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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10844

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4495/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4495/2011 /MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 377/2006 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrentes: Mutua Balear de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 183 SS.

Abogada: Ana María Moreno Lugris.

Recurrido: Ana Paula Martínez Argüelles.

Graduado social: Juan Alberto Campos Couso.

Recurridos: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud.

Recurridos: Daniel Güimil Martínez, Punta Reina Comunidad de Bienes, Urbanización Cala Estany, S.A., Sonmas, S.A., Dos Calas, S.A., Hoteles y Apartamentos Cala Estany, S.A. y Cala Estany, S.A.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4495/2011 de esta sección, en el que es recurrente la Mutua Balear de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 183 SS y recurridos Ana Paula Martínez Argüelles, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, las empresas Punta Reina Comunidad de Bienes, Urbanización Cala Estany, S.A., Sonmas, S.A., Dos Calas, S.A., Hoteles y Apartamentos Cala Estany, S.A., Cala Estany, S.A. y Daniel Güimil Martínez, sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Balear contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de fecha 12 de noviembre de 2010, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se condena a la demandada recurrente a que abone al actor la suma de 200 (doscientos) euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniel Güimil Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de febrero de 2014

La secretaria judicial