Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17649

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1502/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1502/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Casais García contra Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Grupo Cetssa Seguridad, S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Martín Casais García contra Grupo Cetsa Seguridad, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al actor, en concepto de diferencia no abonada de horas extraordinarias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, la suma de doscientos cuatro euros con veintitrés céntimos (204,23 €), más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad; y estimando la excepción de prescripción alegada por el Fogasa, se declara limitada su eventual responsabilidad subsidiaria, en el caso de cumplirse los requisitos del artículo 33 del ET, a las sumas reclamadas en concepto de diferencia no abonada de horas extraordinarias realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 que, salvo error u omisión, asciende a 131,46 euros.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 y disposición transitoria segunda LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Cetssa Seguridad, S.A. actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2014

La secretaria judicial