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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 2 de abril de 2014 Pág. 14516

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2014.

Los mercados de ganado mantienen una importante función dinamizadora del sector agroganadero gallego, siendo indudable su importancia económica y social, haciéndose incluso imprescindibles en la implantación de precios de referencia del ganado, favoreciendo de esta forma la regularización del comercio y en definitiva de la renta de los ganaderos.

Las crecientes exigencias de los consumidores en materia de sanidad y bienestar animal, identificación y trazabilidad del ganado y productos ganaderos establecidas por la Unión Europea obligan a este tipo de explotaciones a modernizar las estructuras de comercialización.

El paso de los animales vivos por los mercados es una etapa más dentro de la vida del animal destinado a la producción de carne y se debe considerar como un factor integrante del control de la «calidad integral» de la carne.

Como consecuencia de lo anterior, esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas de minimis destinada a apoyar la aplicación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, entendidos como la implantación y desarrollo de un protocolo de actuaciones, que con carácter previo y preventivo permiten un control más detallado de las distintas etapas, logrando así un mejor aprovechamiento de sus recursos y, por tanto, dando una respuesta más rápida y eficaz delante de las posibles eventualidades que puedan afectar a la consecución de los objetivos establecidos de sanidad, bienestar, identificación y trazabilidad del ganado.

Esta orden de ayudas se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 do 24.12.2013), y en el marco del Real decreto 190/2007, de 9 de febrero, por lo que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, y proceder a su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá por mercado de ganado la concentración pública de ganado vivo, con fines comerciales, celebrada en lugares destinados a tal efecto, en fechas determinadas y con carácter regular, y autorizada como tal por la autoridad competente.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de un mercado de ganado, según lo establecido en la base de datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas creada por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Como requisitos para la concesión de la ayuda, los mercados de ganado deberán:

1. Estar autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

2. Celebrarse con una periodicidad, al menos, semanal.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a la implantación de un sistema de autocontrol, según los siguientes requisitos mínimos:

a) Los sistemas de autocontrol aplicables en los mercados de ganado deberán registrar, al menos, los controles que se realizan en los siguientes aspectos generales de actividad e instalaciones del mercado:

1º. Mantenimiento óptimo de las instalaciones del mercado.

2º. Formación del personal.

3º. Organización de la actividad del mercado.

b) El sistema de autocontrol incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

1º. Elección de puntos, lugares y actuaciones en los cuales se debe realizar el control.

2º. Objetivos a alcanzar o valores guía que se espera obtener en ese punto de control.

3º. Frecuencia de los controles.

4º. Registro de las incidencias cuando estos objetivos o valores no se alcanzan.

5º. Medidas correctoras aplicadas en el caso de ocurrencia de incidencias.

2. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

Artículo 5. Cuantía de ayudas

1. El porcentaje de ayuda para las actuaciones previstas en esta orden no podrá superar el 50 por ciento de los gastos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima no podrá superar la cantidad de 36.000 euros por beneficiario y año.

3. Cuando el importe de las solicitudes con derecho a ayuda exceda el crédito disponible, se realizará un prorrateo con los fondos disponibles para la misma, reduciendo proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas, a fin de no superar dicha cuantía total.

4. Las ayudas que se concedan de conformidad con lo establecido en esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones adicionales:

a) Como máximo, un beneficiario podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios consecutivos.

b) El primer año se podrá subvencionar la implantación del sistema de autocontrol de ese mercado.

c) En los siguientes años se subvencionarán los costes de control relativos al sistema de autocontrol implantado en el mercado.

d) Cada beneficiario podrá recibir sólo durante tres años el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

e) Cuando un beneficiario reciba estas subvenciones cuatro o cinco años, el importe máximo que podrá percibir será del 40 por ciento el cuarto año y del 30 por ciento el quinto, de los costes subvencionables.

5. La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El beneficiario será informado por escrito del importe de la ayuda (expresado en importe bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 6. Solicitudes y plazos de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el anexo I, completamente cubierto.

b) Certificación del órgano competente, en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación de acuerdo al artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y sus estatutos.

d) Una descripción detallada del sistema de autocontrol a implantar en los términos mínimos previstos en el apartado 1 del artículo 4.

e) Evaluación económica de los costes de implantación del sistema de autocontrol.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados b) y c) que ya hayan sido presentados. Para hacer efectivo este derecho, deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el que se presentaron.

2. Si la documentación presentada fuese incompleta o no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane el error o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 7, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del expediente le corresponde al secretario general del Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria.

2. La valoración de las solicitudes de ayuda se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería, que emitirá el informe correspondiente. A la vista de este informe, la directora general de Producción Agropecuaria elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo, los interesados/as pueden entender desestimadas sus solicitudes de ayuda.

4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 10. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Control de la ejecución de los programas

1. La supervisión del sistema de autocontrol será realizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria u organismos independientes de control, que verificarán la correcta implantación del sistema de autocontrol mediante la realización de una visita de inspección. En el caso de detectarse incumplimientos se programarán nuevas visitas de supervisión del sistema.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará las comprobaciones administrativas y sobre el terreno que considere oportunas, con el fin de comprobar el cumplimiento del sistema de autocontrol en los mercados beneficiarios. Las comprobaciones podrán afectar tanto a las actuaciones de los organismos de control como a los propios mercados, con el objeto de comprobar el cumplimiento del sistema de autocontrol.

3. Los requisitos y procedimientos de actuación de los organismos independientes de control se ajustarán a lo previsto en el anexo II.

4. Si como consecuencia de los controles se detectasen incumplimientos en los requisitos mínimos establecidos en el punto 1 del artículo 4 de esta orden para la implantación de un sistema de autocontrol, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas según los siguientes criterios:

a) Cuando no se cumpla el 25 % de los requisitos mínimos establecidos, se aplicará una deducción del 50 % del importe de la ayuda.

b) Cuando no se cumpla el 50 % de los requisitos mínimos establecidos, se aplicará una deducción del 75 % del importe de la ayuda.

c) Cuando no se cumpla el 75 % de los requisitos mínimos establecidos, se aplicará una deducción del 100 % del importe de la ayuda.

Artículo 12. Modificación de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El pago de la subvención se realizará con justificación previa por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del compromiso para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Asimismo, tiene la obligación deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, que establezca con el mismo objeto cualquier otra administración, siempre que se respete el nivel máximo de ayuda del 50 por ciento de los gastos subvencionables.

Artículo 15. Justificación por parte del beneficiario

Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo sin que el/la beneficiario/a presentase la documentación solicitada ante el órgano administrativo competente, este requerirá a el/la beneficiario/a para que la presente en el plazo improrrogable de quince días y de no hacerlo, se podrá entender la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Por regla general, los gastos realizados por el/la beneficiario/a final deberán justificarse mediante facturas originales pagadas mediante transferencia bancaria. En los casos en los que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente y siempre mediante transferencia bancaria. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que los beneficiarios presenten los justificantes originales de inversión total, transferencia bancaria de los pagos, una relación informatizada de estos y una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas, que pruebe la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial. La relación informatizada de las facturas debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

4. Se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado mediante transferencia bancaria, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. No se considerará gasto realizado el IVA, excepto en el caso de beneficiarios que acrediten estar exentos del impuesto sobre el valor añadido por la Agencia Tributaria.

5. Esta justificación deberá ir acompañada de un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a cuyo efecto el auditor llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando tanto que los gastos se justificaron mediante las correspondientes facturas, como los pagos mediante transferencia bancaria dentro del período subvencionable y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Xunta de Galicia.

6. De acuerdo con el artículo 30, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. De acuerdo con el artículo 29, número 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras, o de 18.000 euros para suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16. Financiación

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713E.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotada para esa finalidad con un importe de 22.500,00 euros para el año 2014.

2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 190/2007, de 9 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en mercados de ganado, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1 de 24.12.2013)

Disposición adicional tercera

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II

Requisitos y funcionamientos de los organismos independientes de control

Los organismos independientes de control deberán reunir los criterios establecidos en la norma ISO/IEC 17020, con un alcance que incluya la inspección de los sistemas de autocontrol de los mercados y deberán disponer de la oportuna acreditación, expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac), regulada en el capítulo II, sección 2ª, del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial aprobado por el Real decreto 2200/1995, o cualquier otra entidad de acreditación miembro de EA.

De forma transitoria, los organismos independientes de control que soliciten la correspondiente acreditación podrán ser autorizados provisionalmente mediante resolución del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por un período máximo de hasta dos años después de la entrada en vigor de este real decreto, mientras obtienen la acreditación, previa solicitud y presentación de la siguiente documentación:

1. Justificación de la competencia técnica para realizar la tarea mediante:

a) Organigrama.

b) Personal inspector (número).

c) Educación inicial, formación y entrenamiento, conocimientos técnicos y experiencia adecuados.

2. Identificación legal del organismo.

3. Seguro de responsabilidad adecuado.

4. Tarifas.

5. Métodos y procedimientos de inspección adecuados.

6. Tipo o modelo de informe de inspección que contenga, al menos, los resultados de los exámenes y determinaciones, así como toda la información necesaria para comprenderlos e interpretarlos.

Obligaciones:

Los organismos independientes de control deberán conservar para su posible consulta por las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años, expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.

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