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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 14426

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 31 de marzo de 2014 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Burela.

El Ayuntamiento de Burela eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió en fecha de 12.3.2014 orden de no aprobación del PGOM de Burela, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.b) de la LOUG, señalando una serie de deficiencias a corregir.

2. Corregido el documento de PGOM de Burela, y tras los preceptivos informes municipales del arquitecto técnico de fecha 16.3.2014, y de la secretaria de fecha 17.3.2014, el Ayuntamiento Pleno de Burela en sesión de 24.3.2014 aprobó provisionalmente el Plan general de ordenación municipal.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de Burela, elaborada por Otea planes y proyectos, datada en marzo de 2014 e identificada con diligencias de la aprobación provisional de 24.3.2014; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que el proyecto da cumplimiento a las deficiencias señaladas en la anterior Orden de la CMATI de fecha 12.3.2014.

Sin embargo, es necesario formular las siguientes observaciones:

II.1. Clasificación del suelo rústico.

El plan incluye los espacios de interés paisajístico del POL en la categoría de suelo rústico de especial protección paisajística, lo cual es correcto; sin embargo, en la zona de O Cantiño esta clasificación se superpone al suelo urbano, lo que no es posible.

Se entiende que en la zona urbana de O Cantiño no tiene efecto la clasificación de suelo rústico de especial protección paisajística.

II.2. Determinaciones.

1. De la redacción del artículo 264.2 de la normativa, no queda claro si los sectores D1, D2 y D3 pueden ejecutarse sin remisión a plan parcial, en cuyo caso habría que incluir en el PGOM, para estos sectores, todas las determinaciones exigidas por la LOUG para los planes parciales (artículo 57.2 de la LOUG).

2. Aunque se optó por remitir los sectores R02 y R03 a plan parcial, en sus fichas de condiciones de desarrollo no consta esta remisión y, por lo contrario, figura que su ordenación está establecida por el PGOM.

Por todo ello, debe entenderse que los sectores D1, D2, D3, R02 y R03 se ejecutarán a través de plan parcial.

II.3. Errores.

1. A pesar de su uso como espacio libre, no se debe asignar al monte Castelo la ordenanza O7 de suelo urbano, ya que es suelo rústico.

2. En el O.2.30, donde había una porción de terreno sin clasificación, se corrigió esta circunstancia, atribuyéndose la de suelo rústico de especial protección de infraestructuras y de costas, pero la LOUG no contempla la posibilidad de clasificar suelo rústico de protección de costas a más de 200 m del límite interior de la ribera del mar, por lo que en esta zona se entenderá eliminada esta categoría de suelo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Burela, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción estricta a la corrección de las observaciones y errores señalados en el apartado II de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Burela, 31 de marzo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras