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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16456

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convocan para el ejercicio 2014.

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

En cumplimiento de esta disposición, y dada la importancia social y el gran peso específico de las industrias de transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca en un 75 %, y se convoca para el ejercicio 2013 dicho procedimiento.

La aplicación práctica de la Orden de 29 de abril de 2013 aconseja la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de la misma pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara al potencial beneficiario e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 29 de abril de 2013.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, reguladas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2014.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se observará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las siguientes normas:

a) Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

h) Normativa básica del Estado.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán en cada uno de los años durante el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 que abarca desde el 1.1.2007 hasta el 31.12.2015 según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

2. Asimismo, las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

3. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2015 se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

4. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como los procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

5. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.771.1 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2014. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 47.000.000 de euros distribuidos en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2014: 41.500.000,00 euros.

– Anualidad 2015: 5.500.000,00 euros.

8. Las ayudas contarán con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos de transformación y/o comercialización al por mayor de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura ya existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aquellas que establezcan en ella nuevos centros de este tipo. Los solicitantes deberán demostrar que figuran de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria, dentro de los epígrafes relacionados con la comercialización al por mayor o la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

2. Las cofradías de pescadores y organizaciones profesionales del sector de la pesca, marisqueo y acuicultura únicamente podrán solicitar ayudas por esta medida para inversiones que no sean subvencionables por las medidas del Fondo Europeo de la Pesca 3.3 (Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos) y 3.1 (Acciones colectivas).

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.7º del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no regulada, se modifican los reglamentos (CEE) nº 2847/1993, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) nº 1093/1994 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento.

5. Las ayudas a las inversiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no previstas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L nº 124, de 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

6. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

Artículo 5. Deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán.

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en esta orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.

b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

c) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ningún obligación por reintegro de subvenciones.

d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Durante este período, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar si pretende el cambio de destino del bien subvencionado, enajenación, gravamen o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deberá efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privado.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente de los deberes tributarios y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.

h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, según el artículo 59.d) del Reglamento (CE) 1198/2006, para garantizar la pista de auditoría.

l) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

m) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención de la participación del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión.

n) Figurar inscritos en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias. En los casos de empresas de nueva creación, será suficiente la solicitud de la inscripción en el citado registro; no obstante, el solicitante deberá acreditar su inscripción antes del pago de la ayuda.

ñ) Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento. En todo caso, los proyectos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas de los presentados para la obtención de los permisos.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden las inversiones en activos fijos materiales nuevos para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, que tengan por objeto una o varias de las siguientes inversiones y actuaciones:

a) La mejora de las condiciones de trabajo;

b) La mejora y el seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o de la calidad de los productos;

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados;

d) La reducción del impacto negativo en el ambiente;

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos;

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción o comercialización;

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

2. En función de los resultados alcanzados y de otras circunstancias que así lo aconsejen, para las siguientes convocatorias se podrá excluir alguna de las categorías incluidas en el punto anterior.

Artículo 7. Gastos subvencionables

a) Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos diez (10) años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda conllevar duplicidad de la ayuda.

b) Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

c) Los gastos de proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste de la inversión indicada en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

d) Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

e) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

En el caso de inversiones consistentes en obras o suministros, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones con anterioridad al inicio de la ejecución.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No se consideran subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

b) La transferencia de la propiedad de una empresa.

c) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Las inversiones dedicadas a la extracción de sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado podrán ser financiadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), incluso cuando los productos finales sean destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano.

d) Inversiones relativas al comercio detallista.

e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

f) Obras de ornamentación y equipamientos de recreo.

g) Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.

h) Vivienda.

i) Palets y semejantes.

j) Contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, contenedores de depuración. Estas inversiones serán subvencionables con la condición de que se trate de una instalación nueva o de una ampliación de las instalaciones existentes, que sean proporcionales a las instalaciones y que no sean vendidos con la mercancía.

k) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y transporte de los bienes inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintas de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento, y presenten una mejora sustancial bien en los procesos de producción o en la creación de empleo.

l) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.

Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

m) Adquisiciones de maquinaria, instalaciones y equipos de segundo uso.

n) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

ñ) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Certificación de no inicio

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los cuales se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni antes del levantamiento del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en caso de inversiones materiales.

La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. En el caso de proyectos técnicos, la factura podrá ser de fecha de hasta dos meses antes a la del acta de no inicio.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, no siendo válidas las actas notariales o documentos similares realizados para este fin.

3. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones. Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas pro forma o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se vayan a realizar y relación de éstas, planos, proyecto visado, ofertas alternativas, en su caso, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente.

4. El acta de comprobación podrá tener efecto también en las siguientes convocatorias siempre que el solicitante haya confirmado su solicitud de ayuda, salvo en el caso de renuncia expresa a la concesión de la ayuda o no aceptación de la misma.

5. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP), igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.

3. Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá a un máximo de un 30 %.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5º.2 f) y 21º.3.e) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda y deberá presentar la resolución de su concesión, en su caso.

Artículo 12. Plazos de solicitud y resolución

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades. Para la anualidad 2014, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en el período correspondiente podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, en su caso, previa confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.

3. La resolución se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de siete meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Forma de presentación de las solicitudes y documentación necesaria

1. La solicitud y los demás anexos normalizados deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrá presentar la solicitud y demás anexos normalizados en soporte papel (original y tres copias) por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del  Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. No obstante de lo anterior, también se podrá presentar en formato papel, debiendo ser un ejemplar original o una copia cotejada y tres copias simples en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I, de la solicitud de ayuda.

– Anexos II y III, de las declaraciones del solicitante.

– Anexo IV, de la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

– Anexo V, de los datos generales de la entidad solicitante y memoria descriptiva y técnica.

5. La documentación complementaria está relacionada en el epígrafe «Documentación que se presenta o se declara estar en poder de la administración» del anexo I.

6. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes la presentación de la siguiente documentación:

– El anexo I de la solicitud de ayuda.

– La descripción detallada de las actuaciones que se van a realizar con el proyecto, indicando los objetivos y la justificación razonada de las inversiones y de cada una de las partidas.

– El presupuesto de costes del proyecto, en el cual se relacionarán todas las inversiones que se van a realizar con su correspondiente importe sin IVA según el modelo del cuadro 4 de los anexos.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta documentación, emitiéndose en estos casos resolución de inadmisión.

7. La solicitud y demás anexos normalizados en formato electrónico se podrán descargar de la página web http://webpesca.xunta.es.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.2.g), resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en el registro de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia a las que corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, el solicitante podrá ser requerido para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones que, en su caso, se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias de la Secretaría General del Mar analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y las inversiones subvencionadas deben de ser consideradas idóneas para el fin al que van a ser destinados.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión o denegación, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar de ningún modo su solicitud de ayuda en tanto no se resuelva, excepto eliminando parte de las inversiones o reduciendo su importe.

Artículo 15. Comisión de evaluación

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el/la subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: un funcionario adscrito a la Secretaría General del Mar designado por el presidente, y los/las jefes/las del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar de cada una de las jefaturas territoriales, uno de los vocales actuará como secretario.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

4. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

5. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16 de esta orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

6. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

7. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcanzaron la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.

8. El presidente de la comisión de evaluación elevará la propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión, previa la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 16. Criterios de evaluación

La comisión de evaluación podrá:

– Proponer la no concesión de una subvención en caso de falta de oportunidad, idoneidad o viabilidad del proyecto.

– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la comisión de evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.

En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación.

1. Con el fin de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:

a) En el grupo I se incluirán los proyectos que se van a seleccionar en primer lugar y serán aquellos presentados por micro y pequeñas empresas.

b) En el grupo II se incluirán los proyectos que se van a seleccionar en segundo lugar y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y el resto de empresas hasta 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Dentro de cada grupo se irán sumando hasta un total de 100 puntos en función de los siguientes criterios:

2.1. Proyectos que tengan en cuenta el origen de la materia prima de los productos transformados o comercializados:

a) Productos procedentes del marisqueo o de la acuicultura local (7 puntos).

b) Productos procedentes de capturas locales (7 puntos).

c) Origen de la materia prima de productos amparados por certificaciones independientes legalmente reglamentadas (6 puntos).

d) Empleo de especies infrautilizadas (5 puntos).

Hasta un máximo de 25 puntos.

2.2. Proyectos en los que se prevean la valorización de la producción, la diversificación de los productos o la mejora de la calidad:

a) Producción o comercialización de productos de conveniencia, productos que contribuyan a la conservación de los recursos o del medio ambiente de una forma especial, productos clasificados como saludables y productos destinados a fragmentos específicos de población (9 puntos).

b) Producción o comercialización de productos de gama alta (7 puntos).

c) Mejora de la higiene de los productos, de la transparencia del mercado o de la trazabilidad (7 puntos).

Hasta un máximo de 23 puntos.

2.3. Grado de innovación en la propuesta, tanto en lo referente a la producción y/o comercialización de un producto nuevo como a la utilización de un método de producción y/o comercialización nuevo. Hasta un máximo de 17 puntos.

2.4. Reducción del impacto negativo sobre el ambiente:

a) Cambios de situación de una empresa a un polígono industrial (8 puntos).

b) Aprovechamiento y valorización de subprodutos y/o residuos (8 puntos).

c) Ahorro energético o uso de las energías renovables (8 puntos).

Hasta un máximo de 24 puntos.

2.5. Empresas que favorezcan la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

Hasta un máximo de 4 puntos.

2.6. La calidad técnica de los proyectos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. La existencia de un plan de igualdad o la obtención de la marca gallega de excelencia en igualdad en la empresa solicitante, de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril de 2007).

Hasta un máximo de 3 puntos.

3. Independientemente del resultado de la aplicación de estos criterios:

3.1. Se les dará carácter prioritario, en primer lugar, a las inversiones dirigidas al aumento del tamaño empresarial mediante fusiones o ampliaciones empresariales y los que fomenten la reestructuración sectorial y, en segundo lugar, a las empresas que nunca hayan recibido ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

3.2. Se les dará carácter no prioritario a los proyectos para creación de nuevas empresas, excepto que se demuestre de forma adecuada que el proyecto es innovador y que tiene viabilidad económica suficiente.

3.3. Las empresas que hayan renunciado a ayudas en los últimos cinco años serán consideradas en último lugar, después de las empresas citadas en el apartado 3.2 del presente artículo.

Artículo 17. Resolución y aceptación

1. La resolución de los expedientes corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar, quien podrá delegar dicha competencia en el secretario general del Mar. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por beneficiario, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta; esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante, que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará las anualidades aprobadas para la ejecución de las inversiones. El número máximo de anualidades no será superior a dos y el período límite de justificación será hasta el 31 de agosto de 2015.

Artículo 18. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, así como al plazo de justificación documental y material, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar y deberá ser comunicada por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización.

El plazo para solicitar las modificaciones finalizará treinta días naturales antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En la solicitud se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

En los casos de modificaciones que supongan variaciones del importe de la ayuda o de las diferentes partidas que componen el expediente deberán presentar con la solicitud un cuadro 4, así como el anexo IV, donde se recojan los cambios y un plano de situación de las nuevas inversiones.

3. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, al juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y que se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

6. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.

7. De manera general, no se admitirán modificaciones que supongan cambio de emplazamiento de las inversiones aprobadas. Excepcionalmente, y por causas debidamente motivadas, podrá admitirse este tipo de modificaciones, lo que requerirá una resolución expresa del órgano concedente.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.

Artículo 20. Plazos de ejecución

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será, respectivamente, para las anualidades de 2014 y 2015, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de agosto de 2015. Excepcionalmente, la resolución individual de concesión de ayuda podrá disponer un plazo distinto, que no podrá ser superior al 31 de octubre de 2015.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario haya presentado la documentación justificativa, se declarará decaído en el derecho al cobro de la subvención.

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar (http://webpesca.xunta.es). Se considerará gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

2. La justificación de las inversiones se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la cual se presentará un ejemplar original o copia compulsada y dos copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo VI, en el cual vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, el número de la factura, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales detalladas al máximo posible. De estos documentos se deberá presentar original, copia compulsada y dos copias simples. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el que se indique la financiación del FEP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

d) Anexo VII donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre los trabajos solicitados y los realizados.

e) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Se deberá presentar la resolución de la ayuda, en su caso, según modelo del anexo III.

f) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, y siempre que no se perjudique a terceros, se podrá conceder una prórroga de oficio o a instancia del beneficiario por resolución del órgano concedente, para que la justificación tanto documental como material de las inversiones pueda realizarse con posterioridad al plazo de justificación. La prórroga deberá solicitarse por escrito. El plazo para solicitar las prórrogas finalizará treinta días naturales antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión.

Cuando la prórroga solicitada implique ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

En caso de que el plazo se prorrogue al año inmediatamente siguiente a aquel en el que se deberían tener justificadas las inversiones de la última anualidad, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval, que deberá de ser presentado en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la concesión. El aval se constituirá por el 110 % del importe total de la ayuda pendiente de percibir y tendrá una vigencia mínima que comprenda los dos meses siguientes a la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución de la prórroga.

6. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipa al calendario establecido en la resolución de concesión y no es posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

7. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de éste.

8. Una ejecución inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada se considerará, a los efectos del apartado 7 de este artículo, como una realización deficiente del proyecto y no será admitida. Se exceptúan de lo establecido en este apartado los casos de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas, lo que requerirá resolución expresa del órgano concedente.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a la resolución y a estas bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

Además, deberán presentar copia de la declaración CE de aquella maquinaria que así lo exija, de conformidad con el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que traspone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el momento de la visita de comprobación de realización de las inversiones, las máquinas deberán tener colocada la placa identificativa correspondiente y se solicitará el manual de instrucciones de las mismas y todos los documentos que lo integren, de acuerdo con lo indicado en el Real decreto 1644/2008.

3. En caso de ayudas plurianuales, el pago de las primeras anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con la solicitud formulada y previa la conformidad de la Secretaría General del Mar.

4. En caso de ayudas con varias anualidades, será necesaria para el cobro de cada una de las anualidades, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que a pagar y hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.

Artículo 23. Garantías

Los avales previstos en los artículos 21.5 y 22.4 de esta orden serán depositados en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Una vez comprobada la realización de la actividad, o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó, tal y como se dice en el artículo 5º.2.f).

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda deberá ser previamente puesta en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Secretaría General del Mar una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 25. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y deberes que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), que el beneficiario infrinja el derecho comunitario y, en especial, las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Autorizaciones del beneficiario

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer pública en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas conforme a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

3. Igualmente, si en la solicitud de ayuda el interesado marca el recuadro correspondiente, esta actuación implicará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y la Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio), y para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta bancaria para el pago de la ayuda, según se indica en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG nº 10, de 16 de enero).

4. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole los certificados de los apartados 2 y 3 no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

Artículo 29. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda

Se delega en el secretario general del Mar la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, aprobadas por Orden de la Consellería de Medio Rural y del Mar de 29 de abril de 2013. No obstante, serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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