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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2014 Pág. 8736

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (929/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 929/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Luciano López Arias, Laciana Minera, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que desestimo la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a Luciano López Arias, la empresa Laciana Minera, S.L. y el INSS y la TGSS.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0929 12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0929 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laciana Minera, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de febrero de 2014

El secretario judicial