuerza mayor la enfermedad grave de la persona beneficiaria y la enfermedad grave/muerte de un/una familiar hasta el segundo grado, y también firmar un contrato de trabajo. En cualquier caso, la causa de la renuncia tendrá que documentarse suficientemente.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Límite presupuestario

En todo caso, la concesión de las ayudas tendrá como límite global la cantidad consignada en la correspondiente aplicación presupuestaria para el año 2014.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Transparencia y publicidad

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial de juventud la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, con la presentación de la solicitud, el/la beneficiario/a autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas.

Disposición adicional quinta. Protección de datos

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el/la solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al/a la responsable de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

Los datos sólo serán cedidos a terceros vinculados con el desarrollo propio de la ayuda, por lo que se considera que el/la solicitante permite la cesión de estos a las personas directamente relacionadas con el desarrollo del programa Galeuropa.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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