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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16957

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2014.

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero para el período 2007-2013.

El citado Reglamento intenta adaptar la flota pesquera comunitaria de forma que se pueda conceder ayuda pública para la paralización definitiva de buques pesqueros afectados por planes de ajuste del esfuerzo pesquero, según se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006. Estos planes de ajuste del esfuerzo pesquero de refieren a planes de recuperación, planes de gestión, Plan nacional de desmantelamiento, medidas de urgencia de la Comisión, medidas de urgencia del Estado miembro, medidas de los Estados miembros dentro de las 12 millas marinas y medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

Según la Decisión C (2012)9373 de ejecución de la Comisión, que modifica la Decisión C (2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2014.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero, y así lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta comunidad.

La paralización definitiva se podrá materializar por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total máximo de concesión de estas subvenciones en este año será de 5.685.457,70 €.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013) abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. El importe fijado en la presente convocatoria se podrá ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado Miembro en un 25 %.

Artigo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los siguientes requisitos:

a) El buque tiene que tener una antigüedad mínima de diez años, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o, alternativamente, 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

c) El buque no deberá estar aportado como baja para una nueva construcción o modernización.

d) El buque tiene que estar afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.

e) Al solicitar la ayuda, el buque deberá estar libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

f) El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte la propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación. Excepcionalmente, en casos justificados, previa petición del interesado, los plazos podrán ser prorrogados por resolución expresa del secretario general del Mar.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

j) En el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a traspasar el 100 % de los derechos de pesca a buques con puerto base en Galicia o a buques de empresas que tengan su domicilio fiscal en Galicia. La permanencia del receptor en nuestra Comunidad (puerto base o domicilio fiscal) tendrá que ser por un tiempo de 5 años desde que se realice la transferencia de derechos. Su incumplimiento implicará el reintegro prorrata temporis de la ayuda. A este efecto para proceder al pago se cubrirá el anexo VI de esta orden.

k) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, el buque debe estar de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será como máximo la siguiente:

a) Prima por desguace:

Categoría por tonelaje del buque (GT)

Importe máximo de la prima (€)

0 < 10

11.500 × GT + 2.100

10 < 25

5.250 × GT + 65.100

25 < 100

4.410 × GT + 86.100

100 < 300

2.835 × GT + 243.600

300 < 500

2.310 × GT + 401.100

500 o más

1.260 × GT + 926.100

b) Prima por hundimiento para la reconversión en arrecifes artificiales: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

d) Prima en el caso de que el buque se reconvierta a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50 %.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1 % por cada año que sobrepase los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. La contribución pública de esta ayuda podrá llegar al 100 %.

4. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán:

– En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización. Esta parte se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los trabajos de modernización, tomando como tal la fecha contable del último pago de la ayuda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda a la paralización, dentro del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva.

– En el caso de pérdida del buque o siniestro entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (CE) 1198/2006 para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas sobrepase dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Para esta convocatoria de 2014 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (en original y una copia cotejada) por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. No obstante lo anterior, también se podrá presentar en formato papel en original y una copia cotejada en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, sobrepasase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I de esta orden relativo al modelo de solicitud de ayuda.

– Anexo II de declaración de otras ayudas (solicitud).

– Anexo IV de compromiso de retirada de la actividad pesquera.

– Anexo V, de relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento de la solicitud de la ayuda, acompañada de la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria de las ayudas el buque estuviese faenando en caladeros alejados, se presentará certificación de la capitanía marítima con la relación de la tripulación enrolada a bordo.

– Solo en el caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas físicas:

i) Anexo III.

ii) Anexo VIII (compromiso de ejecución y de no disolución de la agrupación hasta que transcurran cuatro años desde la concesión de la ayuda).

7. La documentación complementaria está formada por:

I. Si el solicitante es la persona física propietaria del buque:

– Copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).

II. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

– Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

– Copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).

III. Si los solicitantes son una pluralidad de personas, deberán presentar:

– Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la ayuda firmado por todos.

– Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación solo en el caso de no cubrir en el anexo III la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).

– CIF de la comunidad de bienes o sociedad civil.

– Copia cotejada de la escritura de constitución y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, solo en el caso de no presentar el anexo III. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

IV. Otra documentación:

– Si el buque está en régimen de gananciales, autorización del cónyuge o pareja de hecho para la presentación del buque a las ayudas de paralización definitiva.

– Certificación del Registro Mercantil en el que conste la titularidad y el estado de cargas o gravámenes del barco.

– Certificación de despachos, expedida por la capitanía marítima correspondiente, acreditativa de que el buque fue despachado para la actividad pesquera. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias para acreditar los días efectivos de actividad pesquera mediante los registros oficiales de ventas en lonja, posiciones transmitidas u otros medios que considere suficientes, para lo cual podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación necesaria.

– Copia certificada y actualizada de la hoja de asiento del buque.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes, resolución y recursos

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órgano instructor de los expedientes, elaborará un listado de puntuación provisional con todos los expedientes presentados, que remitirá a las delegaciones territoriales a efectos informativos. Posteriormente analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud non reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez instruido el expediente, se remitirá a una comisión de selección formada por la subdirectora general de Innovación Tecnológica, el jefe del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota y una persona funcionaria del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Con aquellos expedientes que reúnan los requisitos y la documentación necesarios elaborarán una propuesta de expedientes priorizada y hasta donde lleguen las disponibilidades presupuestarias. Dicha propuesta se remitirá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Alcanzado el acuerdo entre ambas administraciones se elevará a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar para su resolución, quien podrá delegar en la persona titular de la Secretaría General del Mar.

4. En caso de la imposibilidad de asistir de alguno de los miembros de la comisión de selección indicada en el párrafo anterior, podrán ser sustituidos por quien designe la persona titular de la Secretaría General del Mar.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo de Pesca, los plazos y modo de pago de la subvención y el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de siete meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Una vez notificada dicha resolución el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

8. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en un plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el apartado 6 de este artículo, al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres (3) meses, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

9. Los expedientes que no cumplan los requisitos contenidos en estas bases y en la normativa de aplicación serán inadmitidos o desestimados según el caso.

Artículo 10. Subrogación

1. Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, salvo por fallecimiento o incapacidad o porque el nuevo propietario sea resultante de un proceso de fusión, un cambio de denominación de la empresa o transformación del tipo de sociedad. Se deberá indicar que el que se subroga debe reunir las condiciones para ser beneficiario que se exigieron al comienzo. En todos los casos, se deberá contar con la autorización previa de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 11. Criterios de selección

1. Para la convocatoria del año 2014, y solo para las ayudas destinadas al caladero nacional Cantábrico-Noroeste, los criterios de selección serán los siguientes:

a) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea el cerco: 35 puntos.

b) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea artes menores: 31 puntos.

c) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea distinta de las anteriores: 30 puntos.

d) Edad del buque: 1 punto por año a partir de los 20 y hasta los 30 años; 0,25 puntos por año a partir de los 30 y hasta los 50 años.

2. En caso de empate, tendrán prioridad los buques más antiguos. De persistir el empate, los que capturen mayoritariamente especies para las que exista un plan de recuperación. De persistir todavía el empate, los que empleen artes menos selectivas.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y el incumplimiento de los plazos de materialización de la paralización definitiva, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Forma de materialización de la paralización definitiva

1. La paralización definitiva de las actividades pesqueras de un buque pesquero solo podrá lograrse mediante:

a) El desguace del buque pesquero.

b) La reconversión del buque, bajo pabellón de un Estado miembro, para la asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

c) Hundimiento para crear arrecifes artificiales, previa valoración del impacto ambiental y del cumplimento de los objetivos que se indican en el artículo 38, apartado 2, letra a) del Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.

2. En el supuesto de la letra b) el buque no podrá cambiar a las listas 4 y 7. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar una memoria explicativa del destino del buque y los estatutos de la entidad a la que se transfiere su propiedad. En el documento en el que se formalice la transmisión deberá figurar una cláusula por la que el adquiriente se comprometa a no transmitir la embarcación ni volver a ejercer la actividad de pesca.

3. En ningún caso se entenderá la exportación a terceros países como una forma de materializar la paralización definitiva. En el caso de que una vez concedida la ayuda el propietario realizase la exportación del buque, se entenderá decaído de su derecho al cobro.

4. La modificación en la forma de materialización de la paralización definitiva respecto de la que conste en el compromiso de retirada de la actividad pesquera requerirá la autorización previa del órgano competente. En el supuesto del apartado 1.b) de este artículo será de aplicación el apartado 2.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda

1. Con carácter general el plazo para la materialización y justificación del desguace será el 1 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, la resolución individual de concesión de la ayuda podrá disponer un plazo distinto. Por causas justificadas podrá concederse una prórroga por resolución del órgano concedente, que deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución inicial. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito y estar suficientemente motivada.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación justificativa, se declarará decaído de su derecho al cobro.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible la materialización de la paralización definitiva del buque, y se realizará una vez presentada en original y una copia cotejada en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la materialización de la paralización definitiva:

i) En el caso de desguace:

– Certificación de la capitanía marítima correspondiente acreditativa de que el buque fue efectivamente desguazado. Si el buque se desguaza en el extranjero, deberá acreditarse mediante certificación de un organismo habilitado a tal fin con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

– El buque debe estar dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

ii) En el caso de reconversión para actividades no relacionadas con la pesca:

– Documento de la transmisión con una cláusula por la que el adquiriente se comprometa a no transmitir la embarcación ni volver a ejercer la actividad de pesca.

– El cambio de lista debe estar materializado.

– El buque debe estar dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

iii) En el caso de hundimiento para reconversión para crear arrecifes artificiales:

– Autorización del órgano que sea competente.

– Baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Acreditación de notificar formalmente a todos los tripulantes la concesión de la ayuda por paralización definitiva del buque, mediante la presentación del documento de comunicación que se une como anexo VII de esta orden, debidamente cubierto, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol del buque en el momento de la concesión de la ayuda (esto último solo en el caso de que los tripulantes en el momento de la solicitud de ayuda del buque por paralización definitiva y los tripulantes en el momento de la concesión fuesen distintos).

c) Anexo II (pago) relativo a la declaración de otras ayudas.

d) Anexo VI (compromiso derechos de pesca).

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil en que conste la titularidad del buque.

f) Cualquier otra documentación que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Garantías

Si al interesado se le concediese una prórroga en los términos previstos en el artículo 14.1 de esta orden y la fecha para justificación tanto material como documental de las inversiones fuese en el año inmediatamente siguiente, deberá presentar ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda un aval por el importe del 110 % de la ayuda.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. También será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión por el beneficiario de una infracción del derecho comunitario y, en especial, de las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. El beneficiario podrá devolver total o parcialmente la subvención concedida sin el requerimiento previo de la Administración mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Autorizaciones del beneficiario

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando non hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 19. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Disposición adicional única

Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Mar la resolución de estas ayudas.

Disposición transitoria

Para esta convocatoria del año 2014, a aquellos solicitantes de la ayuda que les hubiese sido concedida en la convocatoria del año 2013 y hubiesen renunciado, no hubiesen aceptado o se les hubiese declarado decaídos en su derecho de cobro, les será descontado el 35 % de los puntos conseguidos después de aplicar los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2014

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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