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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14343

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2014, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, autorizada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de diciembre de 2013.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 27 de diciembre de 2013 adoptó, a propuesta de la conselleira de Hacienda, el acuerdo por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

Una vez finalizada la tramitación que establece la legislación mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los estatutos modificados de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2014

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda

ANEXO
Estatutos Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

TÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica, objeto, duración y domicilio

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

1. Bajo la denominación de «Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo» se constituye una sociedad mercantil anónima, que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto, por la vigente Ley de sociedades de capital, y demás disposiciones complementarias.

2. La sociedad tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico que tengan la consideración de medios propios a los efectos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 2. Objeto social

1. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades dirigidas a la gestión de los servicios comunes de la red de albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia y del resto de su patrimonio social, así como la coordinación de actuaciones específicas relacionadas con el Camino de Santiago y la cultura jacobea.

2. En concreto, constituye el objeto de la sociedad la realización de las siguientes actividades:

a) La gestión de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la red pública de albergues y del resto de edificios de la entidad.

b) La coordinación de las actuaciones en materia de dotaciones de albergues, de conservación, señalización y recuperación del Camino, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se puedan realizar en estas materias.

c) Las relaciones con las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

d) La coordinación de actuaciones específicas relacionadas con la cultura jacobea, en especial, las exposiciones, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se puedan realizar en estas materias.

Artículo 3. Duración y fecha de comienzo de las operaciones

La sociedad comenzará sus actividades el día de otorgamiento de la escritura de constitución y tendrá duración ilimitada.

Artículo 4. Domicilio social

1. El domicilio social se fija en Santiago de Compostela, «Pavillón de Galicia», situado en San Lázaro, s/n.

2. El cambio de domicilio social, consistente en el traslado dentro del mismo término municipal, podrá ser acordado por el Consejo de Administración.

3. Corresponden al Consejo de Administración las competencias para el traslado del domicilio, así como para la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

TÍTULO II
Capital social y acciones

Artículo 5. Capital social

El capital social se fija en la cantidad de 601.012,00 euros, dividido en 100 acciones nominativas de 6.010,12 euros cada una de ellas, numeradas del uno al cien, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Artículo 6. Acciones

1. Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples.

2. El título de cada acción contendrá necesariamente las menciones señaladas como mínimas en la ley.

Artículo 7. Derechos que confieren las acciones

1. Cada acción le confiere a su titular la condición de socio/a con todos los derechos inherentes a ella.

2. En caso de copropiedad, usufructo o prenda de acciones, se estará a lo que sobre estos puntos dispone la Ley de sociedades de capital.

Artículo 8. Transmisión de las acciones

1. Las acciones son indivisibles.

2. La enajenación de títulos representativos de capital propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, requerirá acuerdo del Consello de la Xunta, a iniciativa de la consellería o entidad de adscripción, y a propuesta de la consellería con competencias en materia de hacienda, de conformidad, en todo caso, con la Ley de patrimonio y su reglamento.

Artículo 9. Libro de registro

Las acciones figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias o constituciones de derechos reales o gravámenes sobre ellas.

Artículo 10. Ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos que le correspondan a la Comunidad Autónoma, como titular de acciones de la sociedad, será competencia en todo caso de la consellería con competencias en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Ampliación o disminución del capital social

1. El capital social podrá ser ampliado o disminuido con sujeción a las normas legales aplicables.

2. En todo aumento de capital, los accionistas podrán ejercer dentro del plazo que a ese efecto señale el Consejo de Administración, y que no será inferior a un mes, el derecho de suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posea.

3. La Junta General que decida la ampliación podrá acordar en beneficio de la sociedad la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, en la forma determinada por la ley.

TÍTULO III
Régimen de administración de la sociedad

Artículo 12. Órganos de la sociedad

El gobierno y administración de la sociedad están encomendados a los siguientes órganos, con las facultades que a unos y otros atribuyen estos estatutos y, en lo no previsto por ellos, a la normativa rectora de la materia:

1. La Junta General de Accionistas.

2. El Consejo de Administración.

Sección 1ª. Junta General

Artículo 13. Junta general de accionistas

1. La voluntad de los socios, expresada por mayoría en la Junta General, regirá la vida de la sociedad de acuerdo con la ley; y sus acuerdos, adoptados de conformidad con la ley y los estatutos, serán obligatorios para todos los/las accionistas, incluso los ausentes, disidentes o que se abstuviesen de votar, dejando a salvo los derechos de impugnación y separación, en su caso.

2. Cada acción dará derecho a un voto.

Artículo 14. Junta General ordinaria y extraordinaria

Las juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se convocarán y tendrán la competencia prevista en estos estatutos y en la ley.

Artículo 15. Convocatoria

1. El Consejo de Administración convocará necesariamente la Junta General cuando lo solicite un número de socios/as que represente, por lo menos, el cinco por ciento del capital social, debiendo celebrarse esta en un plazo máximo de treinta días.

2. En todo caso, la Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto sin necesidad de convocatoria previa si, estando presente o representado todo el capital social, todos los/las asistentes aceptan por unanimidad celebrarla.

Artículo 16. Presidente/a y secretario/a de la Junta General

Actuarán como presidente/a y secretario/a de la Junta General los/las que lo sean del Consejo de Administración.

Sección 2ª. Consejo de Administración

Artículo 17. Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete consejeros/as, que serán nombrados por la Junta General.

2. Será presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo la persona titular del centro competente en materia de turismo.

3. El/la secretario/a del Consejo de Administración será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, a propuesta de su presidente/a, y, en defecto de asistencia del mismo, asumirá sus funciones el/la consejero/a de menor edad.

Artículo 18. Duración del cargo de consejero/a

1. Los/las consejeros/as desempeñarán su cargo en tanto ostenten el que motivó su nombramiento, hasta un máximo de cinco años, y sin perjuicio de su posible reelección.

2. Los/las consejeros/as percibirán dietas por su asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. Su cuantía será fijada por la Junta General, previa autorización del Consello de la Xunta y tras el informe de la consellería con competencias en materia de hacienda.

Artículo 19. Convocatoria del Consejo de Administración

1. El Consejo, salvo acuerdo especial, se reunirá en el domicilio social, siempre que lo convoque el Presidente o Presidenta, cuando lo solicite una tercera parte como mínimo de los/las consejeros/as y, preceptivamente, una vez al semestre.

2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, se cursará por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando simultáneamente el orden del día de los asuntos a tratar.

3. De las sesiones se levantará acta, que firmarán el/la presidente/a y el/la secretario/a.

Artículo 20. Quórum de las reuniones y adopción de acuerdos

1. Para que el Consejo pueda deliberar y adoptar acuerdos se necesitará que concurra a la reunión la mitad más uno de los consejeros/as que lo compongan, pudiendo, el que no haya de asistir a la reunión, conferir su representación al presidente/a o a otro consejero. Ningún consejero/a podrá ostentar más de una representación.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, decidiendo los posibles empates la presidencia.

Artículo 21. Facultades del Consejo de Administración

Son facultades del Consejo de Administración:

A) Representar a la sociedad en juicio y fuera de él.

B) Aprobar los reglamentos de régimen interior, así como los de organización interna, estructural y funcional.

C) Proponerle a la Junta General Extraordinaria el aumento o disminución del capital, con cumplimiento previo de los requisitos legalmente necesarios.

D) Convocar a las juntas generales de accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, y ejecutar sus acuerdos.

E) Recibir información sobre la marcha de la sociedad, con la amplitud que el propio Consejo juzgue necesario.

F) Presentarle anualmente a la Junta General Ordinaria las cuentas, los balances y la memoria explicativa del ejercicio social.

G) Aprobar las plantillas de personal y determinar sus deberes, atribuciones, remuneraciones e incompatibilidades, todo esto a propuesta del presidente del Consejo de Administración.

H) Las consignadas de una manera especial en artículos determinados en estos estatutos.

Artículo 22. Consejeros/as delegados/as y creación de comisiones

1. A propuesta de la presidencia, el Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios consejeros/as delegados/as con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo.

2. El Consejo de Administración podrá constituir comisiones o comités con carácter permanente u ocasional y con la composición, atribuciones, régimen de las reuniones, requisitos de los acuerdos y garantías que más convenga a la mejor y más recta gestión y administración de los intereses sociales.

2. Los comités y las comisiones serán presididas por el presidente/a y, en su defecto, por el consejero/a de mayor edad.

3. Las actas que, en su caso, se levanten serán autorizadas por el secretario/a del Consejo.

Sección 3ª. El/la presidente/a

Artículo 23. El/la presidente/a

Le corresponderán al presidente/a del Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional de la sociedad.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo y deshacer los empates con su voto de calidad.

c) Presentar al Consejo los informes que considere oportunos.

d) Cualquier otra función expresamente encomendada, o que le sea delegada por el Consejo de Administración de entre las de naturaleza delegable.

Sección 4ª. El/la director/a gerente

Artículo 24. El/la director/a gerente

1. El/la director/a gerente, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la presidencia, dirigirá la organización empresarial de la sociedad y sus negocios sociales, según el régimen de atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades, remuneraciones y competencias que al efecto aquel establezca.

2. El/la director/a gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de las juntas y consejos, cuando así se le requiera o convoque.

Sección 5ª. Comisión de auditoría y control

Artículo 25. Comisión de auditoría y control

1. La comisión de auditoría y control estará integrada por tres personas que serán designadas por el Consejo de Administración, de entre sus miembros, por mayoría simple, de la siguiente forma, una en representación del centro directivo con competencias en materia de turismo, otra en representación de la consellería con competencias en materia de hacienda y una tercera elegida de entre los/las restantes consejeros/as.

2. Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:

a) Conocer los procesos de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

b) Revisar las cuentas anuales de la sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas, mediante los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa de contratación pública.

d) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los/las auditores/as de cuentas y valorar los resultados de cada auditoria. Asimismo, recibir información sobre todas las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como mantener las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y demás normas técnicas de auditoría.

e) Elaborar un informe anual sobre sus actividades.

TÍTULO IV
Ejercicio económico y aplicación del resultado

Artículo 26. Ejercicio económico

Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales, excepto el primer ejercicio, que comenzará el día en el que se firme la escritura de constitución, y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 27. Aplicación del resultado

1. La Administración de la sociedad está obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Junta General de Accionistas que, a su vez, resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado.

3. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán, junto con la oportuna certificación de dicha aprobación y aplicación del resultado, para depositarlas en el Registro Mercantil.

TÍTULO V
Transformación, fusión, escisión y disolución

Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y disolución

1. La transformación, fusión o escisión de la sociedad se producirá en la forma que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, requiriendo autorización previa del Consello de la Xunta.

2. La sociedad se disolverá por las causas y en la forma que establece el vigente texto refundido de la Ley de sociedades de Capital.

El acuerdo de disolución deberá contar con la autorización previa del Consello de la Xunta, por propuesta de la consellería con competencias en materia de hacienda. En el acuerdo de autorización previa se determinará, en su caso, el destino del haber social. La condición de liquidador corresponderá a las personas designadas por la Junta General de la sociedad o, en su defecto, a los componentes del Consejo de Administración, con exclusión por sorteo de uno de ellos, si el número de componentes del Consejo fuese par en el momento de acordarse la disolución.

TÍTULO VI
Otras disposiciones

Artículo 29. Tutela financiera y patrimonial

Será en todo caso competencia de la consellería con competencias en materia de hacienda, el ejercicio de las funciones relativas a la tutela financiera y al control patrimonial de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre régimen financiero, presupuestario y de control y la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 30. Incompatibilidades

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas incluidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas por la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, o por otras disposiciones legales vigentes, en la medida y en las condiciones fijadas en ellas.

Artículo 31. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

1. Los socios, para las cuestiones que tengan con la sociedad o con sus órganos, quedan sometidos a la jurisdicción de los juzgados o tribunales del domicilio social, entendiendo que por el mero hecho de ser accionistas renuncian a la propia jurisdicción si fuese distinta.

2. Las cuestiones que puedan ser resueltas por arbitraje de equidad, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, con las modificaciones operadas por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, serán sometidas a tal arbitraje, salvo en los casos en los que la ley establezca procedimientos especiales con carácter imperativo, quedando obligados los socios/as interesados/as en dichas cuestiones a realizar los actos precisos para formalizar el compromiso.