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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2014 Pág. 14765

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014 por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la Estrategia española de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Xunta de Galicia firmaron la adenda al convenio de colaboración para el desarrollo de la Estrategia española de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el texto de la adenda,

DISPONGO:

Su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO
Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía
y Competitividad y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la Estrategia
española de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, Luis de Guindos Jurado, ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De otra, Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 2 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, para cuyo cargo fue nombrado por Real decreto 1617/2012, de 29 de noviembre (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN:

Primero. Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Xunta de Galicia firmaron un convenio para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del desarrollo de la Estrategia española de innovación.

Segundo. Que el convenio arriba mencionado se suscribió a fin de regular la concesión de un préstamo en los presupuestos generales del Estado. El Ministerio se comprometió a realizar su aportación a la Xunta de Galicia por la cantidad de 35 M€, en forma de crédito reembolsable, desembolsados según el calendario recogido en la cláusula séptima del convenio (4 M€ en 2012, 15 M€ en 2013 y 16 M€ en 2014).

Tercero. Que, dado que el primer libramiento todavía no se ha realizado, se ha producido un retraso en la ejecución de las actuaciones. La Xunta de Galicia propone un nuevo calendario de actuaciones que implica un ajuste de libramientos. La Comisión de Seguimiento del convenio, en reunión celebrada en fecha 2 de abril de 2013, aprueba el ajuste de libramientos y de calendario tras analizar la documentación presentada por la Xunta de Galicia en la que detallan tanto los instrumentos a través de los cuales realizarán las actividades previstas en el convenio como los presupuestos y el calendario de actuaciones estimados.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma gallega, firmado el 27 de diciembre de 2012, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La cláusula quinta queda redactada como a continuación se expresa:

«Quinta. Financiación

El Mineco financiará las actividades sujetas a este convenio con un préstamo de treinta y cinco millones de euros que serán desembolsados de acuerdo con el siguiente calendario:

Millones de €

Año 2013

5,00

Año 2014

12,50

Año 2015

17,50

Total

35,00

El préstamo tendrá un tipo de interés del 3,95 %, un periodo máximo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del préstamo y un periodo máximo de reembolso de 10 años adicionales, siendo por tanto el periodo total de amortización máximo de 15 años, pudiendo la Comunidad Autónoma de Galicia amortizar total o parcialmente en cualquier momento anterior al calendario previsto en la cláusula séptima. En consecuencia, en cumplimiento de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, no es necesaria la autorización prevista en la disposición adicional décimoprimera de dicha ley».

Segunda. El último párrafo de la cláusula sexta queda redactado como a continuación se expresa:

«El primer libramiento del importe del préstamo se realizará a la firma de la adenda.

Los libramientos siguientes se efectuarán dentro del mes siguiente a la recepción del informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Banco de España 9000 0022 10 0350000022.

Tercera. El párrafo segundo de la cláusula séptima queda redactado como a continuación se expresa:

«El pago de la devolución del préstamo y sus intereses se realizará según el cuadro de amortización que se adjunta como anexo II, siendo la fecha de pago de las anualidades correspondientes a cada uno de los libramientos la coincidente, o siguiente día hábil, con la fecha de desembolso por parte del Ministerio del libramiento en cuestión. Dicho de otro modo, las anualidades correspondientes a la devolución del primer desembolso se pagarán en la fecha de los años 2019 y siguientes coincidentes con la de la firma del convenio, mientras que las anualidades correspondientes a la devolución de los desembolsos segundo y tercero se pagarán en la fecha de los años 2020 y siguientes, en el primer caso, y 2021 y siguientes en el segundo, coincidentes con la de los libramientos efectuados en los años 2014 y 2015, respectivamente. Todo ello salvo que la Comunidad Autónoma de Galicia amortice anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta».

Cuarta. Anexos

Se modifica el anexo II del citado convenio de colaboración, que queda sustituido íntegramente por el anexo II incorporado al presente texto.

Se incorpora como anexo a la adenda el acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 2 de abril de 2013, en el acta se determinan los instrumentos que se utilizarán para realizar las actividades del convenio sin suprimir ninguna de las definidas inicialmente, ni incorporar ninguna nueva.

Quinta. Entrada en vigor

La presente adenda entrará en vigor a su firma por ambas partes.

Esta adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En prueba de conformidad, ambas partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a 27 de diciembre de 2013.

Luis de Guindos Jurado

Alberto Núñez Feijóo

Ministro de Economía y Competitividad

Presidente de la Xunta de Galicia

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