Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 12953

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 14 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

El artículo 19 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares del derecho de carácter colectivo a ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el que descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por eso, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, establece en su artículo 5 que los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral forman parte de las entidades que integran la economía social. El artículo 7 de esta ley dispone que las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y en el artículo 8 se reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento, infraestructura y mantenimiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

Según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el desarrollo de las funciones que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el ejercicio de las competencias en materia de entidades de economía social.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de Galicia de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de Galicia de empresas de inserción laboral, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios, a través de los siguientes programas de ayudas:

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (anexo A).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (anexo B).

– Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral (anexo C).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Las bases específicas de cada programa están recogidas en los anexos A, B y C de esta orden y forman parte integrante de ella.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; y, en lo que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, las entidades asociativas de centros especiales de empleo y las entidades asociativas de empresas de inserción laboral cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo II
Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y de las formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si la solicitud se envía por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar
(http//trabajo.xunta.es).

Artículo 6. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; para ello deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 11.h) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las certificaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser substituidas por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC, como responsable de los ficheros; con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de los programas. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica lopd.traballo@xunta.es

Artículo 7. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será el Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta orden, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Contratación y el Trabajo Autónomo.

Vocales: la persona titular del Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras y una persona técnica de la Dirección General de Trabajo y Economía Social designada por su titular, que actuará como secretaria.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Artículo 9. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención se realizará en los términos y condiciones establecidas en los anexos A, B y C de esta orden.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2014. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en 15 días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías.

Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de los gastos subvencionables imputados a la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se acompañará de cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el apropiado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 14. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES 82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional tercera

En el ejercicio económico 2014, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, con un crédito total de 123.500 euros que figura recogido en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la siguiente asignación para cada uno de los programas:

Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (anexo A de esta orden).

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00528, con un crédito de 93.500 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (anexo B de esta orden).

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00687, con un crédito de 17.500 euros.

Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral (anexo C de esta orden).

11.02. 322C 481.3, código de proyecto 2014 00688, con un crédito de 12.500 euros.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO A
Bases del Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (TR358A)

Primera. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A los efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente presentasen una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Tercera. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de subscrición a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, incluidos en este supuesto los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1º. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2º. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuarta. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del apartado 2 de la base tercera, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las cuales se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las cuales se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Quinta. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en la base tercera, y, en todo caso, el 10 % restante será por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de la cantidad de 18.700 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviese la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviese la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1º. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación, y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que hay que asignar será la que agote el crédito disponible.

2º. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote, entre las solicitudes con mayor puntuación que no hayan alcanzado el importe máximo de la subvención.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, renuncia de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta orden, entre las solicitudes que, alcanzando la puntuación mínima exigible, no hayan obtenido la condición de subvencionables por el agotamiento del crédito presupuestario y en proporción a su puntuación.

Sexta. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-A de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se establezca en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2013 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2014.

e) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014.

f) Certificación de la persona representante legal de la entidad en que figure una relación de las entidades asociadas y el número de personas asociadas, junto con un anexo en que se desagregue esta información a nivel provincial y por sectores económicos, distinguiendo las personas asociadas directas de las que lo son a través de entidades asociadas, según el modelo del anexo I-A.

g) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-A.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-A.

i) Documentación acreditativa de que están al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

j) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del apartado 2 de la base cuarta.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en la base séptima de este anexo, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas.

b) Declaración del representante legal de la entidad del número de sedes, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2013.

d) Acuerdos de interés profesional concertados al amparo del artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y declaración del representante legal de la entidad en la que conste el número de personas trabajadoras económicamente dependientes afectadas.

e) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las solicitudes se acompañarán con los documentos señalados en los apartados anteriores, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Séptima. Criterios de valoración de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas a la entidad solicitante. Hasta 45 puntos.

b) Número de sedes. Hasta 20 puntos.

c) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014. Hasta 20 puntos.

d) Acuerdos de interés profesional concertados. Hasta 15 puntos.

e) Media de la plantilla de la entidad en el ejercicio 2013. Hasta 15 puntos.

f) Puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con contrato indefinido con los que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. Hasta 10 puntos.

g) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que solicitasen la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hasta 10 puntos.

h) Antigüedad. Hasta 10 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega en la documentación del expediente administrativo y su promoción en las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 150 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 75 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la cual deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra h) del apartado 1 de la base sexta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-A.

ANEXO B
Bases del Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros
especiales de empleo (TR358B)

Primera. Objeto

1. Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia aquellas que asocien exclusivamente centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG nº 138, de 19 de julio).

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer du una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente presentasen una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Tercera. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1º. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2º. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuarta. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del número 2 de la base tercera, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Quinta. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en la base tercera, y, en todo caso, el 10 % restante será por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 10.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviese la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviese la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1º. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación, y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

2º. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención, y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el número 2.

Sexta. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-B de esta orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se establezca en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2013 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2014.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de las sedes propias, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

f) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014.

g) Certificación de la persona representante legal de la entidad en el que figure una relación de los centros especiales de empleo asociados, junto con un anexo en el que se desagregue esta información a nivel provincial, según el modelo del anexo I-B.

h) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-B.

i) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-B.

j) Documentación acreditativa de que están al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

k) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del número 2 de la base cuarta.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en la base séptima de este anexo, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de los centros especiales de empleo asociados a la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con los que cuentan los centros especiales de empleo asociados, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2013, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad.

d) Convenios o acuerdos de interés profesional concertados por la entidad que beneficien a las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo asociados.

3. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en los números anteriores, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Séptima. Criterios de valoración de las entidades asociativas de centros especiales de empleo

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo asociados a 31 de diciembre de 2013. Hasta 50 puntos.

b) Número de centros especiales de empleo asociados. Hasta 30 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad de la entidad en el ejercicio 2013. Hasta 20 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de los centros especiales de empleo asociados. Hasta 10 puntos.

e) Número de centros especiales de empleo y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. Hasta 10 puntos.

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014. Hasta 10 puntos.

g) Número de acuerdos de interés profesional concertados por la entidad que beneficie a las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo asociados. Hasta 10 puntos.

h) Antigüedad. Hasta 5 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega en la documentación del expediente administrativo y su promoción en las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 150 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 75 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra j) del apartado 1 de la base sexta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-B.

ANEXO C
Bases del Programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas
de inserción laboral (TR358C)

Primera. Objeto

1 Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. A efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de empresas de inserción laboral de Galicia aquellas que asocien exclusivamente empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral (DOG nº 153, de 8 de agosto).

Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Tercera. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de subscrición a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de las empresas de inserción laboral en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar el 70 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1º. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2º. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuarta. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades contempladas en las letras i) y j) del número 2 de la base tercera, con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se adjunte una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades que se van a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Quinta. Cuantía de las subvenciones

1. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en la base tercera, y, en todo caso, el 10 % restante será por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención será de 7.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviese la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviese la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1º. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llegase a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación y no se dispusiese de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

2º. Si al aplicar estos criterios de graduación resultase crédito sobrante, se repartirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias de la subvención, y, en este caso, podrá superarse la cuantía máxima de la subvención establecida en el número 2.

Sexta. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado que figura como anexo I-C de esta orden y deberán ir acompañadas, del original o copia compulsada o cotejada, de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se establezca en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2013 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2014.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de las sedes propias, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

f) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014.

g) Certificación de la persona representante legal de la entidad en la que figure una relación de las empresas de inserción laboral asociadas, acompañada de un anexo en el que se desagregue esta información a nivel provincial, según el modelo del anexo I-C.

h) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo I-C.

i) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-C.

j) Documentación acreditativa de que están al día de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

k) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañará de una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo segundo del número 2 de la base cuarta.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en la base séptima de este anexo, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada o cotejada, la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de empresas de inserción laboral asociadas a la entidad.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con los que cuentan las empresas de inserción laboral asociadas, con indicación de su dirección.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2013, así como los documentos acreditativos de la condición de persona en situación o en riesgo de exclusión social.

d) Convenios o acuerdos de interés profesional concertados por la entidad que beneficien a las personas en situación o en riesgo de exclusión social asociadas.

3. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en los números anteriores, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Sétima. Criterios de valoración de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de empresas de inserción laboral se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral asociadas a 31 de diciembre de 2013. Hasta 50 puntos.

b) Número de empresas de inserción laboral asociadas. Hasta 30 puntos.

c) Media de la plantilla de personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de la entidad en el ejercicio 2013. Hasta 20 puntos.

d) Número de centros de trabajo autorizados de las empresas de inserción laboral asociadas. Hasta 10 puntos.

e) Número de empresas de inserción laboral y centros de trabajo en ayuntamientos rurales. Hasta 10 puntos.

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2014. Hasta 10 puntos.

g) Número de acuerdos de interés profesional concertados por la entidad que beneficie a las personas trabajadoras de las empresas de inserción laboral asociadas. Hasta 10 puntos.

h) Antigüedad. Hasta 5 puntos.

i) Empleo de la lengua gallega en la documentación del expediente administrativo y su promoción en las actividades de la entidad. Hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 150 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 75 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación y pago

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en la letra j) del apartado 1 de la base sexta de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-C.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file