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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 27 de marzo de 2014 Pág. 12928

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de marzo de 2014 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2014, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales, y por ello, apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el programa CUALE y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües.

Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2013/14, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes vertebradores. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas con el objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe. Una de sus principales acciones es la promoción y desarrollo de estancias de inmersión de escolares gallegos y gallegas en centros residenciales de Galicia, con el fin de crear en el alumnado la necesidad de emplear la lengua inglesa para comunicarse, poniendo en valor la educación desde una perspectiva intercultural.

Por todo ello, y dentro de este conjunto de medidas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación lingüística durante el año 2014, dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que responden al objeto de esta orden, y cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de la lengua inglesa.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2014.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de las listas definitivas del alumnado seleccionado.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, según las cuantías establecidas en el anexo IV de esta orden.

4. El coste total de cada actividad incluye:

• Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

• Los gastos de docencia y el material escolar.

• Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

• Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

• El certificado de realización de la actividad.

• El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 1º, 2º, 3º y 4º de la educación secundaria obligatoria; 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2013/14, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las áreas, materias en el curso 2012/13.

c) Haber alcanzado en el curso 2012/13 una calificación mínima de bien en el 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en el área o materia de lengua inglesa.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del DNI, NIE o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de DNI, se hará constar, como DNI identificativo, el DNI del padre o de la madre.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores del alumnado menor de edad o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 por un importe de 300.700 euros.

2. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV de esta orden y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo VI.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

2. Las personas que deseen completar en línea el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar, a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle, una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona interesada deberá imprimir, correspondiente a los anexos I, II y III. La solicitud (anexo I), deberá firmarse por el solicitante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad, o por el alumno o alumna mayor de 18 años). Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con los anexos II y III, debidamente firmados, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se remite por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de Correos se haga constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación

1. Con la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificación de matrícula del curso 2013/14, así como de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2012/13 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro educativo con el visto bueno de la Inspección Educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

b) Fotocopia del DNI o del NIE de la madre, del padre o del tutor o tutora, sólo cuando no se autorice su verificación (anexo II).

c) Autorización del padre, de la madre o del tutor o tutora para conocer los ingresos totales de la unidad familiar, con la finalidad de poder recabar datos de carácter tributario o económicos que le fueran legalmente pertinentes de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) o certificación, expedida por la Agencia Tributaria, de los ingresos correspondientes al año 2012.

d) Autorización del padre, de la madre o del tutor o tutora para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o certificaciones emitidas por las administraciones correspondientes.

Las autorizaciones a las que se refieren los apartados c) y d) se cubrirán según el anexo III. Estas autorizaciones, en el caso de alumnado menor de edad, deberán firmarse por el cónyuge o persona de análoga relación con la persona solicitante; la firma del anexo I comportará dichas autorizaciones.

En el caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I, deberán acreditar documentalmente las mismas.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

e) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos.

f) Certificado de familia numerosa, cuando este sea emitido por otra comunidad autónoma.

g) Certificado de discapacidad, cuando este sea emitido por otra comunidad autónoma.

2. La presentación de la solicitud de ayudas por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar la información necesaria a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

3. No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados y no justificados documental y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni los que contengan enmiendas.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente nos términos previstos en la citada ley.

Artículo 7. Colaboración de los centros educativos en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirá a los centros educativos información en formato electrónico sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las ANPA y, en su caso, a las asociaciones de alumnado; asimismo se expondrán en el tablón de anuncios las listas provisionales y la definitiva de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.es/axudasle

4. Las direcciones de los centros educativos sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 8. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas y centros se hará a través de la página principal de la web http://www.edu.xunta.es/axudasle, que se actualizará periódicamente.

Artículo 10. Comisión de valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 11. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno, que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo VI de esta orden.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino obtener también un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará pública tres listas: una en la que se incluirán las solicitudes admitidas; una segunda de solicitudes que precisan de la subsanación de algún aspecto; y una tercera de solicitudes excluidas haciendo constar las causas de exclusión.

Estas listas se expondrán en la web de la convocatoria http://www.edu.xunta.es/axudasle, en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para emendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la subsanación de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (NIF, NIE, etc.) de la persona solicitante en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a los puntos 3 y 4 del anexo VI implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, y una vez evaluados los documentos añadidos, se publicarán las listas provisionales de seleccionados y de suplentes, ordenadas por puntuación por cada uno de los cursos, y asignándoles la cuantía provisional correspondiente de aportación familiar, que podrá variar en las listas definitivas debido a las reclamaciones a estas listas. Se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.

4. Seguidamente, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones contra las listas provisionales y estudiadas las alegaciones presentadas, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Las listas definitivas de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancías y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso serán publicadas en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Luego se abrirá un plazo de 5 días naturales para que los solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante correo ordinario (será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de Correos se pueda hacer constar el sello y la fecha, antes de proceder a su certificación postal), la siguiente documentación:

– Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo V.

– Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

Las plazas vacantes le serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 13. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia posterior al pago de la aportación familiar.

– No presentarse el día del inicio de la actividad.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva.

Artículo 14. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

– Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

– Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

– Automedicación sin autorización médica.

– Conductas disruptivas.

– Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá al solicitante el pago del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, el solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 15. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. La resolución definitiva de adjudicatarios se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración otorgante la inclusión y publicidad en los registros regulados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según dispone el párrafo 2 de la citada disposición adicional.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden se adapta a las normas aplicables del texto articulado de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, publicada en el DOG de 25 de junio.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO IV

Aportación de las familias (€)

Modalidad

Duración

Régimen alojamiento

Nº de plazas

Coste por praza (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º BACHILLERATO

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

60

1.000

150

250

450

600

1º BACHILLERATO

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

90

1.000

150

250

450

600

4º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

100

526

90

140

250

330

3º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

120

526

90

140

250

330

2º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

150

526

90

140

250

330

1º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

160

526

90

140

250

330

Total plazas:

680

 

ANEXO VI
Baremo, puntuación e determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2012/13: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2012/13 por el alumnado.

En educación primaria se calculará el promedio de las calificaciones según la siguiente tabla de equivalencia numérica para la calificación de cada área:

Tabla de equivalencias

Calificación

Puntuación

Suficiente

5

Bien

6

Notable

8

Sobresaliente

10

En educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta la calificación de las enseñanzas de religión, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia; con la disposición adicional segunda del Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de las casillas 455 y 465 de la declaración de la renta del año 2012. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a del alumnado solicitante y también los hermanos solteros y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos mayores de edad incapacitados judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar

Hasta 3.962 euros

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Superior a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Superior a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Más de 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar en primer grado igual ou superior al 33 % o pensionista de gran invalidez: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 18 de marzo de 2013 (DOG de 22 de marzo): 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

Según lo establecido en el artículo 4.2 de la orden, la cuantía de la ayuda para cada beneficiario será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV de esta orden y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado a cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada seleccionado una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, toda vez que del total de plazas ofertadas por actividad el 40 % se reserva para el grupo A, el 30 % para el grupo B, el 20 % para el grupo C y el 10 % para el grupo D. En función de su adscripción al grupo correspondiente se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el anexo IV para cada actividad.

2º. En el caso de renuncias el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera correspondiéndoles a los nuevos seleccionados la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.

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