Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2013, que suscribió la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (código 82000512011999), en la reunión celebrada el 3 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2014
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Aprobación de las tablas salariales y de los importes de plus nocturno y de plus de festivo definitivos del ejercicio 2013.
Siendo las 10.30 horas del día 3 de marzo de 2014, se inicia una sesión de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, S.A. en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la c/ Alfredo Vicenti, 13, A Coruña.
En virtud de la redacción de los artículos 6, 21 y 24 del Convenio colectivo de ámbito interprovincial de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., 2011-2014 (A15508856), código de convenio 82000512011999 (en adelante el Convenio), reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente, las partes que más abajo se relacionan deciden aprobar por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el índice de precios al consumo (IPC) establecido a 31 de diciembre de 2013 (0,3 %) y en aplicación de lo previsto en los artículos 21, apartado B), y 25, se procede a la actualización de los importes que configuran las tablas salariales, de plus nocturno y de plus de festivos vigentes, con efectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Dicha actualización será del 0,285 %, se corresponde con el 95 % del IPC del año 2013 y será de aplicación a todos y a cada uno de los trabajadores de Autoestradas de Galicia, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio. Estarán constituidos por los conceptos, valores e importes que a continuación se relacionan:
ANEXO 3
Tablas salariales convenio colectivo 2013
Grupo profesional |
Nivel retributivo |
Salario base |
Plus |
Plus |
Plus |
Quebranto de moneda |
Cómputo anual |
Grupo segundo |
A |
16.196,89 |
0,00 |
1.552,99 |
0,00 |
0,00 |
17.749,88 |
Grupo segundo |
B |
14.487,30 |
0,00 |
1.552,99 |
0,00 |
0,00 |
16.040,28 |
Grupo tercero |
A |
11.340,17 |
1.448,08 |
1.287,61 |
74,19 |
1.287,61 |
15.437,67 |
A continuación se presenta una tabla de correspondencia entre las antiguas categorías profesionales y los nuevos niveles que se asignan a cada una de ellas dentro del grupo profesional en el que se integran:
Grupo profesional |
Nivel retributivo |
Antigua categoría |
Grupo segundo |
A |
Oficial 1ª |
Grupo segundo |
B |
Aux. administrativo |
Grupo tercero |
A |
Cobrador peaje |
ANEXO 4
Valor de plus nocturno
(Importe bruto en euros año 2013)
Importe plus hora nocturna año 2012 |
1,70 € |
Valor de plus de domingos o festivos
(Importe bruto en euros año 2013)
Importe plus día año 2012 |
0,36 € |
Valor de ayuda a la maternidad y educación preescolar
(Importe bruto en euros años 2012-2014)
Importe ayuda maternidad y educación preescolar |
65,00 € |
Valor de hora extra
(Importe bruto en euros año 2013)
Importe hora extra |
17,47 € |
Artículo 3
En aplicación del artículo 25 del Convenio, la liquidación de atrasos correspondientes al ejercicio 2013 deberá ser abonada en una sola paga durante el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior al de revisión salarial, esto es, antes del 31 de marzo de 2013.
Disposición final
En aplicación del Real decreto 1040/1981, artículo 2, apartado E, se acuerda apoderar al secretario de la Comisión Mixta, Fco. Javier Fernández Andrade, para que proceda a la notificación inmediata del contenido de la presente acta a la autoridad laboral competente, a los efectos legales oportunos.
Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10.30 horas.