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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12741

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2013.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2013, que suscribió la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (código 82000512011999), en la reunión celebrada el 3 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Aprobación de las tablas salariales y de los importes de plus nocturno y de plus de festivo definitivos del ejercicio 2013.

Siendo las 10.30 horas del día 3 de marzo de 2014, se inicia una sesión de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, S.A. en las oficinas centrales de la compañía, sitas en la c/ Alfredo Vicenti, 13, A Coruña.

En virtud de la redacción de los artículos 6, 21 y 24 del Convenio colectivo de ámbito interprovincial de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., 2011-2014 (A15508856), código de convenio 82000512011999 (en adelante el Convenio), reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente, las partes que más abajo se relacionan deciden aprobar por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estadística el índice de precios al consumo (IPC) establecido a 31 de diciembre de 2013 (0,3 %) y en aplicación de lo previsto en los artículos 21, apartado B), y 25, se procede a la actualización de los importes que configuran las tablas salariales, de plus nocturno y de plus de festivos vigentes, con efectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Dicha actualización será del 0,285 %, se corresponde con el 95 % del IPC del año 2013 y será de aplicación a todos y a cada uno de los trabajadores de Autoestradas de Galicia, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio. Estarán constituidos por los conceptos, valores e importes que a continuación se relacionan:

ANEXO 3
Tablas salariales convenio colectivo 2013

Grupo profesional

Nivel retributivo

Salario base

Plus
de turnicidad

Plus
de transporte

Plus
de vehículo

Quebranto

de moneda

Cómputo anual

Grupo segundo

A

16.196,89

0,00

1.552,99

0,00

0,00

17.749,88

Grupo segundo

B

14.487,30

0,00

1.552,99

0,00

0,00

16.040,28

Grupo tercero

A

11.340,17

1.448,08

1.287,61

74,19

1.287,61

15.437,67

A continuación se presenta una tabla de correspondencia entre las antiguas categorías profesionales y los nuevos niveles que se asignan a cada una de ellas dentro del grupo profesional en el que se integran:

Grupo profesional

Nivel retributivo

Antigua categoría

Grupo segundo

A

Oficial 1ª

Grupo segundo

B

Aux. administrativo

Grupo tercero

A

Cobrador peaje

ANEXO 4

Valor de plus nocturno
(Importe bruto en euros año 2013)

Importe plus hora nocturna año 2012
(por cada hora efectiva en jornada de 22.00 a 6.00)

1,70 €

Valor de plus de domingos o festivos
(Importe bruto en euros año 2013)

Importe plus día año 2012
(por cada hora efectiva en cabina en domingo o festivo)

0,36 €

Valor de ayuda a la maternidad y educación preescolar
(Importe bruto en euros años 2012-2014)

Importe ayuda maternidad y educación preescolar
(devengo mensual)

65,00 €

Valor de hora extra
(Importe bruto en euros año 2013)

Importe hora extra

17,47 €

Artículo 3

En aplicación del artículo 25 del Convenio, la liquidación de atrasos correspondientes al ejercicio 2013 deberá ser abonada en una sola paga durante el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior al de revisión salarial, esto es, antes del 31 de marzo de 2013.

Disposición final

En aplicación del Real decreto 1040/1981, artículo 2, apartado E, se acuerda apoderar al secretario de la Comisión Mixta, Fco. Javier Fernández Andrade, para que proceda a la notificación inmediata del contenido de la presente acta a la autoridad laboral competente, a los efectos legales oportunos.

Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10.30 horas.