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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 7 de abril de 2014 Pág. 15428

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1125/2013).

Maria Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Procedimiento: autos núm. 1125/2013.

Sentencia.

A Coruña, 10 de marzo de 2014.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 1125/2013, seguidos a instancia de Miguel Carro Vilalta, asistido por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, contra la entidad Maderas Ameijenda, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado Alejandro Crespí Rodríguez, sobre despido.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Miguel Carro Vilalta contra Maderas Ameijenda, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 31 de agosto de 2013, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a Maderas Ameijenda, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 2.340,26 €.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el núm. 47570000 código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a Maderas Ameijenda, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial