Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2014 Pág. 16205

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014 por la que se da publicidad al Plan de inspección urbanística para el año 2014.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en su reunión de 26 de marzo de 2014, por el que se aprobó el Plan de inspección urbanística para el año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANEXO
Plan de inspección urbanística para el año 2014

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este plan de inspección urbanística tiene por objeto determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con la finalidad de mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de los ciudadanos y de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia.

Artículo 2. Vigencia

Este plan de inspección estará vigente durante el año 2014 y hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección anual.

Artículo 3. Objetivos principales

Los objetivos principales del presente plan de inspección urbanística son:

1º. Promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), y en la Ley 22/1988, de costas.

2º. Evitar que se lleven a cabo, sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la autorización autonómica exigida en la LOUG o en la Ley de costas, obras de construcción de nuevas edificaciones o de reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes.

3º. Colaborar activamente con los ayuntamientos de Galicia en el objetivo común de velar por el cumplimiento de la normativa y del planeamiento urbanístico.

Artículo 4. Actuaciones prioritarias

Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones prioritarias:

a) Actuaciones para evitar los ilícitos urbanísticos.

– La vigilancia e inspección del territorio.

– El asesoramiento jurídico-urbanístico a los ayuntamientos adheridos en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.

– La formación del personal.

b) Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos.

– La investigación de infracciones urbanísticas.

– La tramitación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística.

– La ejecución de las órdenes de demolición.

– La tramitación de expedientes sancionadores.

– La impugnación de licencias ilegales.

c) Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por infracciones de la Ley de costas.

– La investigación de infracciones de la Ley de costas.

– La tramitación de expedientes sancionadores.

– La ejecución de las órdenes de demolición.

CAPÍTULO II
Actuaciones para evitar los ilícitos urbanísticos

Artículo 5. Vigilancia e inspección del territorio

1. Actuación.

Desarrollar operaciones de vigilancia e inspección del territorio para detectar, dentro del terreno competencial propio de la Agencia, obras sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG o en la Ley de costas, que consistan en nuevas construcciones e instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las edificaciones existentes, excepto las de escasa entidad.

2. Prioridades.

Las operaciones de vigilancia e inspección serán realizadas por orden de la dirección de la Agencia, y prestarán especial atención a los siguientes territorios:

a) El territorio de los municipios integrados en la Agencia.

b) El territorio de los municipios costeros.

c) El territorio de los municipios con espacios naturales.

Para llevar a cabo estas actuaciones de inspección por la jefatura de servicio provincial correspondiente se elaborará trimestralmente un cuadro resumen de los ayuntamientos a inspeccionar que, al margen de las inspecciones periódicas realizadas como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reposición en curso, recoja el listado de ayuntamientos a inspeccionar teniendo en cuenta lo siguiente:

• Para los ayuntamientos adheridos se seguirá el orden cronológico de incorporación a la Agencia referenciado en la fecha de publicación del correspondiente convenio en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

• Para los ayuntamientos no adheridos se elaborará una tabla resumen de los ayuntamientos existentes en la provincia que se comenzará por los ayuntamientos que cumplan las prioridades b) y c), se continuará por los que cumplan con la prioridad b) y a continuación, por los que cumplan con la prioridad c). El resto de los ayuntamientos se recogerá por orden decreciente de población, toda vez que presuponemos que los de menor población disponen de menor capacidad para realizar cometidos de inspección propia.

El cuadro resumen de ayuntamientos deberá obtener el visto bueno de la dirección de la Agencia y tendrá carácter orientativo atendiendo a las necesidades del servicio.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.

Las actuaciones de inspección serán coordinadas debidamente con los representantes municipales.

Artículo 6. Formación del personal

1. Actuación.

Dar formación especializada al personal de la Agencia y de los ayuntamientos integrados en ella, para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística.

Asimismo, se propiciará la formación destinada a profesionales de diversos ámbitos e interesados en general, con el objeto de dar una formación urbanística más especializada, haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de la legalidad urbanística, así como las consecuencias de su transgresión.

2. Unidad responsable: la Subdirección de la Agencia.

CAPÍTULO III
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos

Artículo 7. Investigación de infracciones urbanísticas

1. Actuación.

Desarrollar las investigaciones necesarias para determinar los hechos constitutivos de la infracción urbanística, identificar los presuntos responsables y determinar las demás circunstancias que resulten relevantes para el ejercicio de las potestades de reposición de la legalidad y sancionadoras previstas en la LOUG.

2. Prioridades.

Deberán desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG, que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, respecto de las cuales la competencia para la reposición de la legalidad urbanística corresponda directamente a la Agencia o hayan sido delegadas por los ayuntamientos integrados en ella, excepto las de escasa entidad.

Las investigaciones de carácter prioritario y urgente deberán finalizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses como máximo, por acuerdo de la Dirección de la Agencia, tras la petición de la jefatura del servicio provincial.

Para las inspecciones realizadas de oficio se seguirá lo establecido en el artículo 5 del presente plan.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.

Artículo 8. Tramitación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística

1. Actuación.

Incoar y tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 a 215 de la LOUG.

2. Prioridades.

Deberán paralizarse y/o incoarse con carácter prioritario y urgente las obras en curso de ejecución sin la preceptiva licencia urbanística o sin la preceptiva autorización autonómica exigida por la LOUG, excepto las de escasa entidad.

En el caso de que estén pendientes de paralizarse e incoarse varias obras en curso de ejecución de carácter prioritario, se atenderá a los siguientes criterios:

1º. Las obras en ejecución situadas en municipios integrados en la Agencia.

2º. Las obras en ejecución de mayores dimensiones.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales y los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 9. Ejecución de órdenes de demolición

1. Actuación.

Ejecutar las órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 209.6 de la LOUG.

2. Ejecución en período voluntario.

La ejecución de la orden de demolición deberá realizarse por la persona obligada en el plazo fijado al efecto en la resolución del expediente de reposición de la legalidad.

La persona obligada a demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición, por razones ampliamente justificadas.

En todo caso, deberá quedar suficientemente garantizada la ejecución de la demolición dentro del plazo que fije la Agencia, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la resolución de la ampliación correspondiente, y como máximo un año contado desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición sea ejecutiva.

A estos efectos, la persona interesada presentará la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Proyecto de ejecución de las obras de demolición y restauración de la realidad física alterada al estado anterior a la actuación ilegal, que deberá de ser redactado por el técnico competente y visado por su correspondiente colegio profesional.

c) Programa de ejecución de las obras de demolición.

d) Resguardo del depósito del aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda, a favor de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por importe suficiente para cubrir los gastos de ejecución de las obras de demolición y restauración.

e) Declaración responsable de la persona obligada, comprometiéndose a ejecutar a su cargo las obras de demolición, de acuerdo con el proyecto técnico y el programa de ejecución aprobados por la Agencia.

En el caso de incumplimiento de alguno de los plazos parciales o del plazo final se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia a cuenta de la persona obligada, y la incautación inmediata del aval, sin perjuicio de la liquidación definitiva del importe de los gastos de demolición.

3. Ejecución forzosa.

Finalizado el plazo para ejecutar la orden de demolición en período voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas de forma periódica cada 3 meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.

Transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición adquiera firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, la Agencia acordará la ejecución subsidiaria con cargo al sujeto obligado, atendiendo a la siguiente orden de prioridades:

1º. Las resolución firmes en vía administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa, que ordenan la demolición de edificaciones en suelo rústico de especial protección de costas, excepto las de escasa entidad.

2º. Las órdenes de demolición respecto de las cuales las personas interesadas se comprometieron a ejecutar a su cargo la demolición en el plazo y condiciones aceptados por la Agencia, en el supuesto de que hayan incumplido cualquiera de los plazos parciales o el plazo final establecidos para la ejecución de la orden de demolición.

3º. Las restantes órdenes de demolición según la importancia de la infracción y la antigüedad de las obras.

Dentro de estas prioridades se acordará la ejecución en primer lugar de las construcciones e instalaciones que no estén siendo utilizadas para el fin al que pretendan ser destinadas.

En cualquier caso, el acuerdo de ejecución subsidiaria quedará supeditado a la existencia de fondos presupuestarios suficientes.

3. Unidades responsables: el servicio técnico y los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 10. Tramitación de expedientes sancionadores

1. Actuación.

Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracción urbanística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 a 223 de la LOUG.

2. Prioridades.

Deberá incoarse el expediente sancionador inmediatamente después de que sea firme en vía administrativa la resolución dictada en el expediente de reposición de la legalidad urbanística.

No obstante, en el supuesto de que los hechos puedan ser constitutivos de delito urbanístico, se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.

3. Unidades responsables: los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 11. Impugnación de licencias ilegales

1. Actuación.

Se velará por el cumplimiento, por las entidades locales, del deber de revisar licencias contrarias al ordenamiento urbanístico que establece el artículo 212.2 de la LOUG. Este control se ejercerá requiriendo el cumplimiento del referido deber y acudiendo a los órganos judiciales en el caso de que se rechace el requerimiento o ante la falta de respuesta.

2. Unidad responsable: los servicios de inspección urbanística, los servicios provinciales y la Subdirección de la Agencia.

CAPÍTULO IV
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por infracciones
de la Ley de costas

Artículo 12. Investigación de infracciones de la Ley de costas

1. Actuación.

Desarrollar las investigaciones necesarias para determinar los hechos constitutivos de infracción de la Ley de costas, identificar los presuntos responsables y determinar las demás circunstancias que resulten relevantes para el ejercicio de las potestades sancionadora y de reposición de la legalidad previstas en la Ley de costas.

2. Prioridades.

Deberán desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad.

Las investigaciones de carácter prioritario y urgente deberán finalizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses como máximo, por acuerdo de la dirección de la Agencia, tras la petición de la jefatura del servicio provincial.

Para las inspecciones realizadas de oficio se seguirá lo establecido en el artículo 5 del presente plan.

3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.

Artículo 13. Tramitación de expedientes sancionadores

1. Actuación.

Incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones graves de la Ley de costas.

2. Prioridades.

Deberán incoarse y tramitarse con carácter prioritario y urgente los expedientes sancionadores en relación con las obras en curso de ejecución dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la Ley de costas.

En el caso de que estén pendientes de que se incoen varios expedientes sancionadores de carácter prioritario, en la orden de incoación se atenderá a los siguientes criterios:

1º. Las obras en ejecución situadas en municipios integrados en la Agencia.

2º. Las obras en ejecución de mayores dimensiones.

3. En el supuesto de que los hechos declarados probados puedan ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 del Código penal, se dará traslado de la resolución del expediente al Ministerio Fiscal, y se suspenderá la ejecución de la sanción en tanto la autoridad judicial no se pronuncie, sin perjuicio de la ejecución de la orden de reposición y restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción.

4. Unidad responsable: los servicios provinciales y de inspección urbanística de la Agencia.

Artículo 14. Ejecución de órdenes de demolición

1. Actuación.

Ejecutar las órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de costas.

2. Ejecución en período voluntario.

La ejecución de la orden de demolición deberá realizarse por el sujeto obligado en el plazo fijado al efecto en la resolución del expediente sancionador o de reposición de la legalidad.

La persona obligada que tiene que demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 9 de este plan de inspección.

3. Ejecución forzosa.

Finalizado el plazo para ejecutar la orden de demolición en período voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas periódicamente cada 3 meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.

Transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición adquiera firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia con cargo al sujeto obligado, atendiendo al siguiente orden de prioridades:

1º. Las resolución firmes en vía administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa, que ordenan la demolición de edificaciones en suelo rústico de especial protección de costas, excepto las de escasa entidad.

2º. Las órdenes de demolición respecto de las cuales las personas interesadas se comprometieron a ejecutar a su cargo la demolición en el plazo y condiciones aceptados por la Agencia, en el supuesto de que hayan incumplido cualquiera de los plazos parciales o el plazo final establecidos para la ejecución de la orden de demolición.

3º. Las restantes órdenes de demolición según la importancia de la infracción y la antigüedad de las obras.

Dentro de estas prioridades se acordará la ejecución en primer lugar de las construcciones e instalaciones que no estén siendo utilizadas para el fin al que pretendan ser destinadas.

Los expedientes tramitados dentro de la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre que afecten a terrenos que puedan acogerse a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, la ejecución forzosa quedará en suspenso siempre y cuando la Administración municipal acredite el cumplimiento de los requisitos y que ha solicitado el informe señalado en los apartados segundo y tercero de la citada disposición.

La suspensión se alzará si existiese resolución definitiva y desfavorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La acreditación municipal de haber solicitado el citado informe se realizará mediante certificado de la secretaría municipal.

En cualquier caso, el acuerdo de ejecución subsidiaria quedará supeditado a la existencia de fondos presupuestarios suficientes.

4. Unidad responsable: el servicio técnico y los servicios de inspección urbanística de la Agencia.

CAPÍTULO V
Ejecución y seguimiento del plan

Artículo 15. Ejecución del plan

1. La dirección de la Agencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias para la mejor ejecución de este plan de inspección.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Dirección de la Agencia podrá acordar la tramitación de urgencia y alterar el orden de prioridades señaladas en este plan de inspección, por razones de interés público.

Artículo 16. Colaboración con las administraciones públicas

1. La Agencia colaborará activamente con todas las administraciones públicas con el objetivo de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y el litoral, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En particular, la Agencia coordinará su actuación con los municipios integrados en ella, así como con la unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Agencia comunicará a los correspondientes ayuntamientos el inicio y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.