De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 8 de la Resolución de 20 de agosto de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, y se convocan para el año 2013, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros.
Finalidad de la subvención: las subvenciones tienen como finalidad promover el retorno de las personas emigrantes y de sus familiares a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares, subvencionando los gastos iniciales que conlleva su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
Norma reguladora: Resolución de 20 de agosto de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover o autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, y se convocan para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 162, de 27 de agosto).
Aplicación presupuestaria: 04.30.312C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para o ano 2013.
Crédito presupuestario: 50.000 euros.
Persona beneficiaria de la subvención de cuantía igual o superior a 3.000 euros e importe de la ayuda concedida:
Persona beneficiaria |
Importe concedido |
María Esther Noya Eiras |
4.000,00 € |
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2014
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración