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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2014 Pág. 16099

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de marzo de 2014 por la que se convoca el Plan de mejora de bibliotecas escolares en centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el curso 2014/15.

La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, contempla en su artículo 5 las bibliotecas escolares como integrantes del Sistema gallego de bibliotecas, y en el artículo 6 reconoce, entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en este Sistema gallego de bibliotecas la de promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sostenible, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), en su artículo 113 hace una mención específica a las bibliotecas escolares señalando que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.

Asimismo, los decretos 130/2007, de 28 de junio, y 133/2007, de 5 de julio, que regulan las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyen una serie de competencias básicas que el alumnado debe adquirir de forma progresiva. La utilización de los recursos de la biblioteca escolar supone un importante factor para el logro de la competencia en comunicación lingüística, para aprender a aprender, el tratamiento de la información y competencia digital, y la competencia cultural y artística, siendo asimismo un recurso muy útil en la adquisición de las restantes competencias básicas. Estos mismos decretos contemplan la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza no universitaria elaboren sus proyectos lectores de centro, con el fin de articular las actuaciones de todo el profesorado destinadas a la consecución de los objetivos pedagógicos referidos a la adquisición de la competencia lingüística y de las habilidades en el uso de la información, así como a la adquisición y consolidación del hábito de la lectura.

Para la puesta en práctica de los proyectos lectores las bibliotecas escolares son instrumentos imprescindibles que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un elemento estratégico para la innovación pedagógica, que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado oportunidad para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje.

La biblioteca escolar sirve, además, de canal para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de origen, actuando como agente de compensación social. Asimismo, deviene en un recurso fundamental para la formación del alumnado en una sociedad de la información que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento.

Resulta, también, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso o digital, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar contribuye a desarrollar los programas de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades de aprendizaje, y constituye un instrumento esencial para el desarrollo de la materia de primer curso de enseñanza secundaria obligatoria denominada Proyecto interdisciplinar.

La incorporación de nuevos recursos tecnológicos a las prácticas educativas cotidianas y los cambios que se están produciendo en la forma de acceder a la información, de comunicarse y de realizar los aprendizajes, exigen competencias avanzadas en múltiples registros. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas o de otros estudios sobre las competencias del alumnado evidencian la necesidad de mudar metodologías y procurar mayores índices de excelencia, al tiempo que se disminuyen los índices de fracaso escolar. Un uso continuado de fuentes informativas diversificadas, la extensión de prácticas innovadoras en el tratamiento de los contenidos curriculares, así como la educación para la lectura crítica y el uso eficaz y responsable de la información, pueden contribuir a mejores logros. Las bibliotecas, en este sentido, tienen el reto de favorecer la alfabetización múltiple a la que hace referencia el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, que la destaca como competencia esencial para la vida y para todos los aprendizajes, y la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

Una biblioteca escolar, activa y renovada según el nuevo modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar.

Los resultados del Informe PISA 2012, recién publicado, confirman la mejora del alumnado gallego en competencia lectora, con una puntuación media de 499 puntos, superando las puntuaciones medias de los países de la OCDE (496) y de la UE (489), 11 puntos por encima también del promedio estatal (488). Esta tendencia de mejora es fruto, entre otras variables, del esfuerzo realizado por la Comunidad Autónoma en los últimos años en el ámbito de las bibliotecas escolares y la promoción de la lectura. Responde también al empeño de las comunidades educativas por hacer de estas bibliotecas espacios educativos privilegiados para una formación integral del alumnado, y que contribuyen a la adquisición de competencias clave en la sociedad de la información.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, recogía en las instrucciones del 2 de septiembre de 2013, en relación con la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares para el curso 2013/14, que «todos los centros de nivel no universitario deberán establecer las medidas organizativas oportunas para poner a disposición de alumnado, profesorado y, en la medida de lo posible, del resto de la comunidad educativa, una biblioteca escolar que favorezca el acercamiento a libros informativos y de ficción, y a otros recursos informativos, en soporte impreso, audiovisual o electrónico; presentes en la biblioteca o disponibles a través de internet; relacionados con los contenidos del currículo o que puedan cubrir la variedad de intereses de lectura y de aprendizaje». Asimismo, «la biblioteca escolar deberá facilitar el tratamiento transversal de los contenidos y un enfoque interdisciplinar en proyectos y actividades, contribuyendo así a los cambios metodológicos necesarios».

Segundo prevé la LOE en su artículo 112, corresponde a las administraciones educativas dotar los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el contexto de su Plan LÍA 2010-2015 de bibliotecas escolares (lectura, información y aprendizaje), contempla, entre otras actuaciones, la continuidad de las convocatorias anuales del Plan de mejora de bibliotecas escolares, que ha obtenido resultados significativos, pero que hace falta reforzar y ampliar. Aún en las actuales circunstancias presupuestarias, se quiere avanzar en el desarrollo de este programa para la actualización de las bibliotecas de los centros no universitarios dependientes de esta consellería, según los objetivos iniciales, decidiendo adaptar las actuaciones a esta realidad. Comienza así, por décimo año consecutivo, el proceso de selección de nuevos proyectos educativos para la renovación de la biblioteca escolar, al tiempo que se continúa con la línea de incentivos a aquellos centros ya integrados en el programa que (según se puede apreciar en el seguimiento que se lleva a cabo y en las memorias preceptivas) están realizando un trabajo coherente y ajustado a los compromisos adquiridos, caminando hacia la consolidación de estos recursos educativos al servicio de sus respectivas comunidades escolares.

Por todo lo expuesto anteriormente, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y destinatarios

1. A través de esta orden se pretende seleccionar nuevos proyectos para su incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares, así como apoyar la continuidad de este programa mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en anteriores convocatorias (siempre que a través del seguimiento que se realiza desde la coordinación del programa, y muy especialmente, a través de la memoria correspondiente al actual curso 2013/14, consigan una valoración positiva).

2. El plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje.

b) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias básicas del alumnado.

c) El concepto de alfabetización múltiple a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

d) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

e) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

f) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de la competencia informacional, o de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos.

g) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del Proyecto lector de centro.

h) El fomento de la lectura.

i) La contribución de este recurso a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

j) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

k) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

3. Pueden participar en esta convocatoria los centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

a) Los centros de convocatorias anteriores (2005 a 2013), que recibirán asignaciones para fondos. Los centros integrados en la convocatoria de 2013 (Plambe _9) podrán recibir también cuantías destinadas a otros conceptos (mobiliario u otra equipación), así como para gastos de funcionamiento específicos.

b) Se seleccionarán 26 nuevos proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2014/15 (número que podrá incrementarse en el caso de producirse bajas o renuncias de centros ya integrados anteriormente en el programa).

4. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado o del propio programa, así como asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el plan de mejora y se llevará a cabo el seguimiento oportuno.

5. Los nuevos centros seleccionados recibirán una aportación económica, destinada a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otra equipación necesaria, así como para otros gastos de funcionamiento. Esta asignación se hará después del análisis de las necesidades descritas en el proyecto, en función de la mayor adaptación a los criterios recogidos en esta orden, y de las características de cada centro (número de unidades y de alumnos y alumnas matriculados).

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. Las dotaciones económicas correspondientes la este plan de mejora se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2014:

a) Un máximo de 600.000 €, con cargo a la aplicación 09.60.423A.628.1, destinada a la adquisición de fondos documentales en distinto soporte.

b) Un máximo de 170.000 € para la renovación de mobiliario y otras equipaciones, con cargo a la aplicación 09.60.423A.625.1.

c) Un máximo de 40.000 € con cargo a la aplicación 09.60.423A.229.15, con destino a gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar.

2. En los centros de nueva incorporación, a la hora de establecer las cuantías se contemplarán dos supuestos:

a) Los centros seleccionados de menos de 6 unidades podrán recibir hasta un máximo de 3.500 €.

b) Los centros de 6 o más unidades percibirán 4.000 € como asignación mínima. Esta cuantía podrá incrementarse según lo contemplado en el artículo 1, punto 5, de esta misma orden.

3. Junto con la asignación total concedida a cada proyecto se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

a) Adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico.

b) Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante, etc.). La multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser convenientemente contempladas, y siempre de acuerdo con el Proyecto lingüístico del centro. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, en el curso 2014/15, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo a materiales informativos y de referencia, con especial atención a las áreas de ciencias. Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.

c) Adquisición de mobiliario específico: expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.

d) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar (material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional, etc).

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Los centros del Plambe_1 a Plambe_8 (convocatorias de los años 2005-2012) deberán cubrir la solicitud en el anexo I, indicando si desean continuar o no en el programa, y definir, según el anexo VIII, las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2014/15. Su continuidad en el Plan de mejora dependerá, en cualquier caso, de la valoración positiva de la memoria correspondiente al presente curso 2013/14.

2. Los centros del Plambe_9, que fueron integrados en este programa en la convocatoria del año 2013, presentarán la solicitud de confirmación (anexo I), y deberán definir, asimismo (según el anexo VIII), las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2014/15. Incluirán también la documentación contemplada en los anexos V y VI.

3. Los centros que opten por primera vez a su inclusión en el Plan de mejora de bibliotecas escolares para el curso 2014/15 presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura cómo anexo I a la presente orden, que deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro, según el anexo II.

b) Breve memoria de actividades llevadas a cabo en el período 2012-2014, dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, según el anexo III. Se indicará el número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, reservadas en el último curso en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de la misma (máximo 4 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio; se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte).

c) Proyecto de biblioteca escolar para el curso 2014/15, según el anexo IV. Deberá hacer mención a los siguientes aspectos: optimización de los espacios, organización y automatización de los fondos, fomento de la lectura y cooperación al desarrollo del proyecto lector de centro, formación de usuarios, educación en información, medidas de compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro. Se detallarán las actuaciones por trimestres y se incluirá una relación de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipos, mobiliario u otros (máximo 16 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio).

d) Certificaciones de la dirección del centro en relación con las previsiones del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo, y documentación acreditativa de la formación de este profesorado mediante copia de los certificados correspondientes, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2014/15 (según el anexo V).

e) Certificaciones de la dirección del centro en que se haga constar la aprobación, por el claustro y por el consejo escolar, de los compromisos necesarios para la participación en esta convocatoria, según los anexos VI y VII.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrá presentar solicitud en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si la solicitud fuese remitida a través del servicio de Correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario o funcionaria de esta entidad pueda hacer constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante (se empleará el formato pdf para documentos y jpg/png para imágenes). La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. El plazo límite de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición y se procederá a su archivo después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a esta dirección general.

Artículo 4. Requisitos

Los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.

b) Presentar un proyecto de centro para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.

c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, preferentemente entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la comisión de coordinación pedagógica del centro.

d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del proyecto, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca», con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuario de fuentes informativas, y como lector; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

e) Integrar la biblioteca en el desarrollo del Proyecto lector de centro. Incluir el proyecto de biblioteca en la programación general anual de centro.

f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

• Asignar un presupuesto anual específico para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria.

• Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

• Crear una comisión de biblioteca en el seno del consejo escolar.

• Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa.

g) Contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

Artículo 5. Criterios de selección

Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto presentado (hasta 21 puntos).

b) Grado de adecuación del proyecto a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según el anexo X, en el que se desarrollan los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura, la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información, la adquisición de las competencias básicas en su conjunto y el acercamiento de los bienes culturales a toda la comunidad escolar (hasta 45 puntos).

c) Integración del proyecto en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias básicas del alumnado y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca, de sus recursos materiales y humanos, en el desarrollo del proyecto lector de centro (hasta 15 puntos).

d) Formación y dedicación horaria de la persona designada como responsable y del profesorado integrante del equipo de apoyo (la formación se acreditará mediante copia de los certificados correspondientes (hasta 18 puntos).

e) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 18 puntos).

f) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos cursos anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas, especialmente las destinadas a la formación del alumnado como usuario de distintas fuentes informativas, así como el apoyo a programas y actividades del centro (hasta 27 puntos).

g) Servicios ofertados por la biblioteca y uso que de ellos hacen los diversos sectores de la comunidad escolar, y propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad (hasta 24 puntos).

h) Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el entorno sociocultural (hasta 9 puntos).

i) Criterios y procedimientos para la evaluación del proyecto e indicadores de calidad del funcionamiento del servicio (hasta 12 puntos).

Artículo 6. Comisión de valoración

1. Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue, se constituirá una comisión de valoración de los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:

– La titular de la Subdirección General de Centros, o la persona en quien delegue.

-– La titular de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, o persona en quien delegue.

– El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Las personas responsables de la Asesoría de Bibliotecas Escolares en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

– El/la asesor/a responsable del área de Bibliotecas Escolares en el CAFI.

– Un/una funcionario/a de la Subdirección General de Centros, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaboración en la valoración de las solicitudes, entre los que se incluirán asesores/as de los centros de formación y recursos y profesorado con experiencia en la gestión y dinamización de las bibliotecas de los centros.

Artículo 7. Resolución

1. La comisión de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adecúen a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro, según se recoge en el punto segundo de esta orden.

Esta propuesta provisional podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.edu.xunta.es

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta, que les será comunicada a los centros solicitantes a través del correo electrónico, se abrirá un plazo de cinco días naturales a fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el Plan de mejora. Una vez revisadas las reclamaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la consellería para la resolución que proceda.

3. La resolución incluirá los nuevos centros seleccionados, así como las cantidades asignadas para el curso 2014/15 a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa según lo previsto en el apartado primero de la presente orden. Si hubiese bajas o renuncias de alguno de estos últimos, podría incrementarse el número de centros de nueva incorporación. Será dictada por el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria.

4. En el supuesto de que no recayera resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Los centros no seleccionados podrán recoger en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, concretamente en la Asesoría de Bibliotecas Escolares, la documentación presentada en formato papel, en los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOG; transcurrido dicho plazo, se conservarán únicamente las versiones informatizadas de los proyectos presentados que fuesen remitidas en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Pago, justificación, memoria y evaluación

1. Las cantidades asignadas por este plan serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2014 y podrá efectuarse a partir de la resolución de la convocatoria. El gasto no realizado antes de que finalice del año se incorporará al presupuesto del centro del año 2015, de acuerdo con el establecido en el artículo 5, apartado h), del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG de 4 de abril). Se tomará como fecha final para efectuar el gasto el 10 de junio de 2015.

2. Con el 10 de junio de 2015 como fecha límite, los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la justificación económica correspondiente mediante certificación de la aprobación por el consejo escolar, según el anexo IX.

3. Asimismo, la persona responsable de la biblioteca escolar, con el visto bueno de la dirección del centro, elaborará una memoria de las realizaciones llevadas a cabo para el desarrollo del proyecto, que se enviará en el plazo arriba indicado y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la Inspección.

Esta memoria pedagógica detallará, obligatoriamente:

• El grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2014/15.

• El horario real asignado a la persona responsable y al equipo de la biblioteca.

• Las actividades desarrolladas (en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información y otras).

• El grado de implicación del centro y de la comunidad educativa; el uso que se hace de la biblioteca escolar.

• El grado de integración de los recursos de la biblioteca en los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diversas áreas del currículo.

• Las actividades de formación del ámbito de biblioteca escolar en las que participó el profesorado (de la persona responsable, de los integrantes del equipo y de otro profesorado, en su caso).

• La producción de materiales, si los hubiera.

• La evaluación realizada y las previsiones de futuro.

Se incluirá el Plan anual de lectura y, cuando se hubieran efectuado modificaciones, también el Proyecto lector de centro (este último solo en archivo electrónico).

Desde el seguimiento del programa se podrá solicitar de los centros otra información sobre la situación de la biblioteca al final del curso 2014/15, que se incluirá como documentación anexa la esta memoria.

Se remitirá en soporte papel a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería, debiendo entrar en el Registro Central de la Xunta el 10 de junio de 2015, como fecha límite. Paralelamente se enviará en soporte electrónico a través del correo asesoria.bibliotecas@edu.xunta.es (en formato pdf para la documentación y formato jpg o png para las imágenes).

4. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

5. Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de bibliotecas escolares de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.

Artículo 9. Certificación

La participación del profesorado implicado en este programa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, recibirá una certificación de 30 horas de formación del profesorado por año académico, al amparo del artículo 38 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III
Memoria de actividades llevadas a cabo en el centro en relación
con la organización de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y otras

Breve descripción de las actuaciones en el período 2012-2014, detallando, en su caso, los siguientes aspectos (máximo 4 pág., tamaño de fuente 12, imágenes aparte):

– Intervenciones en relación con el espacio físico de la biblioteca escolar, equipación, recursos, fondos...

– Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

– Criterios y forma de realizar el préstamo.

– Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

– Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

– Organización del profesorado para su atención.

– Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

– Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al Proyecto lector de centro.

– Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

– Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación documental.

– Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales, o atención a la diversidad.

– Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

– Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiere.

ANEXO IV
Proyecto de biblioteca escolar-curso 2014/15

Deberá incluir (en un máximo de 16 pág., cuerpo 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Título del proyecto.

2. Justificación.

3. Breve descripción de las necesidades más urgentes en materia de equipación y colección.

4. Objetivos (realistas y concretos).

5. Tipo de organización y funcionamiento previsto.

6. Actuaciones en los siguientes campos, con detalle de distribución por trimestres:

a) Gestión técnica y organización.

b) Dinamización.

– Formación de usuarios.

– Educación para el acceso a la información (tratamiento de la información y competencia digital, o competencia informacional).

– Fomento de la lectura.

– Apoyo al desarrollo del Proyecto lector de centro.

– Apoyo a otros programas y proyectos de aula/centro.

– Apoyo al estudio u otras actividades desde la biblioteca para la compensación de las desigualdades sociales.

– Acciones para la integración de la cultura impresa/cultura digital.

– Difusión de los recursos disponibles en la biblioteca.

– Otros.

7. Horario previsto de atención específica (responsable e integrantes del equipo de apoyo).

8. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores que se tendrán en cuenta e instrumentos a utilizar.

ANEXO VIII
Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2014/15 (centros ya integrados en el Plambe)

(Documento que detallará, en un máximo de 4 páginas, las líneas de actuación en los siguientes apartados).

1. En relación con la organización y gestión.

2. En relación con la dinamización y promoción de los recursos de la biblioteca, su integración en el tratamiento del currículo y su contribución a la alfabetización múltiple y al desarrollo de las competencias básicas del alumnado.

3. En relación con la formación de usuarios y adquisición de la competencia informacional (competencia para el tratamiento de la información y competencia digital).

4. En relación con el fomento de la lectura y con el desarrollo del Proyecto lector de centro.

5. Otras actuaciones.

6. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores e instrumentos a utilizar.

7. Persona designada como responsable/dinamizadora de la biblioteca escolar. Equipo de apoyo. Horario previsto.

Este documento deberá venir firmado por la persona responsable de la biblioteca y visado por la dirección del centro.

ANEXO X
Orientaciones

1. Modelo de biblioteca escolar.

Tal y como aparece recogido en el Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación en 2011, las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje: «entornos» educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y de hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa.

En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia, selecciones de recursos electrónicos disponibles en la red...). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los recursos existentes para un uso eficaz de estos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación documental, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet...). Su principal misión es contribuir a la adquisición de las competencias básicas contempladas en el currículo y apoyar los proyectos y programas que lleva a cabo el centro educativo, favoreciendo, asimismo, la adquisición y el desarrollo de hábitos de lectura entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Constituye un instrumento imprescindible para la integración de la cultura impresa y la cultura digital en las intervenciones del profesorado y en las prácticas de aprendizaje del alumnado.

Asimismo, debe enfrentar el reto de contribuir a la correcta alfabetización múltiple del alumnado, competencia esencial para la vida y para los aprendizajes, tal y como es contemplada en el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, y que la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

Para una adecuada gestión y organización de los materiales, es necesario seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares publicó en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria diversos materiales de apoyo en este sentido (adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones, etc.). Desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se facilita a los centros que lo soliciten el programa Meiga para la informatización de la biblioteca escolar.

El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugerencias y necesidades de los diversos ciclos o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. Según las directrices internacionales, una proporción recomendable sería la de un 60 % de materiales de carácter informativo y un 40 % de materiales de ficción, incluidos todos los soportes. En relación con esto, se deben consultar diferentes recursos disponibles en el espacio temático de las bibliotecas escolares de Galicia, del portal educativo, en la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog

Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo), sean gestionados por la biblioteca central, evitando la dispersión de estos por aulas, ciclos, departamentos, seminarios y otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no impide que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en su práctica pedagógica, y del alumnado. Las necesidades derivadas de la puesta en marcha del Proyecto lector o del tratamiento de los distintos aspectos del currículo pueden exigir la creación de «secciones de aula», que se nutrirán de los recursos de la biblioteca del centro (o de otras bibliotecas), mediante el sistema de préstamo temporal.

El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta la accesibilidad a ellos por parte del alumnado. Las estanterías serán preferentemente abiertas, sin cierres ni barreras innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan «el acceso directo» promovido en el ámbito bibliotecario, tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bienes comunes.

La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:

– Apoyo a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

– Aprendizaje autónomo.

– Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares: alfabetización múltiple.

– Desarrollo de habilidades y de competencias básicas.

– Acercamiento a los distintos soportes documentales.

– Educación en el acceso a la información: tratamiento de la información y competencia digital.

– Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento de ella, y en la selección de lecturas.

– Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.

– Acceso igualitario a los recursos culturales.

– Educación en una vivencia saludable del tiempo de ocio.

– Apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.

El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso se procurará que esté abierta, y atendida por la persona responsable o por integrantes del equipo de apoyo, la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de madres y padres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, del responsable designado por la dirección, previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.

Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como una de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.

Para ampliar estas orientaciones, se recomienda la consulta del Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011), accesible en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog/?q=node/409

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las instrucciones de 2 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, durante el curso 2013/14, en los centros docentes de niveles no universitarios, de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2014/15.

2. Educación en información. Fomento de la lectura.

En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar es necesario tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación del alumnado en tanto que usuario de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para el acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como alfabetización informacional o competencia informacional, y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar), y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autores o ilustradores, libro-fórum, clubes de lectura, apadrinamientos lectores, lecturas compartidas, juegos de animación, talleres de escritura creativa... Es necesario contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo; pero también la lectura placentera, la que, realizada en soledad o en compañía, tiene como único objetivo el disfrute del texto literario. Asimismo, es imprescindible orientar y facilitar prácticas de lectura en todo tipo de soportes, atendiendo a las particularidades de la lectura en pantalla y ampliando la experiencia lectora del alumnado.

La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar y desarrollar el Proyecto lector de centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro va a llevar a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura.

De la misma forma, la biblioteca escolar es el espacio natural de acercamiento a la información en cualquier formato, incluido el electrónico. Las bibliotecas deben ser espacios de integración de la cultura impresa y de la cultura digital.

3. Responsable de la biblioteca escolar.

El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todos y todas para su existencia. Sin embargo, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. El responsable de la biblioteca escolar debe ser designado por la dirección, garantizando dentro de lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para ello, se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.

Las funciones del responsable de la biblioteca escolar son:

• Elaborar la programación anual de biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro y una memoria final.

• Colaborar en el diseño y puesta en práctica del Proyecto lector de centro, coordinándolo, en su caso.

• Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).

• Informar al claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

• Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.

• Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.

• Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.

• Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.

Estas y otras cuestiones sobre la dinamización específica de la biblioteca escolar están recogidas en la Orden de 17 de julio de 2007, por la que se regula la percepción de la componente singular del complemento específico para la función tutorial y otras funciones docentes (DOG de 24 de julio).

Deberán tenerse en cuenta también las instrucciones de 2 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, ya aludidas, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2014/15.

4. Equipo de apoyo.

Estará formado por profesoras y profesores de los diferentes ciclos o departamentos existentes en el centro, que trabajarán en coordinación con el responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios de la plantilla de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios del mismo, en los que quedará recogida su participación en este servicio.

Las funciones de los integrantes del equipo de biblioteca son:

• Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar.

• Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar.

• Cooperar al diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.

• Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.

• Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar en el desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.

5. Comisión de biblioteca en el consejo escolar.

La creación de una comisión de biblioteca en el seno del consejo escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar respeto de la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia (se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del Plan de mejora).

La comisión de biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte del consejo escolar: un/a profesor/a, un padre/madre, un representante del ayuntamiento, un representante de la dirección; por parte de la asociación de madres y padres, un representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, el responsable; el responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretario/a. La comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o el/la director/a.

Las funciones de esta comisión de biblioteca serían:

• Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas la infraestructura, equipación, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.

• Realizar propuestas al consejo escolar para las mejoras necesarias.

• Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y el responsable de la biblioteca escolar.

• Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.

• Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.

• Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipación, con el correspondiente proyecto presupuestario, que se remitirán al consejo escolar.

• Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.

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