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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miércoles, 23 de abril de 2014 Pág. 18417

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de abril de 2014 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2014/15.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y dispone, en su capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Así, con la entrada en vigor del Real decreto 99/2011, en consonancia con el Decreto 222/2011, se inicia una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado diferenciando el máster universitario del programa de doctorado. En el Real decreto 534/2013, de modificación del Real decreto 99/2011, se indica que todos los programas de doctorado ya verificados deben estar adaptados al mismo antes del inicio del curso 2014/15. En este contexto de reorganización y adaptación del conjunto de la oferta existente en el SUG, las universidades del SUG presentaron sus propuestas de reorganización del conjunto de los estudios de doctorado, diferenciando aquellas que se adaptan a las nuevas iniciativas contempladas en la regulación contenida en el Real decreto 99/2011 de aquellas otras que continúan inalterables hasta su efectiva extinción con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que recibir informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Después de ser autorizadas a implantar estudios, las universidades quedarán obligadas a adoptar las garantías necesarias para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos implicará el inicio del procedimiento de supresión que determinará la revocación de la autorización de su implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades en las sesiones de 31 de julio y de 20 de diciembre de 2013, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de implantación, por las universidades de Santiago de Compostela y Vigo, de determinados títulos.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Conceder autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2014/15 en la Facultad de Administración y Dirección de Empresas del Campus de Lugo los estudios conducentes al título de grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 2

Conceder autorización a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2014/15, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Administración Integrada de Empresas y Responsabilidad Social Corporativa. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Administración Integrada de Empresas: Responsabilidad Social Corporativa, Calidad y Medio Ambiente, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310603.

2. Máster universitario en Ciencias Biológicas: Biología Molecular, Computacional y Ambiental y Bio-industrias. Esta autorización inicia el proceso de extinción de los siguientes títulos: máster universitario en Biodiversidad y Ecosistemas, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre (DOG de 23 de septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4312441, máster universitario en Ecosistemas Terrestres, Uso Sostenible e Implicaciones Ambientales, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311036, y máster universitario en Metodología y Aplicaciones en Biología Molecular, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310601.

3. Programa de doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional (interuniversitario). Esta autorización inicia el proceso de extinción del programa de doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional coordinado por la Universidad Autónoma de Madrid, en el que también participa la Universidad de Vigo, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), y que figura inscrito en el RUCT con el código 5310092.

Artículo 3

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria