Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3823/2013.
Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 829/2012 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.
Recurrente: Adela Mascato Soneira.
Graduado social: Juan Manuel Barral Alfonso.
Recurridos: Fogasa, Servitur Salnés, S.L., Compromiso con la Naturaleza, S.L.
Abogado: Marcos Otero Ouro.
M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3823/2013 de esta sección, seguido a instancia de Adela Mascato Soneira contra la empresa Servitur Salnés, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Adela Mascato Soneira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia de la recurrente frente a las empresas demandadas Servitur Salnés, S.L., y Compromiso con la Naturaleza, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».
Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Servitur Salnés, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 24 de marzo de 2014
La secretaria judicial
