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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2014 Pág. 17401

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas destinadas a la mejora e implantación de sistemas de trazabilidad en entidades asociativas del sector hortofrutícola y se convocan para el año 2014.

En los últimos años se vienen implantando metodologías para mejorar el control de la seguridad y calidad agroalimentaria. Entre estas medidas se señala la trazabilidad como sistema que permite el seguimiento y la localización de los productos agrarios a lo largo de su cadena productiva y de comercialización. Es un instrumento que contribuye a la mayor eficacia en la gestión de incidencias, crisis o alertas de seguridad alimentaria tanto para la Administración pública como para la empresa agroalimentaria, como consecuencia de una racionalización y optimización de recursos. Asimismo, constituye una herramienta básica para la implantación de sistemas de autocontrol del proceso, concretamente análisis de peligros y puntos de control críticos en la producción primaria y actividades conexas y de desarrollo de sistemas de calidad en su sistema productivo.

Desde la aparición del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y posteriormente el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, las entidades cooperativas hicieron un esfuerzo de adaptación a esta normativa.

El desarrollo de la normativa relativa a la higiene y seguridad alimentaria, por una parte, así como el surgimiento en estos años de incidencias o crisis de seguridad alimentaria, por otra, exige por parte de los diferentes agentes de la cadena alimentaria un proceso continuo y ágil de actualización de los procedimientos y protocolos de gestión de la seguridad y calidad alimentaria, lo que implica en muchos casos, en un sector de estructura productiva muy atomizada, dificultades de adaptación a la normativa vigente, así como desfases para su aplicación.

Asimismo, en un entorno de economía globalizada las exigencias cada vez mayores del mercado en cuanto a cumplimiento de protocolos relativos a la gestión de la seguridad alimentaria conllevan problemas de competitividad de los explotadores de las empresas alimentarias.

El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1114/2013 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que modifica el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 358, de 16 de diciembre), sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, establece ayudas destinadas a fomentar la producción de productos agrícolas de calidad compatibles con el mercado común y exentas de la obligación de notificación (conforme al apartado 3 de los artículos 87 y 88 del Tratado) y prorroga el periodo de validez de las mismas hasta el 30 de junio de 2014.

Asimismo, el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), contempla ayudas en inversión destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos agrícolas a favor de las pymes compatibles con el mercado común y dispensadas de la obligación de la notificación (conforme al apartado 3 de los artículos 87 y 88 del Tratado) y se prorroga el periodo de validez de las mismas hasta el 30 de junio de 2014.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el ejercicio presupuestario 2014 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora e implementación de los sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente orden, se entiende por:

a) Trazabilidad: la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.

b) Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

c) Trazabalidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que afectaron a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta.

d) Trazabilidad hacia adelante: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo.

e) Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otros.

f) Código de identificación de la unidad de venta: código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su identificación de forma individual.

g) Operador responsable: persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar.

h) Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

i) Producción primaria: la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca, y la recolección de productos silvestres.

j) Operaciones conexas: operaciones enumeradas en el anexo I del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y que son: el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial.

En el caso de productos de origen vegetal, incluye las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se alterara de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.

k) Pequeña o mediana empresa (pyme): de acuerdo con la definición incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, son aquellas empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede 43 millones de euros. Dentro de la categoría de las pymes, se define:

1º. Pequeña empresa: una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2º. Microempresa: empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta orden, y siempre que estén reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas y con el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

b) Las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación (SAT) de los sectores de frutas y hortalizas.

2. Para que a las entidades citadas en el punto 1 de este artículo se les puedan conceder las ayudas establecidas por esta orden tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de ambiente e higiene de conformidad con lo previsto en el Real decreto 326/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Artículo 4. Líneas de ayudas y cuantía subvencionable

Esta orden establece las siguientes líneas de ayuda:

I. Ayudas destinadas a la mejora e implantación de sistemas de trazabilidad.

1. Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad, podrán ser:

a) Consultoría externa para el desarrollo de programas y puesta en marcha de las actuaciones, a desarrollar en campo, necesarias para la implantación de las mejoras en el sistemas de trazabilidad.

b) Consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de mejoras en los sistemas de trazabilidad, incluidas jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de mejora del sistema de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas y registros informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas concedidas en virtud de esta línea de ayuda estarán sujetas a los siguientes límites:

a) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado a) será, como máximo, el 12 por ciento del coste de las inversiones subvencionadas en virtud de la línea de ayuda II de este artículo.

b) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1.b) podrá obtener hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo, de 60.000 euros por beneficiario.

II. Ayudas destinadas a la informatización o mejora de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad.

1. Las actuaciones subvencionables destinadas a la informatización o mejora de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad podrán ser:

a) La adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización de sistemas de trazabilidad.

b) Adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de códigos de barras, aplicadores automáticos de etiquetas de código de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radiofrecuencia.

c) Elaboración de páginas web para acceso a los datos de trazabilidad a través de internet y/o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.

2. Las ayudas a que se refiere este apartado II serán como máximo del 40 por ciento del coste de la inversión subvencionable.

III. Ayudas para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y/o de la calidad agroalimentaria.

Las actuaciones subvencionables destinadas a la certificación de la implantación de sistemas de gestión de seguridad y/o calidad agroalimentaria serán la contratación de empresas certificadoras acreditadas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, con alcance hortofrutícola, no siendo subvencionables, en ningún caso, los costes de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y mantenimiento de la certificación.

Las ayudas de esta línea serán como máximo del 100 por cien del coste de la evaluación interna y/o de la certificación y será como máximo 15.000 euros por entidad beneficiaria.

Artículo 5. Límite de las ayudas

La cuantía individualizada de las ayudas será igual a la solicitada y justificada por la entidad beneficiaria, dentro de los límites establecidos en el artículo 4, sin que, en ningún caso, pueda exceder de las siguientes cantidades, determinadas en función del valor de la producción comercializada por cada entidad.

Valores de la producción comercializada (VPC) en millones de euros

Cuantía máxima

> 30

200.000

De 15 a 30

175.000

De 6 a 15

125.000

< 6

100.000

El cálculo del valor de la producción comercializada en frutas y hortalizas para la aplicación de los límites previstos será el establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas así como en el Real decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El VPC de las entidades asociativas a que se refiere el apartado b) del artículo 3 de esta disposición será el valor de las ventas de estas entidades correspondientes a los productos procedentes de las parcelas de sus socios y, en su caso, de las parcelas de la propia entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 7. Solicitud de ayuda y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Dirección General de Producción Agropecuaria conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I, más la documentación que se relaciona en el artículo 8 de esta orden.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, la documentación que se adjunta a la solicitud deberá presentarse en documento original o fotocopia cotejada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. No se subvencionarán inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Un proyecto de mejora del sistema de trazabilidad implantado que alcance las obligaciones de los beneficiarios especificadas en el artículo 12 y que contenga como mínimo lo siguiente:

1º. Identificación de la entidad, especificando razón social y domicilio social, teléfono, correo electrónico, número y fecha de reconocimiento, número de socios y valor de la producción comercializada.

2º. Una descripción de la situación de partida en que se describan los datos de trazabilidad que la organización o agrupación es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos destinados para ese fin, en cada una de las fases del proceso (fase de campo, de recepción, de vaciado, de confección, de empaquetado y de expedición).

3º. Objetivos perseguidos en el ámbito de la trazabilidad, de buenas prácticas de higiene y de requisitos previos para gestionar un aseguramiento de la calidad y sanidad alimentaria, y medios para alcanzarlos.

4º. Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden emprender en cada uno de los ámbitos señalados en el párrafo anterior.

5º. Presupuesto detallado, apoyado por facturas pro forma, y calendario de realización de las actuaciones, cuya duración total no podrá exceder de los 18 meses, salvo circunstancias excepcionales.

Cuando el importe de la inversión sujeto a subvención supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en que, por las especiales características de los gastos sujetos a la subvención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6º. Cuantía de la ayuda que se solicita.

b) Certificado del acuerdo de solicitud de la subvención conforme al anexo II.

c) Certificado de la composición del consejo rector.

d) Copia cotejada del NIF de la entidad.

e) Copia cotejada del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación.

f) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios presentados en el registro oficial correspondiente y realizadas de acuerdo con el plan general de contabilidad.

g) Licencia de actividad y registro sanitario en el caso de disponer de instalaciones de manipulación de productos.

h) Copia cotejada de los estatutos de la entidad solicitante.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor, durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, debe presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvisen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 10. Criterios de valoración

Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios referenciales:

1. Por el tipo de entidad asociativa:

a) Organización o agrupación de productores de frutas u hortalizas de acuerdo al artículo 3 de esta disposición: 5 puntos.

b) Cooperativas agrarias: 3 puntos.

c) SAT: 2 puntos.

2. Por el valor de la producción comercializada en millón de euros (M€):

a) Menos de 1 M€: 1 punto.

b) Entre de 1 y 3 M€: 2 puntos.

c) Más de 3 M€: 3 puntos.

3. Por el número de socios de la entidad:

a) Más de 100: hasta 5 puntos.

b) De 51 a 100: hasta 4 puntos.

c) De 10 a 50: hasta 3 puntos.

d) Menos de 10: hasta 2 puntos

4. Por el porcentaje de mujeres que sean miembros del órgano de gobierno de la entidad:

a) Mayor o igual al 50 %: 5 puntos.

b) Entre el 40 y el 50 %: 3 puntos.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado.

2. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Apoyo a las Producciones Agrarias y dos funcionarios de esa subdirección general, actuando uno de estos como secretario, valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de valoración establecidos en esta disposición y elevará informe para que la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria formule propuesta de resolución.

3. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será, como máximo, hasta el 30 de junio de 2014. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados ninguna resolución, estos podrán entender rechazada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La resolución de la concesión de la subvención y de su importe previsto se realizará según las normas y criterios establecidos en esta orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden deberán poder acreditar, en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, la certificación, por parte de una entidad acreditada según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 con alcance hortofrutícola, de que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad en cumplimento del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, y del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, cumpliendo, como mínimo, que dichos sistemas permiten realizar la trazabilidad hacia adelante y hacia atrás, obteniéndose los datos siguientes:

a) A partir del código de identificación de una unidad de venta:

1º. La unidad homogénea de cultivo de que procede.

2º. Fecha de entrada en el almacén.

3º Procesos y tratamientos aplicados durante el proceso de manipulación, transformación y empaquetado del producto.

4º. Fecha de expedición.

5º. Identificación del transportista y vehículo de expedición.

6º. Identificación de la empresa de distribución o del intermediario que adquiere la mercancía.

b) A partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo:

1º. Los códigos de identificación de las unidades de venta a que dio origen.

2º Operador responsable de la unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas; dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y fertilizantes, materias activas utilizadas; fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, en su caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Disponer de los sistemas y procedimientos necesarios para poner la información enumerada en las letras a) y b) del punto 1 a disposición de las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten.

b) Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de aquellas con la letra b) del punto 1 de este artículo.

3. Los beneficiarios de las ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad recogidas en la línea de ayudas II (artículo 4) se comprometerán a mantener la propiedad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de dos años, desde la fecha de concesión de la subvención, para el uso exclusivo previsto en esta orden.

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación de la ejecución del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se dirigirá a la Dirección General de Producción Agropecuaria, debiendo realizarse con fecha máxima el 10 de diciembre para el año 2014, en los términos concretos de la resolución de concesión.

2. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

3. La ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas en esta orden se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Facturas originales o sus copias cotejadas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

b) Transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o cotejado que demuestre fidedignamente su pago efectivo.

c) Declaración de ayudas solicitadas para el mismo objeto según el modelo del anexo III.

d) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 14. Modificación de resoluciones

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 15. Reintegros de las ayudas

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

Artículo 16. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Artículo 17. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713D 771.1, código de proyecto 2005 00533, con una dotación de 735.780,00 euros para el año 2014.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas

Las actuaciones subvencionables mediante esta orden no podrán beneficiarse de forma simultánea de cualquier otra ayuda pública para el mismo fin.

Disposición adicional primera

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional tercera

Las ayudas previstas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358, del 16.12.2006), y al artículo 15.4 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214. de 9.8.2008). El pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a ellas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición final

Esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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