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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15877

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se convocan ayudas para el ejercicio 2014.

El artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, permite la financiación de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos que sean llevados a cabo por un agente económico o por una asociación reconocida (o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro) en cooperación con un organismo científico o técnico.

Según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Al amparo de dicho reglamento, se publicó la Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP) (DOG núm. 102, de 30 de mayo). Es necesario ahora publicar la convocatoria del año 2014 y, para mayor facilidad para el ciudadano, publicar también las bases reguladoras introduciendo alguna modificación puntual.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la realización de proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, con el objeto de adquirir y difundir nuevos conocimientos técnicos, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y convocar dichas ayudas para el año 2014.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

1. Se entenderán por proyectos piloto, a efectos de esta orden, aquellos que tengan como objetivo:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad del arte de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

2. Los proyectos piloto deberán acompañarse de un seguimiento científico, a fin de producir resultados significativos. Este seguimiento deberá ser realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Centro Tecnológico del Mar (Cetmar), el Centro de Investigaciones Marinas y el Centro de Cultivos Marinos (éstos últimos dependientes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero), Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), las universidades o centros tecnológicos dependientes de ella, así como otros centros públicos dependientes de la Xunta de Galicia. En el caso de que en el proyecto se especifique un organismo distinto de éstos para la realización del seguimiento científico, se deberá justificar la dificultad de la realización por cualquiera de los anteriores y, además, tendrá que ser un organismo con participación mayoritariamente pública. En este caso, la Secretaría General del Mar resolverá la aceptación del organismo científico propuesto. En el caso de que no sea aceptado, se dará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para que proponga otro organismo científico.

3. Los resultados de los proyectos piloto serán objeto de informes técnicos, realizados por el organismo científico o técnico, accesibles al público, que se podrán consultar mediante los mecanismos que la Secretaría General del Mar habilite.

4. No podrán acogerse a estas ayudas los proyectos que tengan como finalidad la pesca exploratoria ni los que tengan carácter comercial directo. Igualmente, quedan excluidos los que supongan seguimiento biológico o productivo de las especies marinas.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Mediante la correspondiente orden de convocatoria se fijará el crédito anual existente durante el período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013), que va desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a que se imputen, se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del FEP (75 %) y de la Comunidad Autónoma de Galicia (25 %).

6. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.780.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 1.964.500,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2014: 1.789.500,00 euros.

Anualidad 2015: 175.000,00 euros.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1.1. Las empresas, bien sean personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, así como las uniones temporales de empresas (UTE).

1.2. Las asociaciones empresariales o asociaciones profesionales de carácter comercial del sector.

1.3. Organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y cooperativas.

1.4. Centros tecnológicos o cualquier otro organismo de investigación y desarrollo con participación privada mayoritaria.

1.5. Cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro.

2. La participación en el proyecto de agentes externos deberá estar debidamente motivada y justificada. En caso de que el solicitante tenga una vinculación con el agente externo que sea diferente de un mero contrato por el servicio, no será subvencionable la participación en el proyecto de dicho agente, salvo que el solicitante aporte valor al proyecto, en términos de personal y actividad a realizar.

3. Los beneficiarios tendrán que presentarse con el compromiso del organismo científico o técnico recogido en el artículo 2 punto 2, de la realización del seguimiento científico del proyecto, para lo que deberán aportar el documento establecido en el artículo 9, punto 2.VII.

4. En el caso de que el organismo científico actúe también como agente externo, el personal destinado a cada una de estas facetas no podrá ser en ningún caso el mismo ni tener la misma dirección.

5. Los beneficiarios deben tener su sede social en Galicia y realizar su actividad en esta comunidad.

6. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia o mediante unión temporal de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, o en el caso de la UTE un gerente único, y, en ambos casos, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de ejecución aprobado.

7. No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco aquellos que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación y siempre dentro del plazo indicado en dicha resolución. En casos justificados, previa petición del interesado, los plazos podrán ser prorrogados en los términos establecidos en el artículo 16 de esta orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, los efectos de comprobación y control.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicarle a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

h) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

j) La difusión de resultados que, cuando se haga por medios impresos, deberá figurar en lengua gallega, española y lengua inglesa.

Artículo 6. Cuantía y límites de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital.

2. La ayuda será de hasta el 100 % de las inversiones subvencionables.

3. Si en la realización del proyecto se generasen ingresos, el beneficio obtenido será deducido del importe global de la ayuda.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de ellas no supere el coste global de realización del proyecto.

Artículo 8. Inversiones subvencionables

1. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la fecha límite de justificación.

2. Se consideran como gastos elegibles los realizados directamente por el beneficiario en los siguientes epígrafes:

2.1. Los gastos de personal contratado exclusivamente para la realización del proyecto: hasta el 100 % del salario sin contar la cotización a la Seguridad Social, que correrá a cargo del solicitante. No se subvencionarán los gastos de personal propio. La retribución anual que se subvenciona, de personal contratado, no podrá ser superior al importe vigente en el año de contratación, correspondiente con el grupo de titulación conforme al V convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; en la convocatoria del año 2014, los importes figuran en el anexo IX.

2.2. Los gastos de adaptación del buque o de las instalaciones para la realización del proyecto: hasta el 75 % del importe resultante de la valoración realizada por el personal técnico designado por la Secretaría General del Mar, cuando proceda. Deberá aportar facturas pro forma de las obras a realizar.

2.3. Los gastos derivados del funcionamiento del buque o de las instalaciones puestas a disposición del proyecto: hasta el 75 % del importe resultante de la valoración realizada por el personal técnico designado por la Secretaría General del Mar, cuando proceda. El interesado deberá describir con detalle el cálculo del gasto.

2.4. Los gastos de construcción de prototipos para la realización del proyecto: hasta el 85 % del importe resultante de la valoración realizada por el personal técnico designado por la Secretaría General del Mar, cuando proceda. Deberá aportar facturas pro forma de las obras a realizar. Sólo se considerarán incluidos en este párrafo los gastos de construcción de prototipo cuando éste sea realizado directamente por el propio solicitante.

2.5. Los gastos de alquiler de buques, equipos o instalaciones: hasta el 50 % del importe resultante de la valoración realizada por el personal técnico designado por la Secretaría General del Mar, cuando proceda. Deberá aportar factura pro forma.

2.6. Los gastos del seguimiento científico y técnico, hasta el 65 % del gasto total de este concepto. Deberá justificarse mediante la memoria a la que hace referencia el artículo 9, punto 4.4, y deberá describir con detalle el cálculo del gasto.

2.7. Los gastos de adquisición de equipamientos y material científico y de laboratorio y otros que en este ámbito se justifiquen debidamente por la finalidad y el proyecto presentado: hasta el 50 % del gasto total de este concepto. Deberá aportar facturas pro forma de los mismos.

2.8. Si los hubiere, los gastos de los agentes externos en el proyecto o la realización de trabajos o servicios externos que tengan relación con el proyecto y que se consideren necesarios en la ejecución del mismo, siempre y cuando la comisión de evaluación regulada en el artículo 11, en aplicación del artículo 4 punto 2 lo estime subvencionable: hasta un 40 % del importe resultante de la valoración realizada por el personal técnico designado por la Secretaría General del Mar, cuando proceda. Deberá aportar facturas pro forma de los trabajos o servicios a realizar.

2.9. Los gastos de difusión de los resultados: hasta el 100 % del gasto total de este concepto, con un límite del 10 % del presupuesto aprobado en el proyecto.

Todos los gastos del proyecto deberán estar descritos con precisión en la solicitud presentada, tanto en tipo como en cuantía, agrupados por los epígrafes descritos en el punto anterior y debidamente explicados o justificados los elementos que determinaron su importe.

La comisión de evaluación podrá limitar o proponer la modificación en la cuantía de los gastos elegibles que considere no necesarios, excesivos o no justificados debidamente en el proyecto, tanto en lo que se refiere a su número como a la determinación de su importe.

3. Se consideran gastos no elegibles:

3.1. Los no incluidos en cualquiera de los epígrafes anteriores.

3.2. Los que la comisión de evaluación, indicada en el artículo 11, considere poco justificados o no necesarios.

Artículo 9. Plazos de solicitud y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Para esta convocatoria de 2014 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (en original y tres copias) por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Pese a lo anterior, también se podrá presentar en formato papel en original y tres copias cotejadas en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro

5. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

2.I) Anexo I. Solicitud.

2.II) Anexo II. Ficha-resumen del proyecto.

2.III) Anexo III. Coste del proyecto.

2.IV) Anexo V. Declaración de otras ayudas.

2.V) Anexo VI.A. Curriculum vitae del personal que intervenga en el proyecto (en este anexo no se incluye el personal del organismo científico o técnico que realice el seguimiento científico del artículo 2, punto 2 y, en el caso de no estar aún contratado, perfil profesional del personal que vaya a intervenir en el proyecto (anexo VI.B).

2.VI) Anexo VII. Memoria resumen respecto del solicitante.

2.VII) Anexo XI. Documento del organismo científico donde se comprometa a la realización del seguimiento científico o técnico del proyecto piloto, debiendo mencionar expresamente la autorización de dicho organismo para la exposición pública del resultado del proyecto.

2.VIII) Anexo VIII. Curriculum vitae del personal que realiza el seguimiento científico.

2.IX) En su caso, anexo X. Compromiso de contratación de personal a efectos del artículo 12, punto 2, letra d), párrafo i).

2.X). Sólo en el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o unión sin personalidad jurídica propia, además:

– Anexo IV. Compromiso de ejecución asumido por cada miembro.

6. La documentación complementaria está formada por:

6.1. Si el solicitante es una persona física:

– Copia cotejada del DNI sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

6.2. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes. Se entenderá por actualizada cuando no transcurran más de seis meses desde su emisión.

– Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

– Copia cotejada del DNI del representante sólo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, 10 de julio).

6.3. Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia:

– De no autorizar a la verificación de los datos de identidad en el anexo IV, copia cotejada de los DNI de cada uno de los miembros de la agrupación sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, 10 de julio), o copia de las tarjetas de identificación fiscal de las empresas.

– Documento donde figure la designación de un representante.

– Copia cotejada del DNI del representante sólo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta en el Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG núm. 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, 10 de julio).

– En el caso de unión temporal de empresas, además escritura pública de constitución y estatutos.

6.4. Memoria del organismo científico que describa con detalle las tareas a realizar para el seguimiento, cronograma y coste de dicho seguimiento, así como el compromiso para la realización de los informes del artículo 2, punto 3.

6.5. Memoria del proyecto piloto que contenga, por lo menos: justificación de la importancia del proyecto, objeto del mismo, descripción detallada del proyecto, duración del proyecto y fases del mismo, responsable del proyecto, resultados esperados y plan de difusión de resultados.

6.6. Facturas pro forma justificativas de los gastos indicados en los epígrafes 2.2, 2.4, 2.5, 2.7 y 2.8 del artículo 8.

6.7. Si existe, justificación de la necesidad de participación en el proyecto de agente(s) externo(s), al que se refiere el artículo 4, punto 2.

6.8. Cuando el importe del gasto unitario, sin IVA, supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. Será necesaria una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Se considera mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes presentar los documentos indicados en el artículo 9, puntos 2.I, 2.II, 2.VI, 2.VII y 4.5. La no presentación de dicha documentación dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes

1. La tramitación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Secretaría General del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como instructor del expediente.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos, salvo los considerados como documentación mínima imprescindible recogidos en el punto 5 del artículo anterior. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes serán objeto de una evaluación previa por parte de la Comisión de evaluación, regulada en el artículo 11, para determinar, entre otros, lo establecido en el artículo 8, punto 2.8. De esta evaluación previa se levantará un acta de la comisión indicando los acuerdos a los que se llegaron y la motivación de los mismos.

5. Los expedientes que superen la evaluación previa de la comisión de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan, serán remitidos a la Agencia Gallega de Innovación dependiente de la Consellería de Economía e Industria, que emitirá un informe técnico valorado para cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, punto 2, letra a).

6. Una vez recibida dicha información, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota clasificará los expedientes para su remisión a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

7. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición de la comisión que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

Artículo 11. Comisión de evaluación

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar, que emitirá un informe o acta con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. En dicho informe figurarán, al menos, de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención según la puntuación alcanzada tras aplicar los criterios de selección del artículo 12 y el importe de la inversión máxima subvencionable y de la ayuda que le corresponda a cada uno de ellos.

Se establecerá además una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos, no alcanzasen la puntuación necesaria y no fuesen beneficiarios de la ayuda por falta de crédito.

3. En el caso de que no hubiese crédito suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, una vez aplicados los criterios de selección del artículo 12, será potestativo de la comisión ratear el crédito presupuestario de la convocatoria de ayudas para atender a todos ellos. En este caso, si se produjesen renuncias de las ayudas concedidas, una vez notificadas según el artículo 13, punto 3, de esta orden, los créditos liberados podrán ser atribuidos, de nuevo, a todos los solicitantes, y dará lugar a un nuevo otorgamiento de ayuda complementaria.

4. La comisión evaluadora estará formada por las personas titulares de la Secretaría General del Mar, que actuará de presidente, de la Subdirección General de Innovación Tecnológica, de la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, de la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura, de la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, todos ellos de la Secretaría General del Mar, y un representante nombrado por la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía e Industria, que actuarán como vocales. La jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota actuará como secretaría de la comisión.

5. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de al menos la mitad de los miembros para la realización de la evaluación.

6. La comisión de evaluación podrá trabajar asistida de los asesores que considere conveniente, así como solicitar informes complementarios a expertos técnicos en la materia.

7. El presidente de la comisión de evaluación elevará la propuesta de resolución de ésta al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión después de la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 12. Criterios de selección

1. Los criterios de selección podrán modificarse en cada convocatoria durante la vigencia del FEP.

2. Para la convocatoria del año 2014, los criterios de baremación que la comisión de evaluación tendrá en cuenta para seleccionar los proyectos son los siguientes:

a) Valoración de la memoria del proyecto piloto hasta 30 puntos. Estos puntos se repartirán de la siguiente manera:

– Valoración técnica del proyecto y de su carácter innovador, hasta 15 puntos.

– Valoración de la adecuación del personal que realiza el proyecto, hasta 7 puntos.

– Valoración de la adecuación del personal del organismo científico, hasta 3 puntos.

– Valoración de la adecuación del presupuesto, hasta 5 puntos.

La valoración de este apartado será realizada por la Agencia Gallega de Innovación de la Consellería de Economía e Industria. Los proyectos que no alcancen en este epígrafe 15 puntos serán excluidos por considerar que los mismos no reúnen la calidad mínima exigida.

b) Interés, relevancia y oportunidad del proyecto: hasta 20 puntos.

c) El impacto previsible del proyecto con:

– Nuevas medidas técnicas o biológicas encaminadas a la regeneración de bancos marisqueros improductivos o mejora de su productividad: 11 puntos.

– Mejora de la selectividad: 9 puntos.

– Mejora en la reducción de los descartes: 8 puntos.

– Mejora del consumo energético en los buques de pesca: 7 puntos.

– Mejora e innovación en las técnicas o procesos de acuicultura: 3 puntos.

– Otros impactos relacionados con la finalidad de las ayudas definida en el artículo 2 de esta orden: 1 punto.

d) Además se añadirán 1,5 puntos en cada apartado en el caso de:

i.) Que se vaya a contratar personal exclusivamente para la ejecución del proyecto:

– Personas que perdiesen su empleo en los últimos 3 años y estén inscritos en el Servicio Gallego de Colocación o equivalente, como demandantes de empleo.

– Personas mayores de 40 años que estén inscritos en el Servicio Gallego de Colocación o equivalente, como demandantes de empleo.

– Personas que acabasen sus estudios, acreditado con la correspondiente titulación, en los últimos 24 meses y estén inscritos en el Servicio Gallego de Colocación o equivalente, como demandantes de empleo.

Si en una misma persona se diese una concurrencia de circunstancias sólo puntuará una de ellas. Para acreditar este hecho deberá aportarse compromiso del solicitante según el anexo X, debiendo remitir, con carácter previo al pago, documentación acreditativa de que el personal contratado cumple el requisito que justifica los puntos añadidos.

ii.) Que la entidad solicitante tenga servicio de guardería gratuito para su personal. En el caso de que sean varios solicitantes quienes cumplan esta condición, se rateará la puntuación.

iii.) Que en la entidad solicitante trabajen mujeres que estuviesen de baja maternal en los últimos tres años. En el caso de que sean varios solicitantes quienes cumplan esta condición, se rateará la puntuación.

iv.) Que en la entidad solicitante trabajen hombres que pidiesen el permiso de paternidad en los últimos tres años.

v.) Que en la entidad solicitante trabajen personas discapacitadas. En el caso de que sean varios solicitantes quienes cumplan esta condición, se rateará la puntuación.

vi.) Que la entidad solicitante tenga un plan de igualdad u obtuviese la marca gallega de excelencia en igualdad, de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril).

Deberá acreditarse documentalmente el hecho alegado.

La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 6 puntos.

e) Los proyectos dirigidos a probar o construir una tecnología financiada con fondos del I+D+i podrán incrementar la puntuación en 2 puntos.

Artículo 13. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de siete meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada dicha resolución el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 14. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 13 al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses desde el día anteriormente indicado.

3. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren pertinente.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de ingresos generados por la ejecución del proyecto o, cuando se supere el coste total del proyecto, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que éste presente solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención ni la no selección de la misma.

Artículo 16. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general y salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga un plazo distinto, que no podrá ser superior al 31 de octubre de 2015, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será, respectivamente, para las anualidades de 2014 y 2015, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

2. Cuando el plazo de realización sea inferior al límite establecido en el párrafo anterior y el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de acabar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada. Asimismo, deberá presentar informe del organismo científico que justifique la solicitud de la prórroga.

El órgano competente dictará acuerdo respecto de la prórroga solicitada, que no podrá exceder del plazo establecido en el punto 1 de este artículo.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

3. Para el pago el beneficiario deberá presentar en original y dos copias cotejadas en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas donde consten las incidencias que pudiesen darse en su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos y otros aspectos de interés.

b) Relación de los gastos de las actividades realizadas, agrupándolos según los epígrafes de gasto del artículo 8, punto 2.

c) Facturas correspondientes a los gastos del párrafo anterior.

d) Certificación bancaria del pago de esas facturas.

e) Para acreditar los gastos de personal, certificación bancaria del ingreso del salario en la cuenta del perceptor.

f) Informes científicos o técnicos del seguimiento del proyecto, por parte del organismo científico o técnico.

g) Copia del material elaborado, sea material impreso, audiovisual, maqueta si se trata de un prototipo o cualquier otro material elaborado.

h) Anexo V.

i) En el caso de que se comprometiera a través del anexo X a la contratación de personal específicamente para la realización del proyecto, acreditación de que este personal cumple el requisito del artículo 12, punto 2, letra d), párrafo i).

j) Acreditación de que el personal contratado específicamente para la realización del proyecto cumple el perfil profesional según lo indicado en el artículo 9, punto 2.V (anexo VI.B).

4. Antes de proceder al pago, la Secretaría General del Mar comprobará in situ, y cuando proceda, la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda.

5. La no justificación de gastos o la modificación de las condiciones reseñadas en la resolución de concesión, sin la pertinente autorización según se señala en el artículo 15, dará lugar a la modificación del importe de la ayuda a pagar. La no justificación en el plazo establecido implicará que el solicitante se considerará decaído de su derecho de cobro. Asimismo, el incumplimiento de alguna de las circunstancias que motivaran la adjudicación de puntos, sin que éstas tuvieran lugar, implicará que el solicitante se considerará decaído de su derecho de cobro.

Artículo 17. Pagos parciales y anticipos

1. Pago a cuenta. A solicitud del beneficiario, se podrán realizar pagos a cuenta hasta un máximo del 80 % del importe de la ayuda y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada. El beneficiario está obligado a constituir garantía mediante presentación de aval solidario de una entidad de crédito en el plazo de quince días a partir de la resolución de concesión, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda. La garantía deberá cubrir el 110 % de las cantidades que se abonen a cuenta y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación del proyecto.

2. Anticipos. A solicitud del interesado se podrán conceder anticipos hasta un 50 % de la subvención concedida en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos. El beneficiario está obligado a constituir garantía mediante presentación de aval solidario de una entidad de crédito en el plazo de quince días a partir de la resolución de concesión, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda. La garantía deberá cubrir el 110 % de las cantidades que se anticipen y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación del proyecto.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Serán admisibles las garantías presentadas por terceros, cuando el fiador, únicamente, preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Patentes

1. Si durante la ejecución del proyecto y hasta dos años después de la fecha de finalización del mismo, se iniciase el procedimiento de registro de una patente derivada de la ejecución de dicho proyecto, la propiedad y los ingresos generados por la misma serán en un 50 % entre el beneficiario y la Administración de la Xunta de Galicia durante los tres años siguientes a su registro. Transcurrido este plazo, la propiedad de la patente pasará a ser del beneficiario hasta que se produzca la extinción de la misma.

2. Será causa de reintegro total de la ayuda el incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida si se comprueba el incumplimiento de las obligaciones o de las condiciones de su concesión.

3. Además serán también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura
(2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario del derecho comunitario y, en especial, las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Autorizaciones del beneficiario

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 22. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Disposición final primera

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos piloto, aprobadas por Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP). No obstante, les serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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