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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16987

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de marzo de 2014 por la que se convoca concurso de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, para cubrir puestos de personal docente en plazas sometidas a convenio o a programas específicos de esta consellería.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, prevé en su artículo 3.2 que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de seis años.

Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las cuales existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.

Siendo necesaria la provisión de distintas plazas a causa de los diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto, que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Participantes y requisitos

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, que esté en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2013-2014 y que esté en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o convalidación equivalente.

Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2014 aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro Único; Edificio Administrativo San Caetano, en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y datada por el personal funcionario antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el apartado quinto, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Artículo 4. Solicitud y documentación

Aunque se concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única instancia, acompañada de una fotocopia de esta y una hoja de autobaremación, que aparece como anexo IV, y de forma simultánea presentará, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que hubiesen sido presentados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Las/los concursantes presentarán además:

Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características de este, con una extensión máxima de 20 folios.

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección de las/los aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en que delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con la categoría de subdirectores o subdirectoras generales o jefas o jefes de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la Inspección Educativa, y el director del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, o persona en quien delegue.

Una funcionaria o funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria o secretario con voz y sin voto.

2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estime pertinentes.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.

3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1 y 3.2 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Después de ser baremadas todas las solicitudes presentadas, los resultados provisionales serán publicados en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es, señalando la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán, en el plazo de diez (10) días naturales desde su publicación, presentar las reclamaciones que procedan. Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), estando calificada en la categoría primera.

Artículo 6. Propuesta de nombramiento

El personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en el caso de tener lugar, no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante quen, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, consiga las mayores puntuaciones en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II para la plaza que solicita.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los apartados 1, 3.3, 3.1, 3.2 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal concursante a que afecte.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a que afecte.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, contado desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8. Toma de posesión

El personal seleccionado deberá incorporarse a las plazas obtenidas en fecha de 1 de septiembre del año 2014 y cesará en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año.

Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de un año y un máximo de seis y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Nº del puesto

1

Convenio: Consellería de Trabajo y Bienestar (Dirección General de Familia e Inclusión)

Destino

1.1. Centro Concepción Arenal- A Coruña: 1 plaza para maestra/o.

1.2. Centro de atención específica Montefiz-Ourense: 1 puesto para maestra/o.

1.3. Centro Avelino Montero - Pontevedra: 1 puesto para maestra/o.

Funciones

Docencia en los centros a los internos que, por diversos motivos, no asistan a clases en centros ordinarios.

Apoyo educativo a los internos que estén escolarizados en centros ordinarios y coordinación de dichos centros.

Apoyo educativo a los internos matriculados en modalidades de educación a distancia.

Requisitos

Experiencia de tres años, como mínimo, en trabajo con personas con necesidades educativas especiales.

Observaciones

Disponibilidad horaria (jornada partida para adaptarse a las necesidades de los internos).

2

Programa específico: Consellería de Sanidad

Destino

2.1. Complejo Hospitalario General-Cíes de Vigo.

2.2. Complejo Hospitalario de Ourense.

Plazas

2 plazas para maestras/os.

Funciones

Proseguir la formación de los niños/as durante la permanencia en el hospital, sin que la actividad docente cause perjuicios a su bienestar y obstaculice los tratamientos correspondientes. Mantener hábitos de estudio. Coordinación con los centros educativos a los que asisten normalmente. Estimular la actividad creativa para evitar el aburrimiento. Dar un carácter positivo y contenido formativo a los tiempos libres y de ocio en el hospital.

Observaciones

Horario adaptado a las necesidades del centro

3

Programa específico: Fundación Monte do Gozo-Proyecto Hombre Galicia.

Destino

Santiago de Compostela.

Plazas

1 plaza para maestras/os o profesor de enseñanza secundaria.

Funciones

Colaboración a nivel educativo para la rehabilitación e integración sociolaboral de las personas atendidas por la Fundación. Actividades orientadas a facilitar su integración social y laboral y a la adquisición de hábitos y actitudes positivas que favorezcan el desarrollo y maduración personal, contribuyendo al éxito de su proceso terapéutico.

Observaciones

Horario adaptado a las necesidades de la Fundación.

4

Denominación de las plazas: Asesor Abalar de Zona: apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Abalar

Destino

Amtega. Situados físicamente en: Betanzos, Cee, Melide, Santiago de Compostela, Burela, Monforte de Lemos, A Estrada, Vilagarcía de Arousa, Vigo.

Plazas

9 plazas.

Funciones

Soporte in situ y asesoramiento en la instalación y utilización de los servicios educativos que se les ofertan a los centros educativos.

Soporte técnico in situ a la infraestrutura informática y de comunicaciones.

Apoyo y atenciones a los centros docentes de su zona con relación a calquier aplicación o sistema informático corporativo implantado o que se vaya a implantar en esos centros.

Asesoramiento sobre las necesidades de formación del personal de los centros docentes en relación con los servicios educativos ofertados.

Requerimientos

Conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación a nivel usuario avanzado incluyendo, entre otros, la capacidad de instalar y configurar equipos informáticos en red y sus dispositivos periféricos.

Conocimiento de los programas, planes y actuaciones en el ámbito de las TIC en los centros educativos.

Conocimientos pedagógicos sobre el aprovechamiento de las TIC en el ámbito educativo.

Experiencia en trabajo en equipo.

Conocimiento de la realidad educativa, social y tecnológica de los centros educativos de la zona de influencia de la asesoría.

Nº del puesto

5

Deonominación de las plazas: asesor Abalar Desarrollo

Destino

Amtega, Santiago de Compostela.

Plazas

2 plazas.

Funciones

Gestión de proyectos de desarrollo de aplicaciones y sistemas de información corporativos.

Análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones corporativas.

Asesoramiento y formación de usuarios sobre aplicaciones corporativas.

Requerimientos

Experiencia en análisis, diseño y programación de aplicaciones web dinámicas.

Experiencia en trabajo en equipo.

Conocimientos de programación en Java o en PHP.

Conocimientos de BD Relacionales.

6

Denominación de las plazas: asesor Abalar sistemas-comunicaciones

Destino

Amtega, Santiago de Compostela.

Plazas

2 plazas.

Funciones

Administración de sistemas de información y/o redes de comunicaciones.

Análisis, diseño e implementación de la infraestructura de sistemas de información corporativos y/o sistemas de comunicaciones corporativos.

Requerimientos

Experiencia en administración de sistemas de información y/o redes de comunicaciones.

Experiencia en trabajo en equipo.

Conocimientos en administración de sistemas GNU/Linux, sistemas de almacenamiento y sistemas de backup.

Conocimientos de administración de redes de comunicaciones y equipos de seguridad de red.

7

Denominación de las plazas: asesor Abalar XADE

Destino

Amtega, Santiago de Compostela.

Plazas

1 plaza.

Funciones

Gestión del proyecto de desarrollo del sistema de información corporativo de gestión administrativa de la educación.

Análisis y diseño de la aplicación corporativa para la gestión administrativa de la educación.

Asesoramiento y formación de usuarios sobre el sistema de información corporativo para la gestión administrativa de la educación.

Requerimientos

Conocimientos de la legislación y normativa del sistema educativo gallego.

Conocimientos de las herramientas informáticas para la gestión administrativa de la educación (XADE).

Conocimientos básicos de bases de datos.

ANEXO II

Conceptos

Puntuación

Total puntos máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978.

0,50 puntos

5 puntos

2. Méritos académicos:

Las titulaciones, en el caso de que no fuesen las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participa, se valorarán de la forma siguiente:

(titulaciones distintas a las alegadas para ingreso en el cuerpo en el concurso de traslados).

2 puntos

2.1. Por el título de doctora/doctor.

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura.

2.4. Título de grado.

1 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

0,50 puntos

Copia compulsada de las titulaciones alegadas.

3. Formación y perfeccionamiento:

6 puntos

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas).

3.3.Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas).

Hasta 2 puntos

Hasta 1 punto

Hasta 3 puntos

Copia compulsada de la documentación alegada.

4. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición que corresponde a la plaza que se solicita (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por el proyecto

Hasta 6 puntos

Original, con una extensión máxima de 20 folios.

5. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por la entrevista

Hasta 6 puntos

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