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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 8 de abril de 2014 Pág. 15614

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se veda la pesca en dos tramos de la cuenca del río Lagares, en el término municipal de Vigo.

Antecedentes.

Con fecha de 1 de abril de 2014, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra propone la veda de dos tramos de la cuenca del río Lagares, en el término municipal de Vigo. La propuesta se fundamenta en el impacto causado por un vertido habido el pasado 23 de marzo, pocos días después de la apertura de la temporada de pesca tras una veda de varios años como consecuencia de un vertido anterior.

Consideraciones legales.

Esta dirección general es competente para la adopción de medidas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo).

Resolución.

De conformidad con todo lo anteior, resuelvo vedar la pesca en los siguientes tramos de la cuenca del río Lagares, en el término municipal de Vigo:

– Tramo del río Lagares comprendido entre el puente de la avenida de Madrid y el puente de la calle de Os Muíños, de una longitud aproximada de 7,8 km.

– Tramo 3 del coto de pesca de Fragoso, en el río Barxa, comprendido entre el puente Babío y la desembocadura en el río Lagares, de una longitud aproximada de 3 km.

La veda se mantendrá hasta la entrada en vigor de la normativa de pesca fluvial de la temporada 2015.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza