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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 2014 Pág. 12117

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (38/2012).

Yo, María Jesús Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, por este edicto hago saber que en el procedimiento seguido a instancia de María del Rosario Mourelle Roel contra Juana Mourelle Vidal, Dolores Mourelle Vidal, María Concepción Mourelle Roel, María del Carmen Mourelle Roel, Serafina Mourelle Roel y Manuela Vidal Lamas se dictó sentencia cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2013.

Vistas por Lorena Tallón García, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, las actuaciones correspondientes al juicio ordinario 38/2012, seguidas ante este juzgado a instancia de María del Carmen Mourelle Roel, representada por el procurador José Paz Montero y asistida por el letrado Manuel Quintáns López, contra Juana Mourelle Vidal, Dolores Mourelle Vidal, Manuela Vidal Lamas, en situación procesal de rebeldía, y María Mourelle Roel, representada por el procurador Fernando González Concheiro-Álvarez y asistida por el letrado Laureano Manuel Barreiro Pereira; María Serafina Juana Mourelle Roel, representada por la procuradora María de los Ángeles Regueiro Muñoz y asistida por el letrado José María López López, y María del Carmen Mourelle Roel, representada por la procuradora Beatriz Cerviño Gómez y asistida por la letrada Ana Conde Paz, sobre división de cosa común.

Dispongo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Paz Montero, en representación de María del Rosario Mourelle Roel, contra Juana Mourelle Vidal, Dolores Mourelle Vidal y Manuela Vidal Lama, en situación procesal de rebeldía todas ellas, y María Concepción Mourelle Roel, María del Carmen Mourelle Roel y María Serafina Juana Mourelle Roel y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

– La división judicial mediante venta en pública subasta, con intervención de licitadores externos, de la vivienda sita en la calle Poza de Bar, número 26, de Santiago de Compostela, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela en el tomo 150, libro 84, folio 100 con el número 3225, cuya titularidad dominical corresponde a Manuela Vidal Lamas (50 %), a Juana Mourelle Vidal (12,50 %), a Dolores Mourelle Vidal (12,50 %), a María del Rosario Mourelle Roel (6,25 %), a María Concepción Mourelle Roel (6,25 %), a María del Carmen Mourelle Roel (6,25 %) y a María Serafina Juana Mourelle Roel (6,25 %).

– El reparto proporcional entre las comuneras del precio obtenido en la subasta, previa deducción de los gastos que ésta ocasione.

Todo ello con imposición de la condena en costas a las codemandadas Juana Mourelle Vidal, Dolores Mourelle Vidal y Manuela Vidal Lamas.

NotifÍquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que ésta no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Únase esta sentencia al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así lo acuerdo y firmo.

Y al estar las codemandadas, Juana Mourelle Vidal, Dolores Mourelle Vidal y Manuela Vidal Lamas en situación de rebeldía y al desconocerse su domicilio, expido, sello y firmo este edicto.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013

La secretaria judicial