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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2014 Pág. 15421

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (407/2012).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento more uxorio 407/2012-CL seguido a instancia de María Herminia Arce Vila frente a Avelar da Costa Coimbra, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 120.

En Vigo, cinco de marzo de dos mil catorce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 407/2012 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de María Herminia Arce Villa, representada por la procuradora de los tribunales María Mercedes Pérez Crespo y con asistencia letrada de Julio Maceira González, contra Avelar da Costa Coimbra, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez Crespo, en nombre y representación de María Herminia Arce Villa, como demandante, contra Avelar da Costa Coimbra, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye a la Sra. Arce Villa la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. da Costa Coimbra satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 500 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, teniendo esta consideración, entre otros, los médicos no cubiertos por el sistema sanitario público, y no teniendo esa consideración ni los libros o material escolar, matrícula escolar, comedor, transporte, uniformes o actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte dias, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Avelar da Costa Coimbra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 17 de marzo de 2014

La secretaria judicial