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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9350

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (25/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 25/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberto Pena Louzao contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Santín y Otero, S.C. y Salustiano Velo Sabín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto el 11 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Alberto Pena Louzao frente a Forjas de Santiago, S.L., Santín y Otero, S.C., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez. El/la secretario/a judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

La secretaria judicial