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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2014 Pág. 15453

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 237/2011).

Vista la solicitud para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Dirección social: avda. de Arteixo, 171 A Coruña.

Denominación: LMT, CT, RBT Vilacacín.

Situación: ayuntamiento de Cedeira.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 2×0,317 km, con origen en la LMTS entre el CT caja de ahorros y el CT pueblo, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-3(1×240), y final en la misma línea con entrada y salida en el CT proyectado.

Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Red de baja tensión subterránea, con una longitud de 0,233 km, con el origen en el CT proyectado, conductor tipo XZ1.

Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 0,424 m, con origen en pasos aerosubterráneos de la RBTS proyectada, en conductor RZ y apoyos de hormigón.

Resultan los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de 29 de agosto de 2011 esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG número 183, de 23 de septiembre de 2011, en el BOP número 176, de 14 de septiembre de 2011, y en el diario La Voz de Galicia de 8 de septiembre de 2011, asimismo consta el certificado de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cedeira desde el día 6 septiembre de 2011 hasta el 28 de septiembre de 2011. Con esta resolución se adjuntó la relación de bienes y derechos afectados y se notificó individualmente al interesado incluido en dicha relación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

En este caso, se remitió separata al Ayuntamiento de Cedeira, que durante el plazo establecido reglamentariamente contestó con un informe favorable, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. La empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A. manifestó el 5.12.2011 su conformidad con dicho condicionado.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

Luis Antonio López Punín, propietario del predio identificado con el núm. 1, expone que no se acredita la urgente necesidad del suministro en BT al lugar de Vilacacín, ni tampoco el refuerzo de la infraestructura existente en el camino del mismo nombre, por lo que la trascendencia del proyecto se centra en reordenar y mejorar la RBT que existe en la zona del casco viejo de Cedeira. No entiende que se proyecte una canalización de 312 m a través de diferentes calles hasta el nuevo CT, con conductores de MT para volver sobre sus pasos a través de los dos tubos de reserva destinados al suministro en BT para la mejora del existente. Considera que la solución más lógica sería incrementar la capacidad de los CT existentes con salidas en BT, a través de la canalización preexistente (ya operativa), hasta el punto de entronque y, desde este, por la soterrada proyectada en los tubos de reserva previstos, con conductores XZ1. Ya que la capacidad con el CT proyectado es de 250 kVA, deduce que las necesidades de potencia para mejorar el suministro ya existente pueden ser atendidas con la ampliación de alguno de los dos CT existentes y, cuando menos, Unión Fenosa Distribución debería acreditar a la Administración que dichos CT tienen agotada su capacidad o que, técnicamente, no es posible cambiar el trafo.

Por otra parte, entiende que la elección del terreno para situar el nuevo CT fue aleatoria, por cuanto su situación debería proyectarse en el punto 7 del proyecto, ya que de allí parte la infraestructura de refuerzo al camino de Vilacacín y el inicio de la BT a la calle Fernando Lago, evitándose el coste del tramo 7-8 (94 m) en media tensión.

De acuerdo a lo que antecede, propone que para solucionar las necesidades de suministro previstas se incremente la capacidad de los CT existentes o que el nuevo CT se sitúe sobre terrenos de dominio-uso público o patrimoniales del ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 54.2 y 57.b) de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

En relación con la alegación de Luis Antonio López Punín (propietario del predio nº 1), la empresa promotora respondió que con las instalaciones eléctricas que se proponen en el proyecto se pretende la mejora del suministro eléctrico, tanto en el lugar de Vilacacín como en el núcleo urbano de Cedeira, ya que se producían caídas de tensión en la zona. Así, situando el centro de transformación entre Vilacacín y la parte oeste de Cedeira, en el mejor lugar que conjuga el centro de las cargas y su localización sin afectar al suelo urbano o urbanizable (en el proyecto se observa que el centro de transformación se sitúa fuera de la delimitación de suelo urbano según el planeamiento municipal), se consigue atender al suministro eléctrico de esas dos zonas y mejorar el resto del núcleo de Cedeira al abrirse puentes, como queda reflejado en el proyecto.

En lo que respecta a situar el centro de transformación a la altura del punto de acceso número 7 como sugiere el alegante, esa sociedad entiende que no es posible, ya que implicaría trasladar las afecciones a otro predio no incluido en este expediente y localizado dentro de la delimitación de suelo urbano, pudiendo manifestarse su propietario en el mismo sentido en cuanto a la modificación del trazado propuesto.

Indican que este proyecto se realizó observando lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y, en concreto, según lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, que dice literalmente «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen”, por lo cual el proyecto cumple con la normativa de aplicación.

Por último, señala que las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico, así como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en este caso no se producen, por lo cual no impiden el establecimiento de la servidumbre de paso y la ocupación de suelo de esta instalación a través del terreno incluido en la relación de bienes y derechos presentado.

Sin perjuicio del anterior, Unión Fenosa Distribución, S.A. remitió el 21.6.2012 a esta jefatura territorial una copia del escrito que presentó en el Ayuntamiento de Cedeira el 27.1.2012, en el que le solicitaba su conformidad con la instalación del centro de transformación proyectado en una parcela de titularidad municipal del contorno, para evitar su instalación sobre una propiedad particular.

El 26.6.2012 Unión Fenosa Distribución, S.A. aportó a esta jefatura la contestación del dicho ayuntamiento, en la que expone que según su PGOM prevé para la zona perimetral del casco antiguo, en la que se encuentra la parcela 384 del polígono 58 de titularidad municipal, el desarrollo de un plan parcial del suelo clasificado como urbanizable programado –SUP–. El plan incluye en sus determinaciones para el desarrollo del SUP residencial, sector 1 que la ordenación se realizará sobre la base de la protección del casco antiguo, situándose las zonas verdes en las áreas contiguas, con el objeto de protegerlo de la edificación. Con esas premisas, no le parece apropiada ni viable la situación propuesta para el centro de transformación por lo que, en su caso, deberá planearse el estudio de una nueva situación sin afección de zonas verdes o protegidas. En su caso, sugiere preferentemente la instalación subterránea de los centros de transformación proyectados en áreas urbanas.

El 18.1.2013 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un nuevo escrito de contestación a la alegación en el que indica que la actuación contemplada en el proyecto viene originada como consecuencia de varias reclamaciones en el entorno de Vilacacín (Cedeira) que se vienen registrando en esa sociedad desde el año 2005, lo que acredita presentando un informe de su base de datos de las reclamaciones realizadas en 2005 y 2008.

El motivo de las reclamaciones eran las bajadas de tensión que se producen en los domicilios de los reclamantes, sobre todo en horario nocturno al entrar en servicio las tareas de discriminación horaria en esa franja. Por lo tanto, el problema del servicio en esa zona viene marcado por la caída de tensión que tienen esos vecinos dada su distancia a los centros de transformación de los que se alimentan, y no a que esos no tenga la potencia suficiente para alimentar a dichos clientes. En concreto, el CT caja de ahorros está a 3 km del lugar de Vilacacín y el CT Pueblo (del que se alimentas actualmente) a 1.600 m. La red de baja tensión está a su capacidad máxima, pero aun así las tensiones no están dentro de los límites reglamentarios y resulta imprescindible instalar un nuevo centro de transformación en el contorno. Por lo tanto, la solución a dichas deficiencias no es ampliar la potencia de los centros de transformación actuales, sino instalar un nuevo centro de transformación para acortar las distancias de los suministros a su centro de transformación.

Y expone una serie de argumentos para justificar que no existe ninguna limitación legal a la imposición de la expropiación forzosa del terreno necesario para implantar el centro de transformación, ya que la alternativa de situarlo en el predio de titularidad municipal supondría un coste que supera el 10 % de variación que establece la normativa.

Quinto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, informan los servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica a la que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero) y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por lo que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones acercadas por la empresa solicitante, hay que hacer unas previas consideraciones de carácter general:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con el dispuesto en el apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no consigan un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que se refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por Luis Antonio López Punín, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, hay que manifestar lo siguiente:

1) Respecto a la solución que propone el alegante de aumentar la capacidad de los centros de transformación existentes, visto el informe del personal técnico de esta jefatura, se considera que no es viable, ya que la motivación del proyecto es resolver el problema que existe de caídas de tensión en la red de baja tensión existente en los suministros más lejos de los centros de transformación existentes (1,6 y 3 km), lo que no se resuelve con el aumento de la potencia de los transformadores existentes, sino con la instalación de un nuevo centro de transformación más centrado en la geometría de la red.

2) En lo que respecta a la posible existencia de una limitación a la imposición de la expropiación forzosa por la existencia de un predio de titularidad municipal y de acuerdo con el informe del personal técnico de esta jefatura, se considera que no son aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 57 apartado b) de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, ni en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que:

«Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias el de los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad de su solicitante.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a quien pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando su coste sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante».

En consecuencia, y según el informe emitido por el personal técnico de esta jefatura, dichos artículos limitan la posibilidad del establecimiento de una servidumbre de paso de líneas eléctricas y no de la expropiación en pleno dominio forzosa de un terreno para una instalación de superficie. No obstante, en el supuesto de considerarlos aplicables, en este caso el coste de la variante propuesta supera el 10 % del presupuesto de la parte que afecta a la variación.

De acuerdo con el anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución, y declarar de utilidad pública, en concreto, dichas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los termos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 10 de marzo de 2014

Susana Vázquez Romero
Xefa territorial de A Coruña