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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15969

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a Basoinsa, S.L. para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Ángel María Cuesta Zabala como representante legal de Basoinsa, S.L., con CIF B-95549101, con sede en c/ Dr. Luís Bilbao Líbano, 11, 48940 Leoia (Vizcaya), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Basoinsa, S.L. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de Inspección en el Área Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 189/EI355 de 19.2.2010 (anexo técnico revisión 3) con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. Con fecha de 10 de febrero de 2014, Ángel María Cuesta Zabala, como representante legal de Basoinsa, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta secretaría general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE nº 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, de 14 de octubre; DOG nº 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio), y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Basoinsa, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Basoinsa, S.L., para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Inspección en: suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de ENAC.

3. Basoinsa, S.L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2014

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental