Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13322

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (345/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia.

En A Coruña, 3 de marzo de 2014.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 345/2013, seguidos a instancia de Washington Armando Jaramillo Yaguana, asistido por el letrado David Pena Díaz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado Ángel González Quintas, Mc Mutual, representada por Luis Manuel Rodero Díaz, la entidad Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., y la administración concursal de Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., que no comparece, sobre reconocimiento de incapacidad permanente.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Washington Armando Jaramillo Yaguana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mc Mutual, Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., y la administración concursal de Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la magistrada jueza que la suscribe, en el día de la fecha, celebrando audiencia pública y a mi presencia, secretaria, de lo que doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos

A Coruña, 7 de marzo de 2014

La secretaria judicial