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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 14118

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (ETJ 257/2013).

Nº autos: ejecución de títulos judiciales 257/2013.

Demandante: Susana Taboada Pol.

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras.

Demandado: Moure Pan, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 257/13 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Taboada Pol, contra la empresa Moure Pan, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 7 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Moure Pan, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 44.112,46 euros de principal (29.671,42 € indemnización más 14.441,04 € salarios de tramitación), más 4.411,24 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Inscribir la insolvencia en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela.

d) Llevar el original al libro decretos y dejar testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0257 13. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0257 13”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación a Moure Pan, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014

La secretaria judicial