De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos datos personales y último domicilio conocido se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda examinar el expediente en los servicios centrales del ente público Puertos de Galicia, sitos en la plaza de Europa, 5-A, 6º, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, y formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, según lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).
De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, el acuerdo de inicio, en aplicación del artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, será considerado propuesta de resolución.
El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1º a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BHS y Novagalicia Banco), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria.
Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014
José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado Último domicilio conocido |
Hecho denunciado Fecha-hora-puerto |
Precepto |
Precepto |
Sanción propuesta |
Sanc. 13-17-14-31 PO-6550-AJ Celador del puerto |
José Antonio Campos Freire Calle Arrecife 22, 2º C, 36940 Cangas (Pontevedra) |
Estacionamiento prohibido. 7.8.2013; 9.25 horas; Bueu (Pontevedra) |
Artículo 306.1 a) del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM Artículos 17 y 64 de la Orden ministerial de 12.6.1976 |
Artículo 312 del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM |
90,15 € |