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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10381

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del expediente de delimitación del núcleo de Maceda, parroquia de San Pedro de Maceda, ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de O Corgo en relación con el expediente de delimitación del núcleo de Maceda, parroquia de San Pedro de Maceda, redactada en abril de 2013 por el arquitecto técnico Antonio Javier Núñez Núñez; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio, en fecha 9 de febrero de 2012, dictó resolución de no aprobación de un proyecto anterior de delimitación de este núcleo, señalando una serie de deficiencias a subsanar.

A continuación, se realizaron las siguientes actuaciones:

• Elaboración de un nuevo proyecto en el que se habrían introducido las pertinentes correcciones.

• Solicitud de nuevo informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que fue emitido el 12.6.2013, en sentido favorable.

• Aprobación provisional de la delimitación por acuerdo del ayuntamiento pleno adoptado el 1.8.2013.

• El ayuntamiento no sometió el presente proyecto de delimitación a exposición pública, circunstancia que, en escrito municipal de 24.9.2013, se justifica en la inexistencia de modificaciones sustanciales en relación con el proyecto redactado en enero de 2011 expuesto al público.

II. Análisis y consideraciones.

En el nuevo proyecto, la delimitación del NRHT cumple el requisito de consolidación edificatoria establecido por el artículo 13.3.b) LOUG, por el aumento del tamaño mínimo de parcela (1.100 m2) y la prohibición de segregaciones en este ámbito.

Se enmendan las deficiencias de representación.

En cuanto a la falta de justificación de adosado de las viviendas y otras edificaciones principales, las ordenanzas del proyecto prohíben expresamente el adherimiento de las viviendas a los linderos laterales (apartados11.2.4 y 11.3.4), permitiendo el de las restantes edificaciones con el consentimiento del propietario de la parcela colindante (cuando esta no estuviera ya edificada hasta el lindero).

El nuevo proyecto, informado favorablemente por la de la Dirección General del Patrimonio Cultural, regula las obras permitidas en los elementos catalogados en función de su nivel de protección.

En el plano nº 5 y apartados 11.2.2 y 11.3.2 se identifican las parcelas destinadas a los equipamientos comunitarios existentes (casa rectoral, iglesia, cementerio, campo de la fiesta y antigua escuela).

El nuevo proyecto incorpora otras nuevas determinaciones en relación con su precedente de 2011: limita la superficie máxima de ocupación de las edificaciones (apartados 11.2.6.1 y 11.3.6.1; excepciónanse las que se puedan construir al amparo de la disposición transitoria undécima de la LOUGA y que cuenten con la autorización de la Consellería de Cultura); establece una pendiente mínima para la conformación de las cubiertas (apartados 11.2.6.3 y 11.3.6.3); requiere la autorización previa de la Consellería de Cultura para la ejecución de acabados de fachada o cubierta (apartados 11.2.8.3.1, 11.2.8.3.3, 11.3.8.3.1 y 11.3.8.3.3); prohíbe la construcción de semisótanos (apartados 11.2.6.6 y 11.3.6.6); e introduce medidas de protección del arbolado (apartados 11.2.8.5 y 11.3.8.5) y de acondicionamiento de los espacios libres privados (apartados 11.2.8.6 y 11.3.8.6). Estas alteraciones se valoran positivamente por su contribución a la armonización ambiental de las edificaciones y a la protección del medio ambiente y morfología nuclear.

En consecuencia, y considerando la documentación aportada, se estima que el nuevo proyecto presentado da cumplimiento a lo requerido en la Resolución de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de febrero de 2012.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural común de Maceda, en la parroquia de San Pedro de Maceda, en el ayuntamiento de O Corgo, por las consideraciones y en los términos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2014

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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